SAP Guadalajara 215/2023, 14 de Junio de 2023

PonenteSUSANA FUERTES ESCRIBANO
ECLIECLI:ES:APGU:2023:355
Número de Recurso360/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución215/2023
Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N30090

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

-Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PR

N.I.G. 19130 42 1 2021 0000230

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000038 /2021

Recurrente: Belen

Procurador: MIGUEL TABERNE CABANILLAS

Abogado: MARIA ELENA PEREZ MAGALLON

Recurrido: IBERCAJA BANCO SA, Julián

Procurador: SUSANA GARCIA ABASCAL,

Abogado: VERONICA YAÑEZ ANIDO,

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A D/Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

S E N T E N C I A Nº 215/23

En Guadalajara, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 38/21, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 360/22, en los que aparece como parte apelante Belen, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Miguel Taberné Cabanillas, y asistido por el/la Letrado/a D/Dª Maria Elena Pérez Magallón, y como partes apeladas IBERCAJA BANCO SA, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Susana Garcia Abascal, y asistido por el/la Letrado D/Dª Verónica Yañez Anido, y Julián sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de marzo de 2022 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Susana García Abascal, se condena a don Julián y a doña Belen a que abonen a "Ibercaja Banco S.A" la suma de cinco mil setecientos setenta y uno con catorce céntimos de euro (5.771,14 €), con el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Se imponen a doña Belen las costas procesales causadas a la parte demandante en el juicio verbal."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Belen se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites pasando al Ilmo. Sr. Magistrado para resolver.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.-Por la Procuradora DOÑA SUSANA GARCÍA ABASCAL, en el nombre y representación de IBERCAJA BANCO SAU, se presentó demanda de procedimiento monitorio frente a DON Julián y DOÑA Belen, en reclamación de la cuantía de 5.771'14 euros. Fundamentaba la demanda en el incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas de amortización del préstamo comprensivas de capital e intereses, que se adeudarían desde el 31.12.2014, ascendiendo a 52 cuotas todas ellas líquidas, vencidas y exigibles, y alcanzando la suma de todas las cuotas adeudadas un importe de 17.650'91 euros. En la demanda señala reclamar a través del procedimiento monitorio únicamente la cantidad de 5.771'14 euros que se corresponden con un capital de

4.759'04 euros y con un importe de 1.012'10 euros de intereses.

Por el Procurador DOÑA MIGUEL TABERNÉ CABANILLAS, en el nombre y representación de DOÑA Belen, se presentó escrito de oposición a la acción monitoria por entender que la acción se presenta en fraude de ley al reclamar parcialmente la deuda y, con ello, se priva de oponer la abusividad del clausulado contractual del que dimanan cantidades que entiende deben ser compensadas, lo que no es posible en el juicio verbal y sí en el procedimiento ordinario, oponiéndose a la reclamación formulada en estos términos, negando el débito reclamado, debiendo desestimarse la reclamación en el futuro juicio declarativo que se interponga tras la conclusión del monitorio.

La sentencia dictada estima la demanda interpuesta y condena al pago de la cantidad reclamada de 5.771'14 euros, con el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, imponiendo a la parte que se opuso al pago de las costas procesales causadas en el juicio verbal. Señala la sentencia, en síntesis, que no se ha cuestionado la realidad del impago de las cuotas reclamadas, que la oposición planteada no afecta al saldo del préstamo sino al tipo de procedimiento elegido, y que con independencia de la suma que al tiempo de la petición inicial estuviere impagada, nada impedía a la acreedora...

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