STSJ Comunidad de Madrid 348/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución348/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2022/0075516

Procedimiento Ordinario 1152/2022

Demandante: D./Dña. Rafael

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 348/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a ocho de junio de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1152/2022 interpuesto por el Procurador DON RODRIGO PASCUAL PEÑA, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior de fecha 16 de agosto de 2022 que no reconoce el derecho del Guardia Civil Don Rafael, su representado, a compatibilizar sus funciones como Guardia Civil con el ejercicio por cuenta propia y ajena de la actividad privada de PROFESOR DE AUTOESCUELA por cuenta propia y ajena, con estricto cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario asignado y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se ref‌ieran a las actividades que desarrolle dentro del cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante DON Rafael, para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 13 de marzo de 2023 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que:

-----que tenga por presentado, en tiempo y forma, este ESCRITO DE DEMANDA, se sirva admitirlo junto con los

documentos que lo acompañan y en su virtud, previos trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se reconozca el derecho de DON Rafael a compatibilizar su condición de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil con el desempeño de la actividad privada de profesor de autoescuela en los términos que han quedado expuestos y que son conformes a la normativa vigente de incompatibilidades, sin que proceda la reducci6n del componente singular del complemento específ‌ico en aplicaci6n de la tesis tratada en nuestro escrito de demanda.

------SUBSIDIARIAMENTE y solo para el supuesto de que no se acceda a la pretensi6n principal precedente,

SOLICITO a la SECCIÓN SEXTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, que tenga por presentado, en tiempo y forma, este ESCRITO DE DEMANDA, se sirva admitirlo junto con los documentos que lo acompañan y en su virtud, previos trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se reconozca el derecho de DON Rafael a compatibilizar su condici6n de miembro del Cuerpo de la Guardia Civil con el desempeño de la actividad privada de trabajador de profesor de autoescuela en los términos que han quedado expuestos y que son conformes a la normativa vigente de incompatibilidades, reduciendo el componente singular del complemento específ‌ico que percibe en la cantidad correspondiente según certif‌icaci6n de haberes emitida por la Guardia Civil, obrante al folio 4 del expediente administrativo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 3 de mayo de 2.023, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso el recurrente, DON Rafael, IMPUGNA la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Interior de fecha del día 16 de agosto de 2022,y que de forma expresa, denegó la solicitud del recurrente de 8 de julio de 2022 sobre autorización para compatibilizar el desempeño de sus funciones como Guardia Civil con el ejercicio privado de PROFESOR DE AUTOESCUELA como actividad privada.

Como se expone en la demanda, el Sr. Don Rafael es Guardia Civil, y se encuentra en situación de servicio activo y actualmente, está destinado en la Plana Mayor perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres. Desempeña en su destino funciones administrativas y de apoyo al mando que entiende compatibles con la actividad privada que solicita de PROFESOR DE AUTOESCUELA por cuenta propia y ajena .

Es por ello por lo que, mediante escrito de esa fecha de 8 de julio 2022, solicitó del Ministerio del Interior la autorización correspondiente para compatibilizar su actividad funcionarial con el ejercicio de dicha actividad de PROFESOR DE AUTOESCUELA por cuenta propia y ajena, sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe, y sin comprometer su imparcialidad e independencia.

Petición que, como dijimos, fue desestimada mediante la Resolución que aquí se impugna de 16 de agosto de 2022 por la Subsecretaria del Ministerio del Interior (folios 16, 17 y 18 del expediente administrativo) siendo el argumento dado para la denegación de la petición los siguientes:

---Que el artículo 11.1 de la Icy 53/1984, establece: "De acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 1.3, de la presente Ley, el personal comprendida en su ambito de aplicación no podrá ejercer, por si o mediante sustitucion, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarolle el Departamento. Organismo o Entidad donde estuviera destinado".

De conformidad con los preceptos y atendiendo a lo señalado en los informes de la Guardia Civil, no puede reconocerse la compatibilidad solicitada al no curnplir con los requisitos establecidos en los citados articulos.

---Que no cumple el requisito del apartado 4 del articulo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas.

SEGUNDO

En su demanda principalmente aduce los siguientes argumentos en base a los siguientes motivos:

1) Inexistencia de impedimento para el reconocimiento de la compatibilidad interesada alno existir afección a la función pública desempeñada por el funcionario, ni quedar afectados el principio de imparcialidad del funcionario público. .La Ley Orgánica 2/1984, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, en su art. 6.7 establece que "la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades." También, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en su art. 22 determina lo siguiente: "Los guardias civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades más rigurosas que pueda establecer su normativa específ‌ica." Es, por tanto, necesario acudir a dicha normativa para conocer más en profundidad el régimen de incompatibilidades al caso que nos ocupa.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, en virtud de su art. 2.1.a) es aplicable al caso de autos, por ser el recurrente personal militar al servicio de la Administración del Estado. Del mismo modo, y en base a lo dispuesto por el art. 1 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar, dicha norma es de aplicación a los miembros de la Guardia Civil. Son las citadas normas las que regulan el régimen de incompatibilidades del personal que presta servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil.

  1. )La correcta hermenéutica de los preceptos citados hasta ahora permite extraer las siguientes conclusiones: La incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se ref‌iere exclusivamente a aquellas que se relacionan directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado el funcionario.

    1. Existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso

    Respecto esta última consideración la actividad privada de profesor de autoescuela, en los términos planteados, no se encuentra dentro de las excluidas normativamente y, respecto de la primera de los requisitos establecidos, en nada afectaría al trabajo desempeñado por el funcionario en su Unidad de destino, como así acredita implícitamente, al no pronunciarse en sentido contrario, el informe emitido por el Teniente Coronel jefe de la Comandancia de Cáceres, que obra en el expediente administrativo. Por consiguiente, siguiendo el reiterado criterio de la Sala a la que nos dirigimos, no existe ningún impedimento que imposibilite acceder a lo peticionado por el demandante.

  2. -) En concreto, en cuanto a la específ‌ica actividad privada para la que se solicita la compatibilidad en el supuesto de autos, la Sala a la que nos dirigimos se ha pronunciado en sentido favorable en sentencias como la de 19 de septiembre de 2012, 15 de julio de 2013, 5 de febrero de 2016, 26 de enero de 2017, o, la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, si bien versa sobre una cuestión diferente, en su...

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