SAP Tarragona 311/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución311/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120218014511

Recurso de apelación 78/2022 -D

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Vendrell (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 35/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012007822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012007822

Parte recurrente/Solicitante: IGNORADOS OCUPANTES DE RAMBLA000 NUM000 en nombre de Luis Francisco, Luis Francisco

Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach

Abogado/a: MARGARITA MAFFIOTTE GONZÁLEZ

Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A.

Procurador/a: Mª Antonia Ferrer Martinez

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

SENTENCIA Nº 311/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez.

D. Manuel Galán Sánchez

En Tarragona, a 8 de junio de 2022.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 78/2022, interpuesto por DON Luis Francisco, representado por la Procuradora Doña Elisabet Carrera Portusach y defendido por la letrada Doña Margarita Maffiotte González, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Vendrell, en juicio verbal de protección de derechos reales inscritos nº 35/2021, al que se opuso SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB), representada por la procuradora Doña María Antonia Ferrer Martínez y defendida por el letrado Don Marc Vallés Fontanals, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Restructuración Bancaria, S.A. (SAREB) contra Luis Francisco e ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ RAMBLA000 nº NUM000, en planta NUM001 de Calafell, y CONDENO a los demandados a que abandonen de manera inmediata dejando libre, vacuo y expedito el inmueble sito en C/ RAMBLA000 nº NUM000, en planta NUM001 de Calafell que venían ocupando, y que se abstengan de perturbar en lo sucesivo el dominio del actor sobre el mismo, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo.

Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de DON Luis Francisco en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte actora del recurso presentado, por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, (SAREB), se formuló oposición, solicitando la inadmisión del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes previa designación de procurador de oficio a la parte apelante, se señaló la deliberación votación y fallo el 8 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .- En el presente procedimiento SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) instó el procedimiento previsto en el art. 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la tutela del derecho real inscrito, pretendiendo se declarase la efectividad del derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad de Calafell sobre la finca registral número NUM002 y se condenase a los ocupantes de la citada finca, sita en Calafell, RAMBLA000 número NUM000, en planta NUM001, a que dejasen la finca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento.

Verificado el emplazamiento en una de las personas que ocupaba el inmueble, solicitó y obtuvo el beneficio de justicia gratuita DON Luis Francisco que contestó a la demanda y se opuso a la prestación de caución que había sido solicitada por la parte actora en la suma de 3.000 euros. No se solicitó vista.

En auto de 25 de mayo de 2021 se fijó la caución en la suma de 500 euros. Este auto fue recurrido por la representación del demandado y confirmado en auto de 1 de julio de 2021.

En diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2021 se requirió a la parte demandada para que prestase caución

En diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2021, no prestada la caución exigida, quedaron los autos conclusos para sentencia.

En sentencia dictada se acordó la efectividad del derecho inscrito al no considerarse formulada oposición por no prestarse caución, pero también se hizo mención a la concurrencia de los presupuestos para la estimación de la acción y a la desestimación de los motivos de oposición.

Al recurrir en apelación la parte demandada insiste en la improcedencia de la exigibilidad de la caución, reputando injusto y poco ético que se condicione el derecho de defensa a la prestación de una suma absolutamente desorbitada, generando indefensión contraria a la Constitución.

La parte recurrida SAREB plantea la inadmisibilidad "ad limine" del recurso de apelación por no prestarse caución, siendo que la cuestión sobre la prestación de la caución ya había sido discutida en el seno del proceso con efectos de cosa juzgada y tampoco son objeto de impugnación los pronunciamientos de la sentencia sobre la desestimación de la oposición.

SEGUNDO

Alegada inadmisibilidad del recurso por falta prestación de caución. Motivo de desestimación .- Se ha planteado en la doctrina si la falta de prestación de caución en el procedimiento previsto en el art. 250.1.7 de la LEC, exigida para oponerse ex art. 440.2 y 444.2 de la LEC, determina la inadmisibilidad del recurso de apelación o el recurso es admisible, aunque esta falta suponga la desestimación del recurso en el fondo.

Si bien no han faltado resoluciones que mantienen directamente que el recurso de apelación es inadmisible en estos casos de falta de prestación de...

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