SAP Navarra 119/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIECLI:ES:APNA:2023:172
Número de Recurso370/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución119/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 119/2023

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 2 de junio de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 370/2023, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 145/2021, sobre delito de daños; siendo apelante, D. Julián

, representado por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el Letrado D. MIGUEL JOSÉ ARBUNIES ERCE; y apelados, D. Leonardo, representado por la Procuradora Dª ELENA MATUREN MIGUEL y defendido por el Letrado D. MIGUEL FERMÍN BARRIO FERNÁNDEZ y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero de 2023, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" FALLO.: Que debo condenar y condeno a D. Julián, mayor de edad, como autor responsable de un delito continuado de daños, a la pena de TRECE MESES DE MULTA, con cuota diaria de -CINCO- EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del art.53 del Código Penal, y a indemnizar a la aseguradora Mapfre en la cantidad de --555,43- euros, imponiéndole las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Julián, solicitando su revocación y que se disponga la absolución de dicho acusado, o, subsidiariamente, que se declare que los hechos son constitutivos de un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y se

condene al acusado al pago de una multa de un mes, con una cuota diaria de 5 euros, así como a indemnizar al perjudicado en la cantidad 555,43 euros.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto el Ministerio Fiscal como la representación de D. Leonardo, solicitaron la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección PRIMERA, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día dos de junio de dos mil veintitrés.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El acusado D. Julián, mayor de edad, titular del DNI NUM000, sin antecedentes penales, residía a f‌inales del año 2020, en el inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de Pamplona. Tal inmueble dispone de garaje comunitario, en el cual el acusado aparcaba dos vehículos que habitualmente usaba, si bien no era titular de los mismos, pues eran propiedad de su pareja.

Tales vehículos eran un Audi A4, matrícula YU....IG, y el otro un Mercedes matrícula ....DXQ .

El mismo garaje era utilizado por D. Leonardo, para estacionar en su plaza correspondiente el coche de su propiedad, un Sanssgyon Tivoli, matrícula ....WNQ .

SEGUNDO

En verano de 2020, D. Leonardo, puso en conocimiento de la comunidad que una persona aparcaba reiteradamente una moto en su plaza, por lo que aquella avisó de la improcedencia de ese estacionamiento indebido.

TERCERO

El día 6 de octubre de 2020, poco después de las doce del mediodía, el acusado se dirigió a la plaza donde se encontraba el vehículo matrícula ....WNQ, propiedad de D. Leonardo, y con ánimo de deteriorar el coche del Sr. Leonardo, rayó el lateral izquierdo del vehículo, rompiendo asimismo, guiado por la misma intención, el piloto del intermitente izquierdo, abandonando posteriormente el garaje conduciendo el vehículo matrícula YU....IG .

El día 22 de octubre de 2020, sobre las ocho de la tarde, el acusado, con el mismo ánimo de deteriorar el vehículo propiedad de D. Leonardo, que se encontraba igualmente estacionado en el garaje de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de esta capital, lo rayó en el mismo lateral izquierdo, saliendo a continuación del garaje conduciendo el Mercedes matrícula ....DXQ .

CUARTO

La reparación de los daños causados los días 6 y 22 de octubre de 2020, en el vehículo matrícula

....WNQ, asciende a un total de -1.057,18 euros-, de los cuales 484,54 euros corresponden a materiales,-389,16-euros a mano de obra, y 183,48- euros a la repercusión del 21% del IVA.

QUINTO

La compañía de seguros MAPFRE reclama la suma -555,43- euros, que abonó por la reparación de los daños causados en el vehículo matrícula ....WNQ .

No ha resultado acreditado que D. Leonardo pagara a la empresa REC Videovigilancia la suma de -68,87-euros, por la extracción de las imágenes solicitada por la Policía."

SEGUNDO

Esta sala acepta los hechos declarados probados en la resolución recurrida, excepto el CUARTO

de ellos, en cuanto se af‌irma en el mismo que "La reparación de los daños causados los días 6 y 22 de octubre de 2020, en el vehículo matrícula ....WNQ, asciende a un total de -1.057,18 euros-, de los cuales 484,54 euros corresponden a materiales,-389,16- euros a mano de obra, y 183,48- euros a la repercusión del 21% del IVA", declarándose probado, en su lugar, que la reparación de dichos daños originó una factura por un importe total de 555,43- euros, factura esta en la que se incluyen un concepto correspondiente a mano de obra de Chapa/ Mecánica por 59,03 euros, y otro correspondiente a mano de obra de pintura por 267,01 euros, más el IVA correspondiente a esos conceptos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Julián como autor responsable de un delito continuado de daños, previsto y penado en el art. 263.1, párrafo primero, del Código Penal, a la pena de 13 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales, así como a indemnizar a la aseguradora Mapfre en la cantidad de 555,43 euros.

Se consideró acreditado en la sentencia de instancia que el acusado, los días 6 y 22 de octubre de 2022, con ánimo de deteriorar el vehículo del denunciante, estacionado en el garaje comunitario, se dirigió a la plaza donde se encontraba ese vehículo y rayó su lateral izquierdo, rompiendo, además, el citado día 6, el piloto del intermitente izquierdo del mismo, causando daños por importe total de 1.057,18 euros, de los cuales 484,54 euros corresponden a materiales, 389,16 euros a mano de obra, y 183,48 a la repercusión del 21% del IVA.

Alcanzó tal conclusión la juzgadora de instancia, señalando que "Estos hechos han resultado acreditados, en primer lugar, por la declaración del perjudicado, quien explicó como se había encontrado su plaza de garaje ocupada por una moto, y tras el segundo aviso de la comunidad, apareció su coche rayado, siempre en el mismo lado, pero en la segunda ocasión un poco más abajo.

Concretó además un dato periférico corroborador de notable intensidad, como es que el 22 de octubre vio por la noche al acusado en el garaje, conduciendo una moto, y al ponerse muy nervioso el Sr. Julián, cayó al suelo.

En segundo lugar, el documento consistente en las imágenes extraídas de las cámaras de vigilancia del garaje, que recogen ambos episodios, y que aparecen más nítidas en el DE nº 1 del Juzgado de Instrucción, en relación con el testimonio prestado en la vista por el Policía Nacional nº NUM002, quien procedió al visionado de las mismas.

El agente explicó no solo las imágenes que son indicativas de que el acusado tras acercarse al coche de D. Leonardo, extrajo algo de su bolsillo, pasándolo por el lateral. Especif‌icó que la dinámica comisiva en los dos episodios es prácticamente idéntica, se dirige de inmediato al coche que resultó con daños, y como abandonó a continuación el garaje en coche, diferente en cada uno de los incidentes. Y lo que resulta más esclarecedor, que el acusado no precisaba pasar al lado del vehículo del Sr. Leonardo para acceder a los coches en los cuales abandonó inmediatamente el garaje.

Las imágenes muestran a las claras como tanto el día 6 como el 22 de octubre, el acusado se va del garaje conduciendo un vehículo, y las matrículas de ambos se corresponden con los utilizados por D. Julián, y que son propiedad de su pareja.

No se puede dudar de la imparcialidad de los agentes intervinientes, porque de haber observado que era otra persona diferente quien se aproximaba al coche del Sr. Leonardo, lo hubiese hecho constar. Pero la secuencia de lo ocurrido, y el inmediato abandono, en coche, del garaje por parte del acusado, permiten descartar la intervención de terceros no traídos al procedimiento.

De ahí que aunque en las imágenes extraídas el acusado aparezca con mascarilla, la interrelación de los datos señalados, todos convergentes, constituyan base probatoria suf‌iciente con virtualidad para enervar la presunción de inocencia del Sr. Julián .

En cuanto a que nos encontramos ante un delito continuado, se cumplen las premisas jurisprudenciales anteriormente expuestas, que se dan por reproducidas para evitar inútiles reiteraciones.."

Y, en el aspecto relativo al importe de los daños causados y responsabilidad civil, señaló dicha...

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