SAP Barcelona 406/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteRAQUEL PIQUERO SANZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:7592
Número de Recurso1/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución406/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado nº 1/2022

Diligencias Previas nº 1469/2019

Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona

SENTENCIA nº 406/2023

Tribunal:

  1. José Antonio Rodríguez Sáez

    Dª María Carmen Martínez Luna

    Dª Raquel Piquero Sanz

    En Barcelona, a seis de junio de dos mil veintitrés.

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1/2022, dimanada de Diligencias Previas nº 1469/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, seguidas por un delito de desórdenes públicos, un delito de daños por incendio y un delito leve de daños, contra:

    * Evelio, mayor de edad (nacido el día NUM000 de 1996), con DNI NUM001, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales

  2. Joaquín Preckler Dieste y defendido por el Letrado D. Josep Rosell Fossas;

    * Germán, mayor de edad (nacido el día NUM002 de 1998), con DNI NUM003, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Sánchez Ferrer y defendido por el Letrado D. Eduardo Caliz Robles;

    * Azucena, mayor de edad (nacida el día NUM004 de 1998), con DNI NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Buitrago Hijano y defendida por el Letrado D. Cayo Ángel Velázquez López;

    * y Luciano, mayor de edad (nacido el día NUM006 de 1997), con DNI NUM007, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Leila Cobo Godoy y defendido por la Letrada Dª Milagros Alcolea Torrano;

    * Siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública prevista por la ley.

    Ha sido ponente la Magistrada Dª Raquel Piquero Sanz que expresa el parecer unánime del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado recepcionado por el Juzgado de Instrucción Nº 21 de Barcelona que incoó las Diligencias Previas nº 1469/19 y practicó cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del juicio oral, dictándose Auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

SEGUNDO

Elevada y repartida la causa a esta Sección Tercera, se designó ponente, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes y efectuando el señalamiento para la celebración de la vista oral para el día 29 de mayo de 2023.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento de la siguiente forma:

f) Con respecto al acusado Evelio :

* un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 557.1 y 557 bis 1. 1ª, 2ª y 3ª del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

* un delito de daños por incendio, previsto y penado en el artículo 266.1 del Código Penal, en relación con el artículo 263.1 del mismo cuerpo legal, concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo

22.2ª del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

* un delito leve de daños del artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal.

* Asimismo, el Ministerio Fiscal interesa que Evelio indemnice, en concepto de responsabilidad civil, al Ayuntamiento de Barcelona por los daños causados en el mobiliario urbano en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, y a la entidad CAIXABANK por los daños causados, en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas procesales.

k) Con respecto a los acusados Germán, Luciano y Azucena, un delito de desórdenes públicos, previsto y penado en el artículo 557.1 y 557 bis 1. 1ª, 2ª y 3ª del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal, solicitando la imposición, para cada uno de ellos, de la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

CUARTO

La Defensa de Evelio calif‌icó los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesó la libre absolución del mismo, y, de forma subsidiaria, interesó que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada ex artículo 21.6ª del Código Penal, solicitando la rebaja de la pena en dos grados.

Las Defensas de Germán, Luciano y Azucena calif‌icaron los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesaron la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. El día 16 de octubre de 2019, previamente convocadas, a través de redes sociales, por el CDR Barcelonés con el lema " ¡que se'n vagin!", a las 19:00 horas en la C/ Gran Vía de les Corts Catalanes con C/ Marina de la ciudad de Barcelona, comenzaron a concentrarse unas 10.000 personas, en respuesta a la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo a varios políticos encausados por el procés independentista, dirigiéndose en manifestación a las inmediaciones de la Conselleria d'Interior sita en C/ Diputació con C/ Passeig Sant Joan de la ciudad de Barcelona.

Acudieron a dicha convocatoria los acusados Evelio, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, Germán, mayor de edad, con DNI NUM003, y sin antecedentes penales, Azucena, mayor de edad, con DNI NUM005, y con antecedentes penales, y Luciano, mayor de edad, con DNI NUM007, y sin antecedentes penales.

Algunas de las personas concentradas, actuando en grupos y con el propósito de alterar de forma grave la paz y tranquilidad ciudadana, quitaron vallas metálicas, arrastraron contenedores, formando barricadas, e incendiaron contenedores y vehículos, que provocaron hogueras de grandes dimensiones, ocupando todo el ancho de la calzada. Formando parte de uno de dichos grupos (integrado por unas 300 personas) se encontraba el acusado Evelio, provisto de casco, chaleco anti trauma, guantes y botas militares, portando un escudo de unos 60 cm de diámetro con una estelada y un palo.

Sobre las 20:00 horas, Evelio se dirigió por el Passeig Sant Joan de Barcelona a las inmediaciones de Arc de Triomf, donde se encontraba una línea policial integrada por agentes uniformados del Cuerpo Nacional de Policía que custodiaban el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y llegó a lanzar hasta veinte piedras contra la línea policial. Asimismo, a la altura del nº 6 del Passeig de Sant Joan, utilizando gas inf‌lamable de un spray y un mechero, quemó uno de los contenedores que se encontraba en mitad de la calzada.

Seguidamente, el acusado Evelio caminó por Ronda Sant Pere dirección Plaza Urquinaona de Barcelona, junto a un grupo de personas, realizando barricadas en mitad de la calzada, para lo que utilizaban vallas de obra y arrastraban contenedores metálicos, volcando su contenido, siendo uno de ellos un contenedor de escombros, de grandes dimensiones, que bloqueó el tránsito de persona y vehículos.

En la esquina de Ronda Sant Pere con Calle Girona de Barcelona, Evelio, con el propósito de menoscabar el patrimonio ajeno, con el palo que portaba, golpeó repetidamente el cajero de la of‌icina de CAIXABANK, sita en el nº 52 de Ronda de Sant Pere, resultando con desperfectos, los cristales rajados y roto el teclado del cajero.

El acusado Evelio fue seguido por diversos agentes de paisano, siendo f‌inalmente interceptado a la altura del nº 45 de la C/ Buenaventura Muñoz de la localidad de Barcelona, ocupándole una navaja en el bolsillo del pantalón, y, en el maletero del vehículo, una mochila que contenía la ropa que vestía durante los incidentes, tres encendedores, un spray y diversos guantes.

El acusado Evelio ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2019 al día 29 de noviembre de 2019.

El presente procedimiento estuvo paralizado por vicisitudes procesales no imputables a la conducta del propio acusado desde el día 6 de marzo de 2020, fecha en que se practicó una declaración testif‌ical, y el día 17 de noviembre de 2020, fecha en que se dictó el Auto de Procedimiento Abreviado, y desde el día 11 de marzo de 2022, fecha en que se dictó Auto de admisión de pruebas, y el día 29 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar la celebración del acto de juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

En el trámite de cuestiones previas, el Ministerio Fiscal propuso, como prueba documental, una valoración de daños a bienes municipales elaborada por el Ayuntamiento de Barcelona y una grabación...

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