SAP Madrid 325/2023, 10 de Julio de 2023
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:11834 |
Número de Recurso | 971/2021 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 325/2023 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
jus_seccion16@madrid.org
TRA RCH
37051530
N.I.G.: 28.005.00.1-2019/0012172
Procedimiento sumario ordinario 971/2021
Delito: Del homicidio y sus formas
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcalá de Henares
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1389/2019
SENTENCIA Nº 325/2023
ILMOS. SRES.
Doña Pilar Alhambra Pérez
Doña María Inés Diez Álvarez
Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)
En Madrid, a 10 de julio de 2023.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 971/21 seguido por DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y DOS DELITOS LEVES DE LESIONES, en el que aparece como acusado Arsenio, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1984, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Torrijos León y defendido por el Letrado Don Francisco Gutiérrez Vallejo. Y por
DELITO DE LESIONES, en el que aparece como acusado Benigno, con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1976, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Alfaro Matos y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Martín Blanco.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Doña Victoria Utrera Gómez, en ejercicio de la acción pública.
Como acusaciones particulares han intervenido Benigno y Arsenio, con su respectiva representación técnica y defensa letrada.
La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.
En fase de instrucción, el procesado Arsenio estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 16 de septiembre de 2019 hasta el día 13 de mayo de 2020.
Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal, que había interesado el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento frente a Benigno, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código penal y de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código penal. Y reputando como autor responsable a Arsenio conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:
- Por cada uno de los delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal: la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Así como las penas de prohibición de aproximación a una distancia inferior a los 500 metros de Eulalio y Ana María ., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en donde pueda encontrarse o que sea frecuentado por aquellos, así como la prohibición de comunicarse con ellos a través de cualquier medio o procedimiento por un periodo de 6 meses ( artículos 48 y 57.1 y 3 del Código Penal).
- Por el delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal: la pena de ocho años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Al igual que las penas de prohibición de aproximación a una distancia inferior a los 500 metros de Benigno, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en donde pueda encontrarse o que sea frecuentado por aquél, así como la prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio o procedimiento por un periodo de 10 años ( artículos 48 y 57.1 del Código Penal).
Más comiso de las muletas intervenidas, abono de prisión preventiva y costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Arsenio indemnizara a Benigno en la cantidad de 4.150 euros por las lesiones, más 25.000 euros por las secuelas.
Asimismo, solicitó que, por las lesiones causadas, abonara a Eulalio la cantidad de 100 euros y a Ana María la suma de 150 euros.
La acusación particular ejercida por Benigno calificó provisionalmente los hechos constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138.1 y 16.1 del Código penal. Reputando como autor responsable a Arsenio conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de diez años de prisión menos un día; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de quince años; prohibición de comunicar con Benigno o aproximarse a él, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o lugares que habitualmente frecuente a una distancia mínima de 500 metros.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Arsenio indemnizara a Benigno en la cantidad de 50.000 euros por todos los conceptos de responsabilidad civil.
Más costas.
La acusación particular ejercida por Arsenio calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con arma o instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 148.1, en relación con el artículo 147.1, ambos del Código penal. Reputando autor responsable a Benigno, conforme al artículo 28.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; prohibición de comunicar con Arsenio o aproximarse a él, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o lugares que habitualmente frecuente a una distancia mínima de 500 metros por el tiempo de condena.
Más costas, incluyendo las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil, solicitó que Benigno indemnizara a Arsenio en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, una vez emitido informe de sanidad.
La defensa de Benigno se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
La defensa de Arsenio en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
Alternativamente, para el caso de responsabilidad penal, solicitó la apreciación de la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código penal.
De manera alternativa, interesó la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal.
Señalada la vista oral, se celebró los días 3 y 4 de julio con asistencia todas las partes.
Una vez practicada la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 21'00 horas del día 16 de septiembre de 2019, en la marquesina de autobús situada en la PLAZA000, de DIRECCION000, el acusado Arsenio, con DNI NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1984, sin antecedentes penales, golpeó con una muleta en el hombro derecho a Eulalio (nacido el NUM004 de 2001), y en la cara y el antebrazo derecho a Ana María (nacida el NUM005 de 2003), encontrándose presente Miguel . Eulalio, Ana María y Miguel marcharon del lugar.
Ana María comunicó lo ocurrido a su padre, el acusado Benigno, con DNI NUM002, nacido en Madrid el NUM003 de 1976, sin antecedentes penales, quien se dirigió en su vehículo a la marquesina del autobús sita en la PLAZA000 con el objeto de pedir explicaciones al procesado.
Una vez en el lugar, Benigno aparcó el coche, se bajó y le dijo a Arsenio muy enfadado "¿Te parece normal que un hombre adulto pegue a una niña un muletazo?". Arsenio se abalanzó sobre Benigno con una de sus muletas y trató de golpearle con ella, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el que Benigno actuó con intención de atentar contra la integridad física de Arsenio . Por su parte, Arsenio dirigió a Benigno expresiones tales como "no sabes con quién te has metido, soy de DIRECCION001, te voy a matar, con esto te voy a hacer chorizos", al tiempo que sacaba del bolsillo derecho de su pantalón un arma blanca de características no acreditadas con la que, con intención de causar la muerte de Benigno, lo apuñaló en cuatro ocasiones en el abdomen, haciéndole sangrar abundantemente.
Arsenio fue detenido poco después en el lugar de los hechos por los agentes de Policía Nacional números NUM006 y NUM007 y de Policía Local números NUM008 y NUM009, quienes también intervinieron en ese momento las dos muletas propiedad de Arsenio, las cuales se encontraban deformadas y manchadas con restos de sangre.
Como consecuencia de la agresión, Benigno sufrió lesiones consistentes en dos heridas por arma blanca en flanco izquierdo, una herida por arma blanca en epigastrio, una herida por arma blanca en flanco derecho, laceración hepática en segmento IV de grado 3, herida superficial en cervical izquierda, herida superficial en hemicara izquierda, hemoperitoneo con una cantidad leve/moderada de líquido. Dichas lesiones requirieron objetivamente para su sanidad de tratamiento médico consistente en analgésicos, reposo relativo, antiinflamatorios, preventiva asepsia y antisepsia de las heridas; y tratamiento quirúrgico consistente en "sutura de las heridas"; teniendo que invertir el lesionado la cantidad total de treinta y nueve días para su curación de carácter impeditivo, de los cuales, cinco días requirieron de ingreso hospitalario. Como secuelas, varias cicatrices en el abdomen, ligero empeoramiento de patología psiquiátrica prexistente y sensación disestésica en varias...
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