SAP Cantabria 202/2023, 7 de Julio de 2023

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIECLI:ES:APS:2023:777
Número de Recurso364/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución202/2023
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1 de Santander

Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim ) 0000364/2023

NIG: 3908741220180003000

C1920

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357120 Fax: 942322491

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Santander de Santander

Procedimiento Abreviado 0000146/2019 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/

SENTENCIA Nº 000202/2023

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ILMOS. SRES. :

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO.

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

Dª ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ.

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En Santander, a 7 de julio del 2023.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO de lo PENAL Nº 1 de SANTANDER, seguido con el nº 146/2019 Rollo de Sala Nº 364/2023, contra Anton y contra Armando cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados respectivamente por los procuradors Sres. Vara del Cerro y Araujo Sierra; defendidos respectivamente por los Letrados Sr. Santiago Barquin y San Miguel Laso. Anton y Armando permanecen en situación de prisión provisional por esta causa; el primero de ellos desde el dia 13 de diciembre de 2022 y el segundo desde el 30 de noviembre de 2022.

Siendo parte apelante en esta alzada Anton y Armando y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dña. PAZ ALDECOA ALVAREZSANTULLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE lo PENAL Nº 1 de SANTANDER se dictó sentencia en fecha quince de diciembre de dos mil veintidós cuyo relato de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados:

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que los acusados D. Anton, con DNI nº NUM000 Y D. Armando, con NIE nº NUM001 ambos mayores de edad, con antecedentes penales inoperantes a efectos de reincidencia, sobre las 03:00 horas del día 22 de mayo de 2018 de común acuerdo se dirigieron hasta la Calle Manuel Llano de la localidad de Torrelavega, y en el establecimiento "Peluquería Manuel" forzaron la verja de acceso y la persiana metálica, con una tapa de alcantarilla rompieron el cristal de la puerta, accediendo al interior del local de donde sustrajeron la caja registradora que contenía 150€ de cambios.

Al salir escondieron en las inmediaciones la caja entre unos matorrales, siendo recuperada por agentes de la Policía Nacional y entregada posteriormente a su propietario e igualmente en las proximidades se encontraba la alcantarilla utilizada para acceder al interior de la peluquería.

El propietario D. Cristobal, ha recuperado el dinero y ha sido indemnizado por los desperfectos por el seguro, no efectuando reclamación por daños y perjuicios.

A continuación, los acusados se dirigieron a la estación de FEVE, hasta el apeadero "Altamira" y con una barra de hierro forzaron el cajetín de la máquina expendedora de billetes, pero al no poder acceder a la recaudación abandonaron el lugar, causando daños valorados en 919,92 euros, más IVA.

Finalmente, se desplazaron hasta la gasolinera Área de Servicio Torrelavega, existente en el aparcamiento del "Centro Comercial Supeco",

en la zona de las máquinas de aspiración, forzaron los cajetines de dinero, de donde sustrajeron 17€ en monedas de 1€, que fueron recuperados por la Policía en poder del acusado Anton al momento de su detención y entregados al responsable del establecimiento, quien no realiza reclamación alguna.

También forzaron los cajetines de la máquina de hielo y de la máquina de lavado, causando daños en los candados, habiendo renunciado el perjudicado a su reclamación.

Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional, medida cautelar acordada por el Juzgado de lo Penal nº 1, Anton con fecha 13 de Diciembre de 2022 y Armando con fecha 30 de noviembre de 2022.

Fallo

:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Anton Y D. Armando como autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura tipif‌icado en el Art. 237, 238.2 y 241.1 párrafo segundo en relación con el Art. 74 del CP a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados son condenados a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, al representante legal de Renfe en la cantidad de 919,92€; mas los intereses legales conforme al Art. 576 de la LEC.

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.

SE ACUERDA EL MANTENIMIENTO DE LA PRISIONPROVISIONAL de los acusados hasta la f‌irmeza de la sentencia."

SEGUNDO

Por Anton y Armando con la representación y defensa aludidas, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial,...

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