SAP León 203/2023, 18 de Mayo de 2023

PonenteNURIA VALLADARES FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2023:668
Número de Recurso89/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución203/2023
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00203/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MGA

Modelo: N85860

N.I.G.: 24115 41 2 2021 0001613

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2022

Delito: DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO

Procedimiento de origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Ponferrada Diligencias Previas 119/21

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Cirilo

Procurador/a: D/Dª MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado/a: D/Dª MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 203/2023

Iltmos. Sres.

Don FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA. -PRESIDENTE

Don JOSÉ LUIS CHAMORRO RODRÍGUEZ. -MAGISTRADO

Doña NURIA VALLADARES FERNANDEZ.- MAGISTRADA-JAT

En León, a 18 de MAYO del 2023.

VISTOS ante el Tribunal de esta SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de León, los autos de Procedimiento Abreviado núm89/2022, dimanantes de las Diligencias Previas nº 119/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada, seguidas contra DON Cirilo, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Manuel Ángel Astorgano de la Puente, bajo la dirección técnica del Abogado Sr. Manuel Vicente Rodríguez Martínez, y como acusación, el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Doña Nuria Valladares Fernández, Magistrada-Juez titular de Adscripción Territorial, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada por Doña Seraf‌ina de fecha 20 de abril del 2021 incoándose mediante Auto de fecha 29 de Abril del 2021 las Diligencias Previas 119/2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada, en las que se practicaron como tales, los encaminadas determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente.

Concluidas las diligencias, se dictó por dicho Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ponferrada, Auto de transformación a Procedimiento Abreviado en fecha 23 de Marzo del 2022, con traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas, para que solicitasen la apertura de juicio oral, formulando en tal caso acusación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, solicitó la apertura del juicio oral por medio de escrito presentado en 5 de septiembre del 2022 en el que formulaba acusación contra Don Cirilo a quien imputaba los siguientes hechos "...ostentando la condición de Alcalde de Puente Domingo Flórez, tras la constitución de la Corporación Municipal, desde el 15/06/2019,y actuando como Presidente de la Corporación Municipal, convocó sesión extraordinaria del Pleno para el día 13 de noviembre de 2020, a las 19:00 horas a celebrar de forma telemática, a través de Skype, pleno que se celebró con la asistencia de toda la corporación municipal, actuando como secretario el del S.A.T, del Consejo Comarcal, que levantó acta de la sesión, que a su vez quedo grabada en soporte digital.

En el transcurso de dicha sesión, aprovechando el ejercicio de sus funciones y ya en trámite de ruegos y preguntas, el acusado sin importarle lo más mínimo la intimidad personal de la concejal de la oposición, Doña Seraf‌ina, y sin el conocimiento y consentimiento de la misma, exhibió a la vista de todos los asistentes, un documento del cual había tenido conocimiento por razón de su cargo como Alcalde de la localidad, y que no era otro que un of‌icio del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Ponferrada, dictado en el marco de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, dirigido al Ayto. haciéndole saber que se le había embargado toda retribución a Seraf‌ina, y que se procediera a retener y transferir a la cuenta del Juzgado, cualquier prestación que pudiera recibir del Ayuntamiento, acompañando dicha exhibición del consiguiente reproche a la concejal".

Considerando que los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de revelación de secretos cometido por autoridad, previsto y penado en el art.198 del Código Penal, en relación con el art.197.1 y 3 del Código Penal la pena de cuatro años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años.

Y en concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado indemnice a Seraf‌ina, en la cantidad de 6.000 euros, por los perjuicios y daños morales causados, ello con aplicación del interés legal previsto en el art.576 de la LEC.

TERCERO

En fecha 14 de septiembre del 2022 se dictó por el Juzgado de Instrucción, Auto por el que se decretaba la Apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial de León, conf‌iriendo traslado a las Defensa del acusado para que presentase el correspondiente escrito de conclusión, lo que verif‌icó en tiempo y forma, y articulando los medios de prueba que estimó pertinentes.

CUARTO

Elevadas las actuaciones con los escritos presentados a esta Audiencia Provincial de la Audiencia Provincial, se ordenó la formación de los presentes autos de Procedimiento Abreviado, designándose como Ponente, a la Magistrada Doña Nuria Valladares Fernández, y dictándose Auto por el que se admitían y denegaban las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos vistos para la celebración de juicio oral.

QUINTO

En el acto del juicio cebrado en el día 3 de MAYO del 2023, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y el Ministerio Fiscal y la defensa, elevaron como def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Tras haber informado todas las partes en apoyo de sus respectivas tesis y, después de conceder al acusado su derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEXTO

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal adoptado de forma unánime.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que DON Cirilo, ostenta la condición de Alcalde del Ayuntamiento de Puente Dominguez Florez tras la constitución de la Corporación municipal el 15 de Junio del 2019, cargo que sigue desempeñando en la actualidad.

Con fecha 3 de Julio del 2020 se registró en el Registro General del Ayuntamiento de Puente Dominguez Florez, nº de registro 711, un OFICIO remitido al Ayuntamiento de Puente Dominguez Florez, de fecha 29 de Junio del 2020 referente a la EJT 114/2019 poniendo en conocimiento el embargo a la ejecutada Seraf‌ina de los salarios, sueldos pensiones u otras retribuciones que perciba de esta entidad, hasta cubrir las sumas referidas en el citado of‌icio.

Don Cirilo, como presidente de la Corporación municipal, actuando como Presidente de la Corporación Municipal convocó sesión extraordinaria del Pleno para las 19 horas del día 13 de Noviembre del 2020 a celebrar de forma telemática a través de Skype, pleno que se celebró actuando como secretario, el secretario del Servicio de Atención a municipios, en comisión circunstancial, habilitado por el Consejo Comarcal, que levantó acta de la sesión que también quedó grabada en soporte digital.

En el transcurso de dicha sesión, tras la intervención de Doña Seraf‌ina - concejala de la oposición- en el trámite de ruegos y preguntas, Cirilo le dice " también yo quiero hacerle un ruego a usted, Doña Seraf‌ina, por favor, es vergonzoso que llegue al Ayuntamiento - a la vez que exhibe el of‌icio del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 8 ETJ 114/2019 dirigido al Ayuntamiento- un requerimiento de un Juzgado diciéndonos que le embarguemos las dietas y lo que le corresponda cobrar a f‌inal de año en el Ayuntamiento de Puente Domínguez Flórez. Es una vergüenza que un cargo público, todos tenemos multas de tráf‌ico, todos tenemos cosa - vuelve a exhibir el documento- pero que llegue un requerimiento de un Juzgado de que se le embarguen las percepciones por ser Concejal... me parece que debe usted ponerlo al día antes de f‌in de año, que lo ponga al día y lo solucione. Porque que venga a requerir comportamientos a los demás cuando uno tiene estos asuntos pues es bastante delicado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados carecen de relevancia penal, por cuanto en este ámbito rige el principio constitucional recogido como derecho fundamental en el art. 24.2 de la Constitución Española de presunción de inocencia que impone la carga de la prueba al que alega la culpabilidad del agente.

La presunción de inocencia constituye una presunción "iuris tantum" que garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad (S. l38/l.990, de l7 de septiembre).

La presunción de inocencia supone que, como se parte de la inocencia, quién af‌irma la culpabilidad ha de demostrarla y es a la acusación a quién corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente; no demostrándose la culpa, procede la absolución, aunque tampoco se haya demostrado adecuadamente la inocencia, pues es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado y no es éste quien tiene que probar su inocencia (SS. 64/l.986, de 21 de mayo, y 44/l.988, de 20 de febrero).

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, no precisa de un comportamiento por parte de su titular. Así resulta del art. ll.l de la Declaración Universal de Derechos...

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