SAP Madrid 282/2023, 11 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
Número de resolución | 282/2023 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933855
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2022/0362633
Recurso de Apelación 333/2023 -5
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (Derecho de rectificación - 250.1.9) 1437/2022
APELANTE: DIARI SEGRE, S.L.U
PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
APELADO: ASOCIACION DE AYUDA ASISTENCIAL BENEFICA CRISTIANA LA MANO QUE AYUDA
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES
SENTENCIA NÚMERO: 282/2023
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS
DOÑA JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a once de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1437/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 58 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 333/2023, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, ASOCIACIÓN DE AYUDA ASISTENCIAL BENÉFICA CRISTIANA LA MANO QUE AYUDA, representada por la Procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes; y de otra, como demandada y hoy apelante, DIARI SEGRE, S.L.U., representada por el Procurador don Noel Alain de Dorremochea Guiot; sobre derechos de rectificación.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, en fecha 16 de enero de 2023, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE AYUDA ASISTENCIAL BENÉFICO CRISTIANA LA MANO QUE AYUDA contra la entidad DIARI SEGRE S.L.U. condenado a la parte demandada a publicar dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta sentencia, de forma gratuita y con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, y en idéntico formato, sin comentarios ni apostillas, debiendo proceder en el caso de la publicación digital, la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original la siguiente rectificación:
"Centro de Ayuda Cristiano es una iglesia estrictamente evangélica. En España está inscrita y reconocida como tal ante el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia. A dicha entidad no le ha sido notificada la resolución de clausura que menciona la noticia objeto de la presente rectificación, sino que únicamente se le ha solicitado por el Ayuntamiento documentación acerca de la entidad sin haber conocido ninguna resolución posterior en el expediente. El centro mantiene su actividad abierta y perfectamente al corriente de todas sus obligaciones".
Se condena en costas a la parte demandada. "
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.
Interpuesta por Asociación de Ayuda Asistencial Benéfico Cristiana La Mano que Ayuda demanda en ejercicio de acción de rectificación contra Diari Segre S.L.U. en relación a la información publicada por este el 3 de agosto de 2022 bajo el titular " ordenan cerrar un centro de culto por no tener licencia", tras su tramitación oportuna recayó sentencia cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente.
Por Diari Segre S.L.U se alza recurso de apelación en solicitud de, estimado el mismo y revocada la sentencia apelada, se desestime la demanda en su integridad.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede recordar -como lo hace la Sentencia de 31.10.2018 de la Sección 19ª de esta Audiencia- que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 22 de diciembre de 1986, tiene sentado que el derecho de rectificación, regulado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, consiste en la facultad otorgada a toda persona, natural o jurídica, de rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social de hechos que le aludan, que considere inexacta y cuya divulgación pueda causarle perjuicio (art. 1). Se satisface este derecho mediante la publicación íntegra y gratuita de la rectificación, referida exclusivamente a los hechos de la información difundida, en los términos y en la forma que la Ley señala (art. 2 y 3).
Configurado de este modo, el derecho de rectificación es sólo un medio del que dispone la persona aludida para prevenir o evitar el perjuicio que una determinada información pueda irrogarle en su honor o en cualquier otro derecho o intereses legítimos, cuando considere que otros hechos lesivos mencionados en la misma no...
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