SAN, 3 de Julio de 2023

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:4108
Número de Recurso120/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000120 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00408/2022

Apelante: RYANAIR D.A.C.

Procurador SR. LOPEZ CHOCARRO

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 120/2022 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. López Chocarro en nombre y representación de RYANAIR D.A.C. contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 9 el día 16 de junio de 2022 en autos de PO 28/2021 en materia relativa a resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00023/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 9 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa de 9.500 euros por cada una de las 320 infracciones, con un importe total de 3.040.000 €. Ha comparecido como apelado el Abogado

del Estado en nombre y representación de la Administración demandada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 9 ha conocido del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. López Chocarro contra la desestimación del recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00023/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 9 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa de 9.500 euros por cada una de las 320 infracciones por un importe total de 3.040.000 €.

SEGUNDO

El Juzgado dictó sentencia el día dieciséis de junio de dos mil veintidós con el siguiente fallo:

" Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO en nombre y representación de RYANAIR, D.A.C contra la resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00023/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 9 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa por un importe total de 3.040.000 €, en cuanto a las pretensiones subsidiarias de su demanda, excepto la última. Y desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás debo declarar y declaro que la citada resolución es conforme a derecho, conf‌irmándola. Sin costas a la recurrente .."

TERCERO

La representación procesal de RYANAIR interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes, se señaló, el día 3 de mayo de 2023 para votación y fallo del recurso.

En esa fecha la Sala dictó providencia acordando oír a la parte apelante sobre la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación alegada por el Abogado del Estado, al amparo del artículo 81.1.a) LJCA, por no superar ninguna de las sanciones impuestas el importe de 30.000 euros.

QUINTO

La apelante presentó escrito de alegaciones.

Se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso la fecha del día 28 de junio de 2023.

En esta fecha se deliberó y votó y en la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 9 el día 16 de junio de 2022 en autos de PO 28/2021 en materia relativa a resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00023/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 9 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa de 9.500 euros por cada una de las 320 infracciones con un importe total de 3.040.000 €.

Esta sanción de multa es resultado de sancionar cada una de las 320 infracciones que se declaran cometidas con la cantidad de 9.500 euros al amparo de lo dispuesto en el art. 55.2.a) de la ley de Seguridad Aérea,

SEGUNDO

Los motivos de apelación alegados por RYANAIR son resumidamente los siguientes:

1-. La sentencia es prácticamente una copia literal de la SJCCA nº 7 nº 16/22, con evidentes errores de congruencia y motivación al resolver el recurso objeto de las presentes actuaciones: consiguiente infracción del artículo 24.1 ce, con relación a los artículos 33.1 y 67.1 LJCA y a los artículos 209.3ª, 218.1 y 218.2 LEC.

2-. Errónea e improcedente resolución de inadmisibilidad. La recurrente mediante Otrosí del escrito de Conclusiones, fechado el 14 de diciembre, informó al Juzgado de que había solicitado la acumulación del presente proceso (PO 28/2021 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9) ante el Juzgado

Contencioso-Administrativo nº 4, junto con el PO 23/2021 de dicho Juzgado, y el PO 33/2021, Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 7.

RYANAIR había solicitado la acumulación de dichos tres procedimientos al Juzgado Central ContenciosoAdministrativo nº 4, por ser el que conocía del proceso más antiguo ( Artículo 79 LEC).

Igualmente, con carácter subsidiario solicitó al Juzgado la acumulación del presente proceso con el PO 33/2021, Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 7, por ser el Juzgado el que conocía del segundo proceso más antiguo; en este caso, para el supuesto de que el Juzgado Central nº 4 rechazase la petición de acumulación de procesos antedicha. Cierto es que, aunque no lo recoge la Sentencia, el Juzgado Central nº 4 dictó Auto de 25.1.2022 desestimando la solicitud de acumulación de procesos formulada por RYANAIR; y, después, Auto de 11.2.2022, desestimando el recurso de reposición de mi mandante contra la denegación de acumulación de procesos.

La única razón que justif‌icaría no entrar en el fondo de dichas pretensiones subsidiarias sería la estimación de la pretensión principal, de nulidad íntegra de la resolución recurrida.

No hay realmente situación de "litispendencia", porque en estas actuaciones son las únicas en las que RYANAIR pretende la nulidad total o parcial de la resolución def‌initiva que dictó la AESA en el Expediente PSCPU/00023/19. En cambio, en los otros recursos contencioso-administrativos, RYANAIR sostiene la nulidad total o parcial de las resoluciones def‌initivas de la AESA dictadas en los Expedientes PSCPU/00022/19 y PSCPU/00024/19.

Es del interés legítimo de RYANAIR obtener un pronunciamiento judicial de fondo acerca del criterio de cómputo de infracciones utilizado por la AESA en el Expediente...

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