SAP Baleares 355/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución355/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00355/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCB

N.I.G. 07026 42 1 2020 0005139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000640 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000977 /2020

Recurrente: ENDESA ENERGIA, S.A.U., EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.

Procurador: HUGO VALPARIS SANCHEZ, HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado: JUAN ESCANDELL MARI, JUAN ESCANDELL MARI

Recurrido: HISCOX S.A.

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: VIRGINIA NUÑEZ LANUZA

Rollo núm.: 640/22

S E N T E N C I A Nº 355/23

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. Miguel-Álvaro Artola Fernández

    MAGISTRADOS:

  2. Carlos Izquierdo Téllez

  3. Jaime Gibert Ferragut

    En Palma de Mallorca, a seis de junio de dos mil veintitrés.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Eivissa, bajo el número 977/2020, Rollo de Sala número 640/22, entre HISCOX S.A., como parte demandante-apelada, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Vall Cava de Llano y asistida por la Abogada Doña Virginia Nuñez Lanuza; y, como demandadas-apelantes, las entidades ENDESA ENERGIA SAU, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Hugo Valparis Sánchez, y asistidas por el Abogado Don Juan Escandell Marí.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Eivissa se dictó sentencia el 23 de marzo de 2022 en el procedimiento de referencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad HISCOX,S.A. representada por

  1. Alberto Vall Cava de Llano, bajo la dirección letrada de Virginia Núñez Lanuza contra EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. y ENDESA ENERGÍA SAU, representada por DOÑA MARIANA VIÑAS BASTIDA, acordando:

Declarar que los daños sufridos por la propiedad asegurada de HISCOX,S.A., AXTMANN HOLDINGGMBH han sido provocados directamente por los trabajos realizados en las instalaciones de suministro de Endesa, en la manipulación del cable neutro, generando una sobretensión de 4OOV en la tensión del suministro de la corriente eléctrica de la vivienda,producto comercializado por la entidad mercantil demandada ENDESA ENERGIA, S.A.U. y suministrado por EDISTRIBUCION REDES DIGITALES,S.L

Declarar que ENDESA ENERGÍA,S.A.U. y EDISTRIBUCION REDES DIGITALES,S.L deben responder de forma solidaria de los daños sufridos en la propiedad de la vivienda asegurada por la demandante.

Declarar que ENDESA ENERGIA,S.A.U. debe responder de forma solidaria de los daños sufridos en la propiedad asegurada por la demandante de,en virtud del Contratonº NUM000 suscrito por ambas partes.

Condenar solidariamente a ENDESA ENERGIA, S.A.U. y a EDISTRIBUCION REDES DIGITALES,S.L. a pagar a la demandante la suma de CUATROCIENTOS VENTIDOS OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (422.860,97.-). Esta cantidad devengara los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, de conformidad con los artículos 1101, 1108, 1109 y concordantes del CC y los procesales . No procede la aplicación al presente la franquicia instada por la demandada en el citado art. 141 del TRLGDCU.

Dada la estimación íntegra de la demanda procede establecer pronunciamiento de condena en costas de manera solidaria a las codemandadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites, recibiéndose las actuaciones en la Audiencia Provincial de Baleares, turnándose a esta Sección Tercera, donde se resolvió sobre la solicitud de prueba en segunda instancia -lo que hará innecesario examinar la Alegación Previa Segunda del escrito de oposición al recurso- y se señaló f‌inalmente fecha para deliberación, votación y fallo, f‌ijándose a tal f‌in el 30 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes de tramitación en la primera instancia .

I.-/ La entidad HISCOX S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra ENDESA ENERGIA SAU, EDISTRIBUCION REDES DIGITALES SL, en su condición de comercializadora y distribuidora de energía eléctrica, ejercitando al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro una acción de reclamación de cantidad por importe de 422.860,97 euros -que quedó concretado en el trámite de audiencia previa- en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por producto o servicio defectuoso, que sufrió su asegurada, la entidad mercantil AXTMANN HOLDING GMBH en la vivienda de su propiedad, sita en CALLE000 nº NUM001, Urb. DIRECCION000, Santa Eulalia del Rio (Eivissa) en las fechas de 24 de enero y 15 de abril de

2.018, a causa de una sobretensión en la red eléctrica. Solicitaba también la condena al pago de los intereses moratorios correspondientes a dicha cantidad devengados desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

II.-/ La representación demandada se opuso a la demanda, interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la demandante. Negó el origen de los daños, su causa, la conducta ilícita, la realidad de los daños, su cuantif‌icación y la relación causal con la actuación de su representada, ref‌iriendo además el incumplimiento por la demandada de la normativa prevista para la protección frente a sobretensiones, con ruptura del nexo causal. Impugnó los informes periciales aportados por la actora para acreditar los hechos de su demanda y alegó pluspetición por inaplicación de la franquicia prevista en el TRLGDCU, y ruptura del nexo causal.

III.-/ La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a las demandadas en los términos que f‌iguran en el Fallo, antes transcrito.

IV.-/ La representación demandada interpone recurso de apelación interesando que en esta alzada se dicte nueva resolución que, revocando la de primera instancia, se desestime íntegramente la demanda, absolviéndole de todos los pedimentos formulados, con imposición de costas a la parte apelada.

V.-/ La representación de HISCOX S.A. se opone al recurso, interesando su íntegra desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante. Solicita también la inadmisión de la prueba consistente en el Informe Pericial del Sr. Santos, presentado por la demandada en la primera instancia y admitido por la juzgadora a quo.

SEGUNDO

Alegaciones del recurso .

.-/ La representación de la parte apelante estructura su recurso a través de cuatro alegaciones principales, que posteriormente desarrolla, conforme al siguiente esquema:

  1. - En cuanto al siniestro de 24 de enero de 2018.

  2. - En cuanto al siniestro de 15 de abril de 2018

    1. Otras causas que provocaron la avería en el acumulador de agua.

    2. Falta nexo temporal y causal entre el incidente de 24 de enero

    de 2018 y el incidente de 15 de abril de 2018.

  3. - En cuanto a los importes reclamados.

    1. En cuanto al IVA y su compensación.

    2. En cuanto a la valoración de los daños que hace la actora.

    3. En cuanto a la ejecución de las obras de "reparación" y su valoración.

  4. -En cuanto a la existencia y obligatoriedad de tener protecciones contra sobretensiones.

    II.-/ En los fundamentos que siguen al presente, la Sala examinará de manera sucesiva las alegaciones del recurso manteniendo en lo posible el esquema expuesto. Y, como punto de partida, atendido que el recurso se centra sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, estimamos oportuno recordar para esa revisión que, como señala el Tribunal Supremo, "la apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición que el de primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba" (Sentencia nº 295/2009, de 6 de mayo ), y "somete al Tribunal, que entiende de la misma, el total conocimiento del litigio en términos que está facultado para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio, dentro de los límites de la obligada congruencia (por todas, STS de 13 de mayo de 1992 )" ( Sentencia nº 760/2006, de 20 de julio). Y es que, como recuerda el Tribunal Constitucional, la segunda instancia se conf‌igura en nuestro sistema procesal "... como revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de Instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no ser objeto de impugnación..." ( SS TC, Sala 1ª, 9/1998, de 13 de enero (F.J.5), y 120/2002, de 20 de mayo (F.J.4).

    La doctrina jurisprudencial expuesta se complementa, además, con la consideración según la cual "... el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso...

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