SAP Madrid 332/2023, 6 de Julio de 2023

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIECLI:ES:APM:2023:12023
Número de Recurso397/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución332/2023
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 3 L

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0477768

Procedimiento Abreviado 397/2023

Delito: Tráf‌ico de drogas cualif‌icado

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2317/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 15ª

MAGISTRADOS

Ilmas. Sres:

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

Dª. MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA

S E N T E N C I A Nº 332/2023

En Madrid, a 6 de julio de 2023

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 5 de julio de 2023 la causa seguida con el número PAB 397/23 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2317/22 del Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, por un delito contra la Salud Pública, contra Elias, mayor de edad, nacido en Perú el día NUM000 de 1987, hijo de Evaristo e Claudia, con pasaporte peruano nº NUM001, sin residencia legal en España, en prisión por esta causa desde el día 6.12.22, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo y defendido por el letrado D. Nielson Maycon de Souza Vilela, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,

representado por la Ilma. Sra. Dª. Patricia Fernández Olalla, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitando le fuera impuesta a Elias como autor del mismo la pena de 6 años y 1 día de prisión, multa de 450.000 euros, costas y comiso de la droga, del dinero intervenido y de los efectos del delito. Así como la expulsión del territorio nacional cuando cumpla las 3/4 partes de la pena o alcance el tercer grado penitenciario.

TERCERO

En igual trámite el acusado y su defensa reconocieron los hechos y la calif‌icación jurídica, no conformándose con la pena solicitada por la acusación, y solicitando la aplicación de las atenuantes de confesión y de estado de necesidad. En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, del testigo propuesto no renunciado, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- El acusado Elias, mayor de edad, nacido en Perú el día NUM000 de 1987, con pasaporte de perú nº NUM001 sin permiso de residencia y sin antecedentes penales, el día 6 de diciembre de 2022, sobre las 15:45 horas, en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas, Terminal 4 Satélite en la Sala de Llegadas Internacionales agentes de la Policía Nacional, realizando un control de pasajeros del vuelo de la Compañía Aérea Lan Tam, con número NUM002, procedente de Lima (Perú), procedieron al control del acusado y su equipaje, quien portaba adosados a su cuerpo con cinta adhesiva y f‌ilm transparente 328 envoltorios cilíndricos de plástico transparente que alojaban todos ellos una sustancia que, analizada con el reactivo " Coca - Test" dio positivo a cocaína, arrojando un peso bruto de 2.190 gramos, pesaje efectuado en balanza comercial y no precisión.

Analizada la sustancia estupefaciente por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultó ser cocaína, con un peso neto de 1961,112 gry 82,1 % de pureza (1610gr. de cocaína pura) y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito unos benef‌icios de 209.891,65 euros, en su venta al por menor.

La droga incautada al acusado era transportada por él mismo para su distribución y venta a terceras personas.

Al acusado se le intervinieron 700 euros procedentes de su ilícita actividad.

Elias se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 6 de diciembre de 2022.

El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justif‌ique su permanencia en España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados han resultado probados por el reconocimiento expreso realizado en el acto del juicio por el propio acusado que ha admitido el transporte de la droga adosado a su cuerpo. Lo que ha sido corroborado por la declaración del agente de Policía nº NUM003 . El peso, el tipo de sustancia y la riqueza, están acreditados por el informe del Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que obra en autos como prueba documental.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.5ª del Código penal. No es cuestionable que la cocaína es una droga tóxica que causa grave daño a la salud, cuya producción, comercialización o distribución es sancionable penalmente.

Reconocida la ocupación de la droga y que esta tenía como f‌inalidad el comercio con terceros, se dan los requisitos del tipo penal. En el delito contra la salud pública es elemento del tipo no solo la presencia de la sustancia estupefaciente, sino también la realización de cualquier actividad que facilita o promueva el tráf‌ico de esa sustancia, esto es, que se va a poner a disposición de terceras personas. Intervenida la droga, la preordenación para el tráf‌ico de la sustancia intervenida, resulta no solo de la cantidad de sustancia estupefaciente intervenida, y que la cocaína estaba oculta en el interior de su organismo, sino de la declaración...

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