SAP Santa Cruz de Tenerife 243/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Número de resolución243/2023

? Sección: cdr

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000116/2022

NIG: 3803842120200011403

Resolución:Sentencia 000243/2023

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000987/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Cayetano ; Abogado: Alvaro Jesus Rodriguez Bernaldo De Quiros; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Apelante: Andrea ; Abogado: Alvaro Jesus Rodriguez Bernaldo De Quiros; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Apelante: Diego ; Abogado: Javier Garcia Mendoza; Procurador: Isabel Itahisa Diaz Rodriguez

Apelante: Gaspar ; Abogado: Alvaro Jesus Rodriguez Bernaldo De Quiros; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Apelante: Navy Club Nautica, S.l.; Abogado: Alvaro Jesus Rodriguez Bernaldo De Quiros; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Apelante: Navy Rema, S.l.; Abogado: Alvaro Jesus Rodriguez Bernaldo De Quiros; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Apelante: Navy Flota, S.l.; Abogado: Alvaro Jesus Rodriguez Bernaldo De Quiros; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Apelante: Hipolito ; Abogado: Alvaro Jesus Rodriguez Bernaldo De Quiros; Procurador: Hara Rojas Jimenez

Apelante: METROVACESA S.A; Abogado: Maria Amparo Suberviola Pagola; Procurador: Maria Fernandez Garcia

SENTENCIA

SALA: Ilmas. Sras.

Presidenta

Doña MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Doña MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Doña MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de junio de dos mil veintitrés.

Visto ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada la Sala por las Ilmas. Sras. Magistradas antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada en los autos de juicio verbal (desahucio por precario) seguidos con el número 987/2020 en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife; y promovidos, como parte actora o demandante, por la entidad mercantil SPV Reoco 16, S.L.U., representada por la Procuradora Doña María Fernández García y asistida por la Abogada Doña María Amparo Suberviola Pagola; siendo partes demandadas, de un lado, Don Cayetano, Doña Andrea, la entidad mercantil Navy Club Nautica, S.L, la entidad Navy Rema S.L., la entidad Navy Flota S.L, Don Gaspar y Don Hipolito, representados todos ellos por la Procuradora Doña Hara Rojas Jiménez y asistidos por el Abogado Don Álvaro Jesús Rodríguez Bernaldo de Quirós, y, de otro lado, Don Diego

, representado por la Procuradora Doña Isabel Ithaisa Díaz Rodríguez y asistido por el Abogado Don Javier García Mendoza; se pronuncia, en nombre de S.M., EL REY, la presente resolución, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados, la Ilma. Sra. Doña Gabriela Reverón González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia, de fecha 26 de noviembre de 2021, en cuyo FALLO se establece lo siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández García, en nombre y representación de la mercantil SPV Reoco 16, S.L.U., defendida por el letrado Sra. Suberviola Pagola contra D. Cayetano, Dña Andrea, la entidad mercantil Navy Club Nautica, S.L, la entidad Navy Rema S.L. y la entidad Navy Flota S.l, D. Gaspar y contra D. Hipolito, representados por el procurador Sra. Rojas Jiménez y defendidos por el letrado Sr. Rodríguez Bernaldo de Quirós y contra D. Diego, representado por la procuradora Sra. Díaz Rodríguez, y defendido por el letrado Sr. García Mendoza, debo declarar y declaro que los demandados ocupan la f‌inca controvertida sin título alguno y sin pagar contraprestación y por tanto, en situación de precario, y en consecuencia, debo condenar y condeno a éstos a que la dejen libre, vacua y expedita a disposición de la mercantil actora y bajo apercibimiento de lanzamiento, en el caso de que no lo hiciere, y ello con imposición de las costas procesales a los demandados.

Esta resolución no es f‌irme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado, y del que conocerá, en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la indicada resolución a las partes en legal forma, las respectivas representaciones procesales del demandado Don Diego, de un lado, y de otro, de los demandados Don Cayetano, Doña Andrea

, la entidad mercantil Navy Club Nautica, S.L, la entidad Navy Rema S.L. y la entidad Navy Flota S.L, Don Gaspar y Don Hipolito, por medio de sus respectivas representaciones procesales, interpusieron contra ella sendos recursos de apelación, evacuándose el correspondiente traslado a las demás partes. La parte actora se opuso a ambos recursos. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente rollo y se designó Ponente.

Las partes litigantes se personaron en tiempo y forma en esta alzada.

Por medio de Auto de fecha 24 de marzo de 2022 se inadmitieron las pruebas propuestas por la representación procesal de los codemandados apelantes Don Cayetano, Doña Andrea, la entidad mercantil Navy Náutica, S.L., la entidad mercantil Navy Rema, S.L., la entidad mercantil Navy Flota, S.L., Don Gaspar y Don Hipolito ; resolución la citada que fue conf‌irmada mediante Auto de 6 de mayo de 2022.

Mediante Auto de 31 de marzo de 2023 se admitió la sucesión procesal de la entidad Metrovacesa, S.A., en la posición de la parte actora apelada.

Para deliberación, votación y fallo se señaló el día 10 de mayo del corriente año 2023, fecha en la que tuvo lugar la reunión del Tribunal al efecto, quedado las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la mencionada sentencia, estimatoria íntegramente de la demanda en los términos recogidos en el fallo transcrito en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, formulan recurso de apelación, de un lado, el demandado Don Diego y, de otro lado, la parte, también demandada, integrada por Don Cayetano, Doña Andrea, las entidades Navy Club Náutica, S.L., Navy Rema, S.L., Navy Flota, S.L., Don Gaspar y Don Hipolito .

  1. Solicita el primer demandado mencionado, Don Diego, la revocación de la aludida sentencia y que se acuerde la nulidad de actuaciones desde la fecha de las infracciones que relaciona como motivos de impugnación, por considerar que procede la estimación de las excepciones procesales alegadas en la contestación de la demanda relativas a la inadecuación del procedimiento y al defecto legal en el modo de proponer la demanda, así como por incongruencia omisiva al no haber tratado esta última excepción mencionada, o por incongruencia extra petitum, apreciando en su caso, por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, conceder una prórroga de los contratos de opción de compra y comodato que ref‌ieren la transacción de fechas 7 de enero y 3 de julio de 2020, dejándose asimismo sin efecto la imposición de costas a dicho apelante e imponiéndose las mismas a la parte actora. Como alegaciones en las que sustenta tal pretensión revocatoria, en particular, la nulidad de actuaciones invocada, y con exposición detallada de los argumentos y jurisprudencia en los que se basa, dando también por reproducidos los que esgrimió en la precedente instancia, el referido apelante pone de manif‌iesto la existencia de las siguientes infracciones de normas y garantías procesales: A) Infracción procesal con vulneración de lo previsto en el artículo 401.2 en relación al artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no haberse emplazado a dicha parte para contestar a la ampliación subjetiva de demanda formulada por la parte actora contra Don Hipolito . B) Infracción procesal por vulneración por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de sus funciones como titular de la fe pública y como responsable de la actividad de documentación, e infracción procesal por la incorrecta formación de los autos del presente procedimiento en papel ya que ninguna resolución es reproducción de las resoluciones originales de la Letrado de la Administración de Justicia o de la Juez y por ello ninguna contiene f‌irma original ni manuscrita ni original, no dejando constancia fehaciente de los actos procesales efectuados en este procedimiento. C) Infracción procesal producida por Incongruencia externa de la sentencia por incongruencia omisiva al no estudiar ni resolver ni como excepción procesal (la Juzgadora a quo en la vista con oposición de esta parte la consideró una cuestión de fondo) que además en caso de resolverse sobre la misma debe ser estimada y por tanto desestimada la demanda. Asimismo, Infracción procesal por Incongruencia externa de la sentencia por incongruencia extra petitum ya que el fallo de la Sentencia excede la pretensión solicitada en el suplico de la demanda. D) Indebida desestimación de la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por no poder ventilarse la extinción de contratos de comodato que no se han extinguido por los cauces de un juicio verbal de desahucio por precario, a tenor de lo previsto en los artículos 249 y 250.2 de la LEC que f‌ijan el ámbito establecido legalmente para el juicio ordinario y el juicio verbal de desahucio. Error en la valoración de la prueba en lo relativo a que queda acreditado que la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Santa Cruz...

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