SAP Salamanca 239/2023, 12 de Mayo de 2023

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIECLI:ES:APSA:2023:320
Número de Recurso1124/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución239/2023
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00239/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37046 41 1 2020 0000327

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001124 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2020

Recurrente: Modesto, Nazario, Justiniano, IMPORTADORA EUROPEA DE EXLUSIVAS S.L

Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO, MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO, MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO, MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado:,,, CARLOS ARJONA PEREZ

Recurrido: ELOMANSE RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, ELOMER RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, LIRADELSOL SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, DIRECCION000 C.B, Luis Enrique, Jesús Luis

Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado: FERNANDO YAGUE GUTIERREZ, FERNANDO YAGUE GUTIERREZ, EDUARDO MOSTAJO ESTRADA, FELIX YAGUE GUTIÉRREZ, FERNANDO YAGUE GUTIERREZ,

S E N T E N C I A Nº 239/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a doce de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395 /2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de BEJAR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1124 /2021, en los que aparece como parte demandante-apelante IMPORTADORA EUROPEA DE EXLUSIVAS S.L, Modesto, Nazario y Justiniano, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO, asistida por el Abogado D. CARLOS ARJONA PEREZ, y como parte apelada, ELOMANSE RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, ELOMER RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, Luis Enrique y Jesús Luis, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, asistido por el Abogado D. FERNANDO YAGUE GUTIERREZ, y tambien como parte apelada LIRADELSOL SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, asistido por el Abogado EDUARDO MOSTAJO ESTRADA y también como parte apelada,, DIRECCION000 C.B representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, asistido por el Abogado D. FELIX YAGUE GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 15 de octubre de 2021 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Béjar dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Modesto, DON Nazario, IMPORTADORA EUROPEA DE EXCLUSIVAS, S.L., DON Justiniano, este último en su propio nombre y derecho y en benef‌icio de su comunidad de bienes DIRECCION001 C.B como cotitular del 35%, asistidos por el letrado Don Carlos Arjona Pérez y representados por la procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo frente a ELOMER RENOVABLES UNIPERSONAL, ELOMANSE RENOVABLES SL, DON Luis Enrique, DON Jesús Luis, asistidos por el letrado Don Fernando Yagüe Gutiérrez y representados por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo; LIRALDESOL S.L.U., asistida por el letrado Don Eduardo Mostajo Estrada y representada por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo ; DIRECCION000 C.B, asistida por el letrado Don Félix Yagüe Gutiérrez y representada por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo; y ELOFRAN RENOVABLES, S.L, asistida por el letrado Don Manuel Santos Pérez Moneo y representada por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ELOMER RENOVABLES UNIPERSONAL, ELOMANSE RENOVABLES SL, DON Luis Enrique, Jesús Luis, LIRALDESOL S.L.U., DIRECCION000 C.B, y ELOFRAN RENOVABLES, S.L de los pedimentos de la demanda.

    Con imposición de las costas procesales a los demandantes.".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte resolución por la que, "estimando el presente recurso, se revoque la Sentencia apelada, dictándose en su lugar nueva resolución por la que se estime la pretensión principal ejercitada en la demanda, en los términos expuestos en el suplico de la demanda iniciadora o Subsidiariamente, caso de mantenerse la Sentencia Recurrida, se dicte nueva resolución que revoque la condena en costas a mis mandantes".

    Dado traslado de dicho escrito de apelación a las partes contrarias, por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo en nombre y representación de DIRECCION000 C.B se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado por para terminar suplicando se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D DON Modesto

    , DON Nazario, "IMPORTADORA EUROPEA DE EXCLUSIVAS, S.L." y DON Justiniano frente a la sentencia 118/2021 de 15 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Béjar, con expresa condena en costas a los recurrentes.

    Por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo en nombre y representación de ELOMANSE RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, ELOMER RENOVABLES SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, Luis Enrique y Jesús Luis se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado por para terminar suplicando se dicte Sentencia desestimando íntegramente el mismo con expresa condena en costas a la contraparte.

    Por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo en nombre y representación de LIRADELSOL SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación

    formulado por para terminar suplicando se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario ratif‌icando la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa condena en costas a los apelantes.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de junio de dos mil veintidós pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia y pretensiones de la apelación

  1. Con fecha de 15 de octubre de 2021 dictó sentencia la Ilma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Béjar desestimando íntegramente la demanda interpuesto por la representación procesal de D. Modesto, D. Nazario, D. Justiniano en su propio nombre y derecho y en benef‌icio de su la Comunidad de Bienes DIRECCION001 C.B. como cotitular del 35% de las cuotas indivisas de la misma, y la mercantil IMPORTADORA EUROPEA DE EXCLUSIVAS, S.L., frente a ELMER RENOVABLES UNIPERSONAL, ELOMANSE RENOVABLES, S.L., D. Luis Enrique, D. Jesús Luis, la mercantil LIRADESOL, S.L.U., DIRECCION000 C.B. y ELOFRAN RENOVABLES, S.L., absolviendo a las codemandadas de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a los demandantes.

  2. Se consideran hechos probados en la instancia:

    i) qu e con fecha de 3 de diciembre de 2009, los demandantes junto con otros socios entre los que se incluía D. Millán, unidos todos ellos por lazos familiares o de amistad, constituyeron la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B. mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Guijuelo D. José Domínguez de Juan, a f‌in de realizar la explotación y gestión conjunta de energía solar fotovoltaica en el término municipal de Santiago del Campo (Cáceres) con número de registro 484 de Instalación Fotovoltaica en la compañía eléctrica IBERDROLA, S.A., la cual englobaba diez explotaciones individuales con las proporciones o cuotas indicados en el escrito de demanda;

    ii) que una vez constituida la comunidad de bienes, el porcentaje correspondiente a D. Teodosio (10%) fue transmitido por éste, con conocimiento y aceptación de todos los comuneros, a la empresa familiar IMPORTADORA EUROPEA DE EXCLUSIVAS, S.L., mediante escritura pública otorgada el día 17 de junio de 2010, pasando esta mercantil a poseer el porcentaje del 10% de la comunidad de bienes;

    iii) que la comunidad de bienes fue domiciliada en la localidad de Guijuelo ( CALLE000, nº NUM000, NUM001 ), designándose a D. Millán para la administración y gestión de la totalidad del huerto solar, elaboración del presupuesto de ingresos y gastos, determinación del importe de las cuotas y de su vencimiento, así como la distribución de benef‌icios y la gestión de las relaciones con la compañía IBERDROLA, S.A.;

    iv) que en la estipulación sexta de la escritura de constitución de la comunidad de bienes se pactó en relación con el reparto de gastos que: " Todos los gastos correspondientes a los elementos comunes de la explotación serán soportados por los propietarios individuales en proporción a los coef‌icientes individuales de cada uno. Para ello, una vez elaborado el presupuesto anual, se f‌ijará la cuota correspondiente a cada propietario, así como el vencimiento de las mismas por devengo mensual, trimestral, semestral o anual. Dichos gastos podrán ser ordinarios, entre otros, los relativos al alquiler de los terrenos, vigilancia y seguridad, mantenimiento y/o sustitución de cualesquiera de los elementos comunes, o los procesos para atender a las contingencias que pudieran presentarse....

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