SAP Navarra 466/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución466/2023

S E N T E N C I A Nº 000466/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 31 de mayo del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0001410/2022, derivado del Filiación nº 825/2021 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandado, D. Onesimo, representado por el Procurador D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y asistido por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno; parte apelada, la demandante, Dª. Susana, representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por la Letrada Dª. Elba Martí Cruchaga. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio del 2022, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Filiación nº 825/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por Susana, en nombre propio y de su hija menor de edad Marí Jose, contra Onesimo, y con la intervención del Mº Fiscal, y en consecuencia se DECLARA que la menor Marí Jose nacida en Pamplona el NUM000 de 2020 es hija biológica de Onesimo, determinándose así la f‌iliación paterna no matrimonial sobre la menor, declarándose que los efectos de dicha f‌iliación son los meramente declarativos de la existencia de la relación, excluyendo expresamente al demandado de la responsabilidad parental sobre la menor y demás funciones tuitivas, así como de cualquier derecho sobre el patrimonio de la menor o en su sucesión mortis causa, atribuyéndose a la menor los apellidos del referido progenitor sólo por voluntad expresa de la menor o de su representante legal, que no consta existente, y todo ello sin perjuicio de la obligación del demandado de velar por la menor y prestarle alimentos, a cuyo efecto se establece la obligación del demandado de prestar en concepto de alimentos a la menor la cantidad de 200 euros mensuales, y todo ello con expresa condena en costas procesales a dicho demandado.

Una vez f‌irme la presente resolución, líbrese testimonio y remítase al Registro Civil de Pamplona, a f‌in de hacer constar la f‌iliación paterna no matrimonial determinada de la menor Marí Jose, con los efectos inherentes que son declarados."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Onesimo .

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la parte apelada, Dª. Susana, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1410/2022, habiéndose señalado el día 16 de mayo del 2023 para su deliberación y resolución, así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda de reclamación de f‌iliación no matrimonial y alimentos dirigida contra el demandado, Onesimo, como padre de la hija menor, Marí Jose, imponiéndole las costas.

El demandado interpuso el presente recurso de apelación en el cual se insiste en la indebida acumulación de la acción de reclamación de alimentos, por corresponder la competencia para su conocimiento al Juzgado de Familia y no al de Primera Instancia sentenciador; y, asimismo, consideró excesiva o desproporcionada a sus posibilidades económicas la cuantía de los alimentos que la sentencia recurrida estableció en 200 euros mensuales.

Tanto el Ministerio Fiscal como la actora apelada, madre de la menor, pidieron la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada procediendo la desestimación de la alzada.

El primero de los motivos de la alzada, referido a la indebida acumulación de las acciones de f‌iliación y de reclamación de alimentos para la hija menor, debe rechazarse, una vez determinada la f‌iliación de la menor como hija extramatrimonial del apelante.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en sentencia de 23 octubre 1990 RJ 1990\8039, respecto de la acumulación de la acción de declaración de f‌iliación y prestación de alimentos, dice: "... además, porque no hay ninguna razón contenida en los arts. 153 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el actor no pueda acumular las acciones ejercitadas, puesto que no son incompatibles entre sí. Que no son incompatibles se desprende de su propia naturaleza, deuda alimenticia que va inherente a la relación de paternidad o f‌iliación que aquí se ejercita, y de tan perentoria satisfacción en ocasiones que la ley prevé cauces provisionales a través de 1609 y siguientes, pero que no impiden la vía declarativa bien para reclamarlos como derecho autónomo o como parte del contenido de declaración de mayor entidad, como la patria potestad, la paternidad, el matrimonio, y aun prevé la satisfacción inmediata sin acudir al cauce del art. 1609, como ponen de manif‌iesto, entre otros, los arts. 128, 154, 158 del ...

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