SAP Murcia 143/2023, 8 de Mayo de 2023

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIECLI:ES:APMU:2023:1184
Número de Recurso16/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución143/2023
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00143/2023

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Modelo: N545L0

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0007165

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2023

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000163 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Juan Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Laureano

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000016 /2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA nº 143/2023

En Murcia, a 8 de mayo de 2023.

Vistas por Mª Ángeles Galmés Pascual, Ilma. Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo apelación de delito leve número 16/2023, dimanante del Juicio de delito leve nº 163/2022, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia por delito leve de estafa; en el que han sido partes, como denunciante Laureano ; y con intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública, ambos como parte apelada; y como denunciado Juan, asistido del letrado Rafael Antonio Carmona Marí, como parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instrucción número 9 de Murcia se dictó con fecha 7 de febrero de 2023, sentencia en la que se declaró, como hechos probados que:

"El día 14 de abril de 2020 Laureano trabajaba como repartidor

y acudió a un servicio en CAMINO000 NUM000, de Puente Tocinos partido judicial de Murcia, el pedido lo hizo Juan quien le dio a su amigo un billete de 50 € sabedor que era falso para con ánimo de lucro pagar la comanda, recibiendo el cambio, detectado el engaño el acusado no ha restaurado el

perjuicio causado."

Y el fallo de la sentencia establece: "Debo condenar y condeno a Juan como autora responsable de un delito leve de estafa del art. 248 del C.P, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 50 €,debiéndose determinar en ejecución de sentencia si el repartidor asumió el engaño y se le detrajo de su salario así como al pago de las costas procesales de este pleito si las hubiere".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciada, del cual se conf‌irió traslado al Ministerio Fiscal y a la parte denunciante. El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde se registraron con el número de apelación de delito leve 16/2023.

En atención al artículo 82.1.2º párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó magistrada para la resolución del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO . No se comparte la declaración de hechos probados de la resolución recurrida, que se sustituye por la siguiente:

El 14 de abril de 2020 Laureano denunció que, en un servicio de reparto de comida que hizo, el morador de la casa sita en el CAMINO000 NUM000, de Puente Tocinos le entregó un billete falso de 50 euros para el pago del reparto.

Tal denuncia dio lugar a las D.P. nº 884/2020 del juzgado de instrucción nº 9 de Murcia, en las que se dictó auto de fecha 9 de mayo de 2020 de sobreseimiento provisional.

Al recibir un atestado ampliatorio, se dictó auto de 29 de abril de 2022 de reapertura de las diligencias previas y se dictó providencia de fecha 9 de mayo de 2022, interesando el parecer del Ministerio Fiscal. Éste emitió informe de fecha 11 de mayo de 2022 considerando que el hecho denunciado era constitutivo de un delito leve del art. 386.3 del C.P.

En fecha de 11 de mayo de 2022 se dictó auto reputando el hecho delito leve y en fecha de 30 de mayo de 2022 se dictó auto incoando juicio de delito leve. La cédula de citación a juicio oral del denunciado Juan se emitió en fecha 18 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso alega, en primer lugar, la prescripción del delito leve, ya que desde que ocurrieron los hechos no se ha dictado resolución judicial motivada a la que se ref‌iere el art. 132.2 del C.P. En segundo lugar se alega infracción del principio acusatorio, pues el Ministerio Fiscal acusó por el delito leve de falsif‌icación

de moneda del art. 386.3 del C.P. y la sentencia contiene un pronunciamiento condenatorio por delito leve de estafa del art. 248 del C.P. Finalmente, se alega la existencia de un error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que no ha quedado probado que el denunciado supiera que el billete...

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