AAP Pontevedra 406/2023, 19 de Junio de 2023

PonenteDAVID PEREZ LAYA
ECLIECLI:ES:APPO:2023:428A
Número de Recurso485/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución406/2023
Fecha de Resolución19 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00406/2023

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: AFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2023 0000380

RT APELACION AUTOS 0000485 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000140 /2023

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: ARTECALAVERA SL

Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN OLEGARIO GIL GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO N.º406

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

JOSE JUAN BARREIRO PRADO.

Magistrados

ROSARIO CIMADEVILA CEA.

DAVID PEREZ LAYA .

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En PONTEVEDRA, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra auto de fecha de 12 de abril de 2023 por el que se inadmite a trámite la querella presentada por el Procurador de los Tribunales Pedro A. López López, en nombre y representación de la entidad mercantil Artecalavera SL contra Santiago y la mercantil Insonorizaciones Sanxenxo S.L.U

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el procurador don Pedro Antonio López López, en representación de Artecalavera, S.L., recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue desestimado por auto de 9 de mayo de 2023 y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

Siendo Ponente David Pérez Laya

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya mantuvo esta AP, no existe lesión constitucional alguna por inadmitir a trámite una querella con fundamentos razonables en derecho, como así se hace en el presente caso. Es doctrina constitucional reiterada, así como del tribunal supremo, que el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ), en su dimensión del derecho de acceso al proceso, no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que en fase instructora le ponga término anticipadamente, según las previsiones de la ley. Como recoge la reciente STC, sala Segunda, Nº 87/2020 del 20/07/2020 (R. de amparo 6127/2018) la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante es satisfecha por la resolución judicial que acuerde la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, cuando aquella se asiente sobre una razonada y razonable concurrencia de los motivos legalmente previstos para acordar el sobreseimiento, libre o provisional ( arts. 637 y 641 LECR y, dado el caso, art. 779.1.1 LECR ).

Por tanto, el ejercicio de la acción penal no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del Juez Instructor en el que disponga que los hechos objeto de denuncia carecen de ilicitud penal, en cuyo caso el derecho a la jurisdicción que ejerce el denunciante no conlleva el de apertura de una instrucción judicial.

En cuanto a la valoración jurídica de los hechos, el tribunal comparte el criterio de la instructora que concluye su irrelevancia penal.

SEGUNDO

La representación procesal de la querellante, Artecalavera, S.L., formula recurso subsidiario de apelación contra el auto del 12/04/2023 del juzgado de instrucción número 2 de los de Pontevedra que inadmite a trámite la querella presentada al considerar que los hechos relatados en ella no son constitutivos de delito, dando por reproducidos los motivos mantenidos en el recurso de reforma interpuesto, tras la desestimación del recurso de reforma de fecha de 9 de mayo del año 2023.

La apelante parte de los hechos acotados por el auto de inadmisión de la querella, que mantuvo "la querellante mantiene que los querellados crearon un documento mercantil, el pseudo presupuesto nº NUM000, cuyos importes unitarios no se corresponden al único presupuesto global de la obra-que no es otro que el 16-09-2016-con los precios unitarios por partida de obra que constan en el mismo y no los del verdadero presupuesto, cuyos precios por unidad de obra son inferiores. Y utilizaron dicho documento en un procedimiento judicial entre la querellante y la querellada, manteniendo que el mismo era el que regulaba la...

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