SAP A Coruña 257/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución257/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2021 0006175

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000377 /2021

Recurrente: URUGUAYAN SURVEYORS AND CONSULTANTS

Procurador: JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado: SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO

Recurrido: ESTRATEGA CONSULTING GLOBAL, SL

Procurador: JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: ANGEL RAFAEL MOREDA GARCIA

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García

D. César González Castro

En A Coruña, a 23 de junio de 2023.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 107-2022 interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 377/2021, siendo parte como apelante, la demandante, URUGUAYAN SURVEYORS AND CONSULTANTS, con Registro único tributario nº 21519210019, con domicilio en Máximo Tages 6485, Montevideo, representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García, bajo la dirección del abogado don Sergio Diéguez Sabucedo; y como apelada, la demandada, ESTRATEGA CONSULTING GLOBAL, S.L., con número de identif‌icación f‌iscal B 15946700, con domicilio en calle Juan de Ciorroga, 3-3º E, A Coruña; versando los autos sobre reclamación de cantidad, derivado de contrato de consorcio.

Y siendo magistrado ponente don César González Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de Uruguayan Surveyors And Consultants. Con imposición de costas a la parte actora".

Primero

Interpuesta la apelación por Uruguayan Surveyors and Consultants, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Sánchez García.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2022, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Sánchez García, en nombre y representación de Uruguayan Surveyors And Consultants, en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de Estratega Consulting Global S.L., en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2022 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2023.

SENTENCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

Argumenta la parte apelante:

  1. - La existencia de error en la valoración de la prueba, que desglosa en:

    a) Error en la valoración de la prueba documental relativa a los documentos notariales de 2 de mayo de 2014 y 4 de junio de 2014.

    b) Error en la valoración de la prueba documental relativo al documento número 3 de la contestación a la demanda (emails) y también error en la valoración de las pruebas testif‌icales de Oscar y Milagrosa .

  2. - Falta de congruencia de la sentencia objeto de recurso.

SEGUNDO

SOBRE LA LEY APICABLE AL CONTRATO Y ALEGACIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO. SOBRE LA NOVACIÓN MODIFICATIVA DE UN CONTRATO. SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. SOBRE LA ERRÓNEA VALORACIÓN PROBATORIA. DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. RAZONES.

a) Sobre la ley aplicable al contrato objeto de juicio

Señala el Código Civil:

- En el artículo 10.5:

Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen .

- En el artículo 11:

1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.

Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan.

2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.

3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.

b) Sobre la alegación y prueba del derecho extranjero

  1. - Señala el artículo el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación .

  2. Sobre la aplicación de dicho artículo se ha pronunciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en dos relativamente recientes sentencias, exponiendo la doctrina jurisprudencial sobre dicha cuestión:

    - La sentencia 578/2021, de 27 de julio:

    " 1.- La alegación y prueba del derecho extranjero.

    El art. 281.2 LEC establece la necesidad de que el Derecho extranjero sea probado en lo que respecta a su contenido y vigencia. En relación con la interpretación de este precepto, declaramos en la sentencia 198/2015, de 20 de mayo :

    "i) El tribunal español debe aplicar de of‌icio las normas de conf‌licto del Derecho español ( art. 12.6 del Código Civil ), que pueden ser de origen interno, comunitario o convencional internacional. La calif‌icación para determinar la norma de conf‌licto aplicable se hará siempre con arreglo a la ley española ( art. 12.1 del Código Civil ).

    "ii) Como consecuencia lógica de que los jueces españoles no tienen obligación de conocer el Derecho extranjero, se ha exigido históricamente la prueba del mismo, de forma que en este extremo el Derecho recibe un tratamiento similar al que reciben los hechos, pues debe ser objeto de alegación y prueba, siendo necesario acreditar no sólo la exacta entidad del Derecho vigente, sino también su alcance y autorizada interpretación. Por ello, el segundo párrafo del artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la prueba de "su contenido y vigencia", si bien, de acuerdo con el principio de adquisición, la Ley de Enjuiciamiento Civil no pone la prueba a cargo de "la persona que invoque el derecho extranjero".

    "iii) Si de acuerdo con la norma de conf‌licto española es aplicable el Derecho extranjero, la exigencia de prueba del mismo no transforma el Derecho extranjero, en cuanto conjunto de reglas para la solución de conf‌lictos, en un simple hecho. Esto trae consigo varias consecuencias. La primera, que la infracción del Derecho extranjero aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso es apta para fundar un recurso de casación. La segunda, que es la que aquí nos interesa, que el tribunal no queda constreñido, como en la prueba de hechos en los litigios sobre derechos disponibles, a estar al resultado de las pruebas propuestas por las partes, sino que puede valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación. Así lo permite el último inciso f‌inal del art. 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que supone una f‌lexibilización de las limitaciones, derivadas del principio de aportación de parte que rige en los litigios sobre derechos disponibles, que para el tribunal supondría que el Derecho extranjero fuera tratado, a todos los efectos, como un hecho. Por ejemplo, le permite admitir

    prueba sobre el Derecho extranjero propuesta en segunda instancia o incluso en el recurso de casación, como hemos af‌irmado en la sentencia núm. 528/2014, de 14 de octubre .

    "Ahora bien, esta posibilidad no supone que el recurso pueda convertirse en un nuevo juicio, en el que se modif‌ique el objeto del proceso. La prueba...

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