SAP Salamanca 21/2023, 14 de Junio de 2023

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIECLI:ES:APSA:2023:427
Número de Recurso8/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución21/2023
Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00021/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37246 41 2 2022 0100195

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2022

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Consuelo, MINISTERIO FISCAL, Covadonga

Procurador/a: D/Dª,, MANUEL GOMEZ SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª,, MANUELA TORRES CALZADA

Contra: Luis María

Procurador/a: D/Dª MARIA AMELIA RODRIGUEZ COLLADO

Abogado/a: D/Dª EXUPERANCIO BENITO GARCÍA

SENTENCIA Nº 21/2023

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D.JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

Dª MARTA DEL POZO PÉREZ

En SALAMANCA, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/2022, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 142/2022, del JDO. de INSTRUCCION

N.1 de PEÑARANDA DE BRACAMONTE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO (P. ordinario 1/2022) por el delito de ABUSOS SEXUALES a menor de 16 años, contra:

Luis María, DNI nº NUM000, nacido en DIRECCION000 el día NUM001 de mil novecientos sesenta y cinco, hijo de Adrian y de Gracia, representado por la Procuradora MARIA AMELIA RODRIGUEZ COLLADO y defendido por el Abogado D. EXUPERANCIO BENITO GARCÍA.

Como acusación particular Dª Covadonga, representada por el Procurador Manuel Gómez Sánchez, y defendida por la Letrada Dª Manuela Torres Calzada.

El Ministerio Fiscal, en la representación que le otorga la ley.

Ha sido Ponente para esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), por delito de agresiones sexuales, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 142/2022, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, hasta su transformación en Procedimiento ordinario núm. 8/2022, por virtud de Auto de fecha 7 de octubre de 2022.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, acordado por la Magistrada Instructora el procesamiento del investigado, establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante auto de 11 de noviembre de 2022, se declaró concluso el Sumario, y tras los trámites pertinentes, abierto juicio oral por Auto de 11 de enero de 2023, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación Particular y a la defensa del citado procesado, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de acusación y defensa.

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, sobre víctima menor de 16 años y con prevalimiento de la relación de parentesco, previsto y penado en el artículo artículo 181, nº 3 y nº 4 e) y 192,1, 2 y 3 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Del delito expresado es autor del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado, el procesado Luis María . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado Luis María la pena de prisión de 10 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 9 años, así como la medida libertad vigilada durante el plazo de 9 años a cumplir después de la condena. La inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela guarda y acogimiento, por tiempo de 9 años e inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades retribuidos o no que conlleven contacto con personas menores de edad por un tiempo superior en 9 años a la pena privativa de libertad y las costas del juicio. El acusado indemnizará a Consuelo en 9.000 € por daños morales, con aplicación del interés legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por la acusación particular en su escrito de acusación se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito de Los hechos descritos son constitutivos de un delito de agresión sexual sobre víctima menor de 16 años, con prevalimiento de la relación de parentesco, previsto y penado en los artículos 181, nº 3 y nº 4 e) y 192. 1, 2 y 3 del Código Penal ( L.O. 10/2022, de 6 de septiembre). Siendo responsable de tal delito, en concepto de autor el procesado, Luis María . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer al procesado la pena de diez años de prisión y las accesorias correspondientes, interesando expresamente la medida de prohibición de acercamiento a una distancia de menos de 300 metros, lugar de residencia, estudio o trabajo y lugares que frecuente y prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima, Consuelo, durante el tiempo de 9 años, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 9 años, una vez cumplida la pena de prisión impuesta. E imposición de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela guarda y acogimiento, por tiempo de 9 años e inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades retribuidas o no que conlleven contacto con menores por un tiempo superior en 9 años a la pena privativa de libertad. Responsabilidad civil y costas: El acusado deberá indemnizar a Consuelo, por los daños padecidos, con ocasión y como consecuencia del delito cometido, en cuantía de diez mil euros (10.000 €) así como, deberá satisfacer las costas procesales, incluidas las de esta acusación particular.

Por su parte en igual tramite la defensa del procesado manifestó su disconformidad con los hechos relatados por las acusaciones, no siendo los hechos constitutivos de ningún delito imputable a Luis María . No procede plantear concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal al no existir delito imputable al acusado. Procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda declaración de responsabilidad civil alguna en contra el acusado.

TERCERO

Examinadas las pruebas propuestas por las partes, se dictó auto en fecha 31 de enero de 2023, admitiendo la Sala las que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

Que en la tarde del pasado 24 de julio de 2022, el procesado Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de DIRECCION000 (Salamanca), al cuidado de sus nietas menores de edad, entretanto que su esposa Vicenta, acompañada de su hija Covadonga se habían dirigido al Centro Penitenciario de DIRECCION001 (Salamanca), con el f‌in de hacer una visita al hijo del acusado, en dicho Centro ingresado.

Y, en torno a las cuatro horas de dicha tarde, el dicho procesado se hallaba tumbado en su cama, dispuesto a echarse una siesta, encontrándose también semi acostadas o tumbadas en dicha cama su nieta Consuelo (nacida el NUM003 de 2012) y sus hermanas, Adoracion, de 4 años de edad y Agustina, de 8 años de edad, las cuales niñas veían una película en la televisión.

En un momento determinado y estando tapados por la ropa de cama tanto el acusado Luis María como la menor Consuelo, aquel, con ánimo libidinoso metió una de sus manos por dentro del pantalón de pijama y la braguita que vestía Consuelo, realizándole algunos tocamientos en su vagina, pero, sin que venga suf‌icientemente acreditado que en tal ocasión llegara a introducir en la misma un dedo, al menos parcialmente, no objetivándose en la niña en las siguientes horas lesión eritema o enrojecimiento alguno en su zona genital.

La menor Consuelo, molesta por lo que acaba de realizar su abuelo, apresuradamente, se levantó de la cama y se marchó al salón de la vivienda, siendo seguida por el acusado, quien, le dijo que no comentara a nadie nada de lo que acababa de suceder, y que así la tendría como su nieta "preferida" y le haría diversos regalos.

En la noche del mismo día la niña le contó a su abuela Vicenta lo que le había sucedido con su abuelo.

La menor no ha mostrado sintomatología clínica reactiva a los dichos hechos, los que fueron denunciados ante la Guardia Civil de DIRECCION002, pocos días después, por su tía Covadonga .

El procesado se encuentra en prisión provisional por esta causa, desde el 29 de julio de 2022.

FUNDAMENTO S JURÍDICOS
PRIMERO

Vaya por delante que los hechos que se declaran probados, a juicio de esta Sala, han de considerarse como legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el art. 183.1 y 4, letra d) -prevalimiento de relación de superioridad o parentesco-, del Código Penal (en la redacción vigente de dicho precepto al momento de consumación de los hechos, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por no resultar dicha norma más desfavorable que el vigente, a día de hoy, art. 181. 1 y 4, letra e) del mismo CP), del que debe responder el procesado, Luis María ; pero, en el entendimiento de que no ha venido, de modo certero acreditado probatoriamente en la presente causa la agravación que proponen las partes acusadoras referida al apartado 3º de dicho art. 183 o, si se pref‌iere, nº 3 del art. 181 que se dice (introducción de miembro corporal- dedo del procesado- por vía vaginal de la menor Consuelo ).

A f‌in de motivar dichas adelantadas conclusiones, son de retener las...

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