STSJ Cataluña 1899/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1899/2023
Fecha23 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Vía Laietana, 56, 3ª planta 08003 Barcelona

93 344 00 50

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso de apelación de Sala núm. 2437/2022

Recurso de apelación de la Sección Quinta núm. 583/2022

S E N T E N C I A nº 1899 /23

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª. María Luisa Pérez Borrat

MAGISTRADOS

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Dª. Asunción Loranca Ruilópez

En Barcelona, a 23 de mayo dos mil veintitrés.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) c onstituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por don Mariano, representado por el Proc. Sr. García Girbes, asistido por la Letrada Sra. García Marín, siendo parte apelada la la Subdelegación de Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Asunción Loranca Ruilópez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 443/2021, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 13 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2022, que desestimó el recurso

dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 16 de junio de 2021 que denegó la petición de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE solicitada por el recurrente.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal, lo que verif‌icó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente. Y por auto de 14 de abril de 2023 se acordó recibir a prueba las actuaciones y admitir la documental aportada por la apelante, señalándose seguidamente fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada

La actora recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona en Procedimiento Abreviado 443/21, de fecha 2 de junio de 2022, que desestimó el recurso dirigido contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 16 de junio de 2021, que denegó la petición de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE solicitada por el recurrente.

La resolución administrativa impugnada denegó la solicitud en base a los siguientes motivos:

- El artículo 15 del R.D. 240/2007 establece las medidas que por razones de orden público, seguridad y salud pública pueden constituir una limitación a la concesión de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, resultando éstas de aplicación a la solicitud formulada por el interesado en virtud de informes desfavorables emitidos por la Dirección General de la Policía y por el Ministerio de Justicia, desprendiéndose de ellos que la conducta personal del solicitante supone una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad.

- No ha quedado suf‌icientemente acreditado en el expediente el mantenimiento del derecho de residencia conforme a lo previsto en el artículo 9 Bis del Real decreto 240/2007, en concordancia con la existencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.1, que demuestren la posesión de recursos suf‌icientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el período de residencia.

-Del análisis de la documentación aportada y de la consulta en las diferentes bases de datos existentes no ha quedado suf‌icientemente acreditado en el expediente el mantenimiento del derecho de residencia conforme a lo previsto en el artículo 9 Bis del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, por cuanto no se acredita fehacientemente, durante la vigencia de la tarjeta temporal, el mantenimiento de forma continuada de las condiciones económicas que dieron lugar a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que solicita renovar, no constando la realización regular de actividad laboral por parte del solicitante o del ciudadano de la Unión que le generó el derecho al régimen comunitario, ni la percepción continuada de medios económicos durante el período de residencia, de tal manera que bien puede decirse que la tarjeta de residencia temporal era más aparente que real al no cumplirse con las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9, por lo que no estaría cumpliendo el requisito previsto en el artículo 10.1, para obtener una residencia permanente, de contar con una residencia legal previa de cinco años.

El fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada dice:

"Como primer motivo de denegación se alega por parte de la Administración demandada que la conducta personal del solicitante supone una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, y ello en atención al informe

desfavorable que obra en el expediente administrativo. Lo cierto es que en la página 45 del mismo obra el mencionado informe policial en el que se recogen antecedentes policiales por delitos de hurto (año 2014) y robo con violencia e intimidación (año 2016), ref‌iriéndose que el actor carece de antecedentes penales. Al respecto, entiende esta Juzgadora que los antecedentes policiales son insuf‌icientes o de escassa entidad para considerar al actor como una amenaza real para la sociedad, máxime cuando no se ha acreditado que por los mismos se hayan incoado procesos penales.

En segundo lugar se hace referencia a que no se ha acreditado que se disponga de recursos suf‌icientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante el período de residencia. Y ciertamente, dicho extremo no queda acreditado en modo alguno por parte del actor. Se alega encontrarse el mismo en el momento de presentar la demanda en rehabilitación tras sufrir fractura de tibia y peroné que requieren intervención quirúrgica, ref‌iriéndose además que el actor es demandante de empleo. No se acredita disponer de

recursos para su sostenimiento y no convertirse en una carga para la asistencia social en España, motivo por el que el recurso no puede prosperar".

SEGUNDO

Crítica de la sentencia apelada

Dado que el motivo de denegación de la solicitud relativo a que la conducta del solicitante supone una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad ha sido rechazado por la sentencia de instancia, la controversia queda circunscrita a determinar si el recurrente dispone de recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR