AAP Barcelona 412/2023, 29 de Abril de 2023

PonenteJOSE MARIA GOMEZ UDIAS
ECLIECLI:ES:APB:2023:4542A
Número de Recurso228/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución412/2023
Fecha de Resolución29 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA Sección Sexta Rollo Apelación núm. 228/2023

Juzgado de Instrucción número 26 de Barcelona

AUTO

Tribunal

D. José Manuel del Amo Sánchez

Doña Laura Gómez Lavado D. José María Gómez Udías

En Barcelona, a 29 de abril de 2022.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 228/2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 12 de febrero de 2023 dictado por el Juzgado de Instrucción de Barcelona número 26 en las diligencias previas número 1762/2022, seguida por un delito de apropiación desleal y apropiación indebida presuntamente cometido por la querellada don Diego, Domingo, Borja, Lina y, como parte recurrente, la parte querellada doña Lina, don Diego, Domingo y Borja, siendo Ponente el Magistrado Sr. José María Gómez Udías.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento y con fecha 12 de febrero de 2023 se dictó auto en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Lina y Diego, Domingo y Borja, contra el auto de fecha 1 de enero de 2023 que se conf‌irma en su totalidad".

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso de apelación por la parte querellada y, se dio traslado del mismo a la parte querellante.

Tercero

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Sobre la querella y el derecho de acceso al proceso

  1. La sentencia del Tribunal Supremo 316/2013, de 17 de abril def‌ine la querella como: "aquel acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al Órgano judicial competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la noticia de un hecho que reviste caracteres de delito, solicita la incoación de un proceso contra una o varias personas determinadas, así como que se le tenga como parte acusadora en el mismo, proponiendo que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los efectos de la pretensión punitiva (FD.2º.a)".

  2. Por tanto, la querella constituye un vehículo para el ejercicio de la acción penal. La mera presentación de la querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que para ello se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, tanto desde un punto de vista formal como material, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más.

Segundo

Posición de las partes

  1. En el presente procedimiento el apelante manifestó que en el recurso de reforma frente al auto de admisión de querella, aportó documental que justif‌ica que la querella no debió ser admitida. En esencia, en fecha 28 de enero de 2020 se celebró una junta notarial con el objetivo de disolver y repartir los dividendos de la sociedad querellante, puesto que doña Lina se oponía a disolver y repartir dividendos de la sociedad.

  2. Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020 los letrados de doña Lina y Ramona intentan llegar a un acuerdo sobre compra o venta de la sociedad. En julio de 2020 se celebra una junta inexistente, ya que doña Ramona denunció a Domingo, su sobrino. En septiembre de 2020 continúan las negociaciones y, Lina se percata de que se transf‌irieron 100.000 euros por el apoderado Íñigo a una cuenta titularidad de Íñigo y Ramona, presentándose denuncia por apropiación indebida. A partir de ese momento, solo se autorizan actuaciones con las f‌irmas de las dos administradoras solidarias.

  3. En fecha 27 de octubre de 2020, Ramona otorga poder general a favor de las abogadas Vicenta, Zaida, que supervisan todas las actuaciones de la mercantil. En fecha 12 de enero de 2021 la señora Lina se entera de que no es administradora, ya que fue cesada.

  4. En fecha 13 de enero de 2021 se presenta en la empresa la señora Ramona acompañada de sus abogados y, despide a tres empleados, hijos de Lina - también querellados -. También se le dice a Lina que no es administradora ya que fue destituida en una junta de 27 de noviembre de 2020, elevada a público por escritura de fecha 3 de diciembre de 2020. Sin embargo, doña Lina no fue convocada a la junta en la que se la destituyó como administradora.

  5. Consecuencia de lo anterior, es que en fecha 14 de enero de 2021 se formuló demanda ante los Juzgados de lo Mercantil pidiendo la nulidad de la junta y, la medida cautelar de suspensión de los efectos del acuerdo que destituye a Lina . En fecha 21 de enero de 2021 la juez de lo mercantil acuerda la suspensión inmediata de los acuerdos.

  6. Doña Lina, que vuelve a ser administradora, para evitar indemnizaciones por despido de más de 100.000 euros, readmite a Domingo, Diego y Domingo en la empresa, en fecha 10 de febrero de 2021.

  7. A partir de 11 de febrero de 2021, Ramona se niega a f‌irmar la orden de transferencia de las nóminas de Domingo, Diego y Domingo y, del pago de los proveedores.

  8. En fecha 2 de junio de 2021, los abogados de Ramona interponen contra Ramona procedimientos ejecutivos por reconocimientos de deuda otorgados por Ramona a su favor, por más de 200.000 euros.

  9. En fecha 25 de enero de 2022, Ramona se allana a la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y, se dicta sentencia en tal sentido en fecha 26 de enero de 2022.

  10. En fecha 1 de septiembre de 2022, Lina interpone demanda interesando disolución judicial de la empresa Alaball Suministros Industriales. Ramona se allana el día 31 de otubre de 2022, dictándose auto de disolución en fecha 10 de noviembre de 2022.

  11. Asimismo, la querella en nombre de la sociedad es posterior a la disolución, faltando legitimación por parte de la sociedad. Y, la querella interpuesta por la querellante frente a los demás querellados igualmente decae, porque las dos hermanas eran administradoras solidarias de la sociedad.

  12. Por todo ello, pidió la estimación del recurso de apelación y, la revocación de la resolución recurrida, acordando la inadmisión de la querella por no ser los hechos constitutivos de delito.

  13. De contrario, el Ministerio Fiscal, consideró que la querella se formuló en fecha 5 de noviembre de 2022 y, la disolución de la sociedad tiene lugar el día 10 de noviembre, no existiendo problema de legitimación. Además, alega el art. 371 de la Ley de Sociedades de Capital para af‌irmar que lo relevante es que pese a disolverse, a estos efectos, la sociedad conserva su personalidad jurídica.

Tercero

Valoración indiciaria

  1. En fecha 9 de noviembre de 2022 se presentó querella por la representación procesal de doña Ramona y la mercantil Alaball Suministros Industriales S.L. por delitos de administración desleal y apropiación indebida. En concreto doña Ramona formuló querella frente a don Diego, Domingo y Borja y, la mercantil Alaball Suministros Industriales S.L. frente a Lina, Diego, Domingo y Borja .

  2. Doña Ramona - la querellante - y doña Lina -querellada - son socias al 50 % y administradoras solidarias de Alaball Suministros Industriales S.L. - documentos 1, 2 y 3 de la querella-.

  3. En concreto, Lina contrató para la empresa a tres de sus hijos, Diego, Domingo y Borja, en contra de la voluntad de Ramona, de manera que el total de las percepciones de la empresa que percibían los querellados era de 199.191,98 euros al año (el 68 % de los salarios), mientras que la querellante y su hijo recibían 96.000 euros al año (el 32 % de los salarios), cuando Ramona y Lina tenían la participación cada una del 50 % de la mercantil.

  4. Asimismo, la querella destaca los siguientes perjuicios ocasionados: (i) perjuicio de 308.364,17 euros de efectivo retirado de la máquina Cash-Dro, durante los ejercicios 2021 y 2022; (ii) perjuicio de 3.021,76 euros por utilización por Diego de la tarjeta de la empresa para sus gastos personales; (iii) perjuicio de unos 50.000 euros por compra de productos que no tienen salida comercial; (iv) perjuicio...

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