SAP Ciudad Real 95/2023, 7 de Junio de 2023

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIECLI:ES:APCR:2023:561
Número de Recurso46/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución95/2023
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

CI UDAD REAL

SENTENCIA: 00095 /2023

-C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audie ncia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: E02 Modelo: 21310 0

N.I.G.: 13039 41 2 2017 0000141

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCE DIMIENTO ABREVIADO 0000437 /2020

Delito: DETEN CIÓN ILEGAL

Recurrente: Amparo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ALVARO ROMERO CAÑIZARES,

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA ADAN SERRANO,

Recurrido: Apolonia, Arcadio, Aurora

Procurador/a: D/Dª MARIA MACARENA PORRAS VILLA, RAQUEL MORA RUIZ, MARIA TERESA GARCIA SERRANO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS CARRION GARCIA, VICENTE CUESTA RONCERO, PABLO JEREZ MORALEDA

SENTENCIA Nº 95

ILMOS. SRES.:

Presidenta

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

En CIUDAD REAL, a siete de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ALVARO ROMERO CAÑIZARES, en representación de Amparo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000437/2020 del JDO. DE LO PENAL nº : 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Apolonia, representado por el Procurador MARIA MACARENA PORRAS VILLA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diez de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"En atención a lo expuesto y, en virtud de las facultades que me conf‌iere el vigente Ordenamiento Jurídico, HE DECIDIDO CONDENAR a Amparo como autora de un delito de detención ilegal en grado de tentativa del art. 163.2, 12 y 62 CP, con la agravante de uso de disfraz del art. 22.2 CP y de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, físicas y psíquicas, en concurso ideal medial del art. 77.3 CP, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, prohibición de aproximación a Apolonia a una distancia inferior a 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que fuera el lugar en que la misma se encontrara, y a comunicarse con la misma por cualquier medio, directo o indirecto, por un periodo de 3 años, y al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, en un tercio. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Apolonia, en la cantidad de 4.270 euros por los conceptos indicados, con los intereses del art. 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución.

A efectos de cómputo de la pena, una vez f‌irme, téngase en cuenta el periodo de tiempo en que se adoptó la medida cautelar de prohibición de comunicación y aproximación en el presente procedimiento.

He decidido absolver y absuelvo a Arcadio y Aurora, de los delitos que inicialmente se les imputaron, con declaración de las costas de of‌icio para éstos.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Se declara probado que sobre las 22:50 horas del día 28 de enero de 2017 Amparo, junto con otra persona cuya identidad se ignora, llevando tapado el rostro con una bufanda o prenda semejante al objeto de impedir su identif‌icación, se dirigieron en el vehículo que ésta misma había alquilado, marca Citroen, modelo C3, matrícula ....FHW a la calle Paseo del Cordón nº 32 de la localidad de Villarrubia de los Ojos, lugar en el que estacionaron el vehículo con ellos en el interior, a la espera de la llegada a su domicilio, de Apolonia que se encontraba en dicha calle a la altura en que habían detenido el vehículo. Una vez llegó al lugar Apolonia y cuando esta se disponía a la apertura de la puerta de su domicilio, Amparo y su acompañante, se apearon del vehículo y sujetaron a la misma, tapándole la boca para que no gritara, y tirando de ella hacia el interior del vehículo contra la voluntad de Apolonia, momento en que, al apercibirse de la presencia de dos personas que se estaban apercibiendo de lo sucedido, y ante la resistencia de Apolonia, logró la misma zafarse, desistiendo aquellos de continuar en su acción introduciéndose en el vehículo y dándose a la fuga.

No queda acreditado el propósito f‌inal de la retención planeada que se pretendía llevar a efecto ni que la misma fuera a tener una duración superior a tres días.

A consecuencia de los hechos descritos Apolonia (nacida el NUM000 -81) resultó con lesiones consistentes en contusión y escoriación lineal en labio superior izquierdo y crisis de ansiedad, que requirieron tratamiento farmacológico y psicológico (tratamiento psicoterapeútico y psiquiátrico), con un periodo de curación de 7 días no impeditivos, quedando como secuela trastorno por estrés postraumático (valorada en un punto).

Por auto de 21 de febrero del 2017 se acordó con carácter cautelar la prohibición de aproximarse Amparo a Apolonia, a su domicilio, lugar de trabajo y lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 100 metros y mantener con ella cualquier tipo de comunicación.".

SEGUNDO

Cont ra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron las actuaciones, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7 de junio de 2023.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS...

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