SAP Madrid 274/2023, 15 de Junio de 2023

PonenteEMELINA SANTANA PAEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:13138
Número de Recurso604/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución274/2023
Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 31ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Trigesimoprimera

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 917201077

seccion31civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2020/0000669

Recurso de Apelación 604/2022 NEGOCIADO 5 M

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 59/2020

APELANTE/APELADO: Dña. Teodora

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

D. Carlos Ramón

PROCURADOR D. CARLOS ALVAREZ UBEDA

APELADO/APELANTE Dña. Teodora

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

D. Carlos Ramón

PROCURADOR D. CARLOS ALVAREZ UBEDA

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 274/2023

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE A. CHAMORRO VALDES

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAFAEL CANCER LOMA

Dª. EMELINA SANTANA PAEZ

En Madrid, a 15 de junio de 2023.

Vistos en grado de apelación por la Sección 31ª de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de Divorcio contencioso 59/2020, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid y seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Carlos Ramón, representado por el Procurador D. Carlos Álvarez Úbeda y asistido de la Letrada Dña. María Luisa Bautista Alonso.

Y de otra, como parte apelada, Dña. Teodora, representada por la Procuradora Dña. María Isabel Ramos Fernández y asistida de la Letrada Dña. Olga Torres Valverde.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª EMELINA SANTANA PAEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de noviembre de 2021, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, se dictó Sentencia nº 41/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de D Carlos Ramón contra DÑA Teodora, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado los sujetos al litigio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto en relación a las hijas menores las siguientes:

1-La guarda y custodia de las descendientes comunes, Angustia, Coro Y Ascension, se atribuye a la madre DÑA Teodora, quedando compartida la patria potestad.

2-Se f‌ija como régimen de visitas a favor del padre D Carlos Ramón en relación a las hijas comunes, el consistente en que el padre deberá estar en compañía de las menores los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a las 19 horas hasta el lunes que las llevará al centro escolar, en caso de no ser día lectivo hasta el lunes por la tarde que las reintegrará al domicilio familiar a las 20 horas. Así como dos días entre semana los martes y jueves, desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente que las reintegrará al centro escolar, en caso de no haber colegio, desde las 19 horas de la tarde hasta las 19 horas de la tarde del día siguiente. Fiestas intersemanales alternas. Vacaciones de verano, navidad semana santa por mitad, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

3-Se f‌ija la cantidad de 2.000 euros mensuales para cada una de las descendientes comunes en concepto de pensión alimenticia, así como la mitad de los gastos extraordinarios siempre que hayan sido acordados previamente, salvo los urgentes, a cargo de D Carlos Ramón, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que designe el demandado, cantidad que se revalorizará atendiendo al incremento del IPC anual publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA o el que legalmente le sustituya.

  1. -Se otorga el uso del domicilio familiar a las hijas y al progenitor con quien convivan".

Por auto de fecha 4 de febrero del 2022 se aclaró la citada sentencia en los siguientes términos:

"Se estima la petición formulada por D. Carlos Ramón de aclarar el fallo de la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 29/11/2021 en el sentido:

... el padre deberá estar en compañía de las menores los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar y f‌inalización de sus clases...

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Carlos Ramón, a f‌in de conseguir su revocación en los términos solicitados en su escrito de recurso. Por su parte, la representación procesal de Dña. Teodora se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, dándose traslado a la otra parte.

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2023.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento.

Por la representación procesal de Don Carlos Ramón se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 41/2021 dictada con fecha 29 de noviembre de 2021, impugnando los pronunciamientos relativos al régimen de custodia, visitas, pensión de alimentos y el pronunciamiento de la atribución de la vivienda familiar.

Por su parte, por la representación procesal de D Dña. Teodora se impugna la sentencia apelada, en relación a las medidas sobre inscripción de la vivienda familiar en el Registro de la Propiedad, y régimen de visitas de las menores.

SEGUNDO

Respecto al régimen de guarda y custodia de las hijas comunes y del régimen de visitas y estancias.

La sentencia de instancia acuerda la atribución de la guarda y custodia de las hijas a la madre Dña. Teodora, quedando compartida la patria potestad, f‌ijando un régimen de estancias con el padre en los términos f‌ijados en la resolución.

Del matrimonio nacieron tres hijas, Angustia, nacida el NUM000 de 2010, Coro, nacida el NUM001 de 2012 y Ascension, nacida el NUM002 de 2015.

El recurso de apelación se fundamenta en una infracción por aplicación al caso del artículo 92.7 del Código Civil, incongruencia de la sentencia y falta de motivación del fundamento de derecho segundo.

La sentencia efectivamente establece en su Fundamento de Derecho Segundo lo siguiente:

En el presente supuesto, no es posible acordar el régimen de custodia compartida por imperativo legal, pues, en la actualidad, tal y como se constata en los autos, hay abierto un procedimiento penal relativo a violencia de género y si bien se acordó el sobreseimiento provisional de conformidad con el art. 641.1 LECRIM, esta resolución ha sido revocada por la Audiencia Provincial.

Del examen de los autos, se desprende que han existido varias denuncias contra el apelante:

- Diligencias Previas nº 911/2020 instruidas por el JVM nº 3 de Madrid. Fueron sobreseídas, siendo revocado dicho sobreseimiento por auto 927/2023 de fecha 24 de mayo de 2023 dictado por la sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid; que ordena reabrir las diligencias previas respecto de las expresiones vertidas por el apelante a la Sra. Teodora, manteniendo el sobreseimiento respecto del resto de hechos denunciados.

- Diligencias Previas nº 47/2023 instruidas por el JVM nº 3 de Madrid. Estas Diligencias están en fase de instrucción y pendientes de informe psicológico del grupo familiar, según consta en la contestación al of‌icio remitido por esta Audiencia. Se incoaron a raíz de una denuncia interpuesta por la parte apelada por hechos constitutivos de violencia de genera y doméstica, coacciones y malos tratos.

De lo anterior, se desprende que existen dos procedimientos penales seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer contra el apelante, el primero, en el que se revoca parcialmente según se ha hecho constar, y el segundo, ha sido incoado estando pendiente el presente recurso de apelación.

Es necesario hacer constar que Don Carlos Ramón fue condenado por sentencia de fecha 29 de septiembre del 2020, como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas continuadas a la pena de 15 días de localización permanente, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, en el Delito Leve nº 250/20; condena que ya se ha cumplido.

La existencia de tales procedimientos atrae la previsión establecida en el art. 92.7 del CC, que impide la f‌ijación de un régimen de custodia compartida al señalar que:

"El art. 92.7 CC determina, de forma tajante, que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, ni tampoco cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.".

No obstante lo anterior, esta Sala alcanza la misma conclusión a la vista de la enorme conf‌lictividad entre las partes, que excede de las razonables diferencias propias de una ruptura y que están provocando problemas en las niñas. La sentencia apelada recoge precisamente, como prueba de ello, la existencia de al menos dos procedimientos de jurisdicción voluntaria por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad, reseñando que "no es difícil imaginar el tortuoso camino para las niñas que supondría una custodia compartida, pues si su padre

y madre son incapaces de ponerse de acuerdo en algo tan urgente como es la elección el psicólogo infantil, las elecciones y decisiones sobre temas...

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