STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Fecha10 Julio 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01208/2023

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 24089 44 4 2021 0002714

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001870 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000901 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE ATENCION PRIMARIA DE LEON ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juliana

ABOGADO/A: MARIA ISABEL DIGON GARNELO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel Martínez Illade

Presidente de Sección en funciones

D. José Antonio Merino Palazuelo

Dª Carla García del Cura/

En Valladolid a 10 de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1870/2022, interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 17 de mayo de 2022, (Autos núm. 901/2021), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Juliana contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2.021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por Dª Juliana en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Juliana, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, viene prestando sus servicios para la Administración demandada (JCYL-SACYL), mediante un contrato de formación, como Enfermera Interna Residente (EIR), para la Gerencia Regional de Salud de León, con una antigüedad de 25 de septiembre de 2020 y demás circunstancias expresadas en la demanda. SEGUNDO.- El actor reclama que se le abone la cantidad de 789,84 euros, por diferencias retributivas generales en concepto de sueldo (303,80 euros) y por el impago del complemento de atención continuada en las pagas extraordinarias de diciembre 2020 y junio de 2021 (486,04 euros) y que se les continúen abonando con posterioridad las pagas extraordinarias con los mismos criterios aquí solicitados, mientras permanezcan inalterables la condiciones fácticas y jurídicas.

TERCERO

El motivo por el que reclama dichas diferencias es, en esencia, que considera aplicable el artículo

7.2 RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que establece que los residentes recibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad de sueldo y del complemento de grado de formación.

CUARTO

Ambas partes aceptan la afectación general, a los efectos de recurso de suplicación, con base en que se trata de la interpretación de una norma nacional por las respectivas comunidades autónomas, está en juego el principio de igualdad, y afecta a todos los EIR dependientes de la Administración demandada." TERCERO. - Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que fue impugnado por Dª Juliana y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda en reclamación de derecho y cantidad, recurre en suplicación la Gerencia Regional de Salud (SACYL) de la Junta de Castilla y León en varios motivos al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, esto es, en el campo exclusivo de la censura jurídica. Para una mejor comprensión de esta resolución debemos partir del supuesto fáctico contemplado que se desprende del hecho primero de la demanda, por la remisión que a este respecto efectúa el hecho probado primero de la resolución recurrida, así como de su propio fallo. Respectivamente son los siguientes:

La demandante, Juliana, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, viene prestando sus servicios para la Administración demandada (JCYL-SACYL), mediante un contrato de formación, como Enfermera Interna Residente (EIR), para la Gerencia Regional de Salud de León, con una antigüedad de 25 de septiembre de 2020 y demás circusntancias expresadas en la demanda.

El fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor:

Que ESTIMANDO en lo necesario la demanda formulada por Juliana contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL), sobre reclamación de derechos, debo de DECLARAR Y DECLARO, debo de CONDENAR Y CONDENO a la Administración demandada a que abone a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR