STSJ Castilla y León 724/2023, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución724/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00724/2023

Equipo/usuario: MSS

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000297

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2021

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. Samuel

ABOGADO FERNANDO DÁVILA GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Contra D./Dª. DIRECCION DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 724

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ MAGISTRADOS :

Dª ADRIANA CID PERRINO

Dª MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA

En VALLADOLID, a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 306/2021 en el que se impugna:

La resolución del Coronel Jefe Accidental de la Dirección adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Zona de Castilla y León de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 28 de enero de 2021 que desestima los recursos de alzada interpuestos por D. Samuel contra las resoluciones de fecha 29 de diciembre de 2020 del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca por las que se

revocan las licencias de armas tipo "E" y "D" que tenía el recurrente, expedientes nº NUM000 y nº NUM001, respectivamente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Samuel, representado por la Procuradora Sra. Martín Rivas, bajo la dirección del Letrado Sr. Dávila González.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se declare la nulidad del procedimiento por las razones alegadas y, en todo caso, se anulen y dejen sin efecto dichas resoluciones acordando reponer la vigencia de los permisos de armas que han sido revocados, con imposición de las costas del procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación de D. Samuel

, la Resolución del Coronel Jefe Accidental de la Dirección adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Zona de Castilla y León de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 28 de enero de 2021 que desestima los recursos de alzada interpuestos por D. Samuel contra las resoluciones de fecha 29 de diciembre de 2020 del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca por las que se revocan las licencias de armas tipo "E" y "D" que tenía el recurrente, expedientes nº NUM000 y nº NUM001 respectivamente.

Y sustenta la pretensión anulatoria, como primer motivo impugnatorio, en la infracción de normas procedimentales al haber sido instructor del expediente la misma persona que formula la denuncia y, en segundo lugar, como cuestión de fondo, en el mantenimiento de las circunstancias personales que motivaron el otorgamiento de las licencia de armas de las que era titular y la inexistencia de datos o elementos que pongan de manif‌iesto la especial peligrosidad del ahora recurrente que le hagan inidóneo para el uso de las armas, ref‌iriéndose con ello a la falta de motivación específ‌ica de la resolución recurrida ante la errónea valoración de las circunstancias concretas.

La Administración demandada se opone a estas pretensiones en atención a los antecedentes obrantes respecto del recurrente, acreditativos de una conducta no idónea para el mantenimiento de la licencia en su día concedida, y mantiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida y su motivación.

SEGUNDO

Por razones de lógica jurídica hemos de pronunciarnos, en primer término, respecto de la denunciada infracción del procedimiento por entender que ha sido instructor del expediente la misma persona que formula la denuncia, que ya se adelanta no ha de prosperar en el presente supuesto.

Como señala la parte recurrente, el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los supuestos de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, norma que relaciona con lo determinado en el artículo 23.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo tenor deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato la autoridades y el personal al servicio de las

Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente, estableciendo en la letra d) de ese apartado 2º como motivo de abstención el haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

En este caso la parte recurrente señala que ha sido nombrado secretario de los expedientes la misma persona que emite los informes, en este caso el Brigada de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Salamanca, que han servido como sustento a la incoación de los procedimientos en los que se han dictado las resoluciones por las que se revocan las licencias de armas tipo "E" y "D", alegación que ha de decaer por cuanto del examen de todas las actuaciones llevadas a cabo en los citados expedientes administrativos se evidencia con meridiana claridad que quien emite los citados informes es D. Cesareo, ref‌lejando su identidad al comienzo del expositivo de esos informes, mientras que, como se recoge expresamente en los respectivos acuerdos de inicio de esos expedientes, el nombramiento para llevar a cabo la instrucción de los procedimientos recayó en el Teniente D. Constancio, que sería auxiliado en funciones de secretario por el Guardia Civil D. Desiderio, luego ninguna identidad cabe apreciar que pueda siquiera sugerir la causa de nulidad alegada por la parte recurrente.

TERCERO

La resolución ahora impugnada viene motivada en la falta de concurrencia en el interesado de los requisitos reglamentariamente exigidos y considerar que han variado en sentido negativo las causas que concurrieron en el momento de la concesión de las licencias de armas que han sido revocadas, y ello con sustento en el informe de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca de fecha 18 de noviembre de 2020, obrante en el expediente administrativo, en el que se pone de manif‌iesto la...

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