STSJ Murcia 333/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución333/2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00333/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2021 0002966

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000259 /2022

De D./ña. Genoveva

Representación D./Dª. MARIA JOSE VINADER MORENO

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO de APELACIÓN núm. 259/2022

SENTENCIA núm. 333/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco-Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 333/23

En Murcia, a doce de junio de dos mil veintitrés

En el rollo de apelación nº. 259/22 seguido por recurso contra la sentencia nº 203/22 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. siete de esta ciudad dictada en el Procedimiento abreviado número 440/21, en el que f‌igura como parte apelante Dña. Genoveva, representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendida por el Letrado Sr. López Prats y como parte apelada la Delegación de Gobierno de Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre extranjería.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO . - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº siete lo admitió a trámite y después de dar traslado de este a la Administración para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, que designó al Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de D. Genoveva contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Murcia de fecha 15 de septiembre de 2021, expediente nº NUM000, que acuerda dejar sin efecto la propuesta de expulsión dando por f‌inalizado el procedimiento sancionador y en su lugar declara irregular su situación en nuestro país, con la advertencia de que deberá efectuar su salida del territorio español dentro de un plazo máximo de quince días, contado desde la notif‌icación de este acto y una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la salida, se podrá iniciar procedimiento de expulsión por concurrencia de la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000; y sin hacer imposición de costas.

Entiende el Juzgado que fue correcta la aplicación del procedimiento preferente, al hacerse constar al inicio que la interesada carecía de domicilio habitual, añadiendo que se ref‌lejó formalmente un domicilio que luego no coincide con el domicilio en el que está empadronada. Con este hecho, constando además la estancia irregular en España, entiende que existen motivos justif‌icados para apreciar indiciariamente riesgo de incomparecencia, siendo ajustado a Derecho elegir el procedimiento preferente, igualmente previsto para este supuesto en el art. 63 de la Ley de Extranjería, L.O. 4/2000. Añade que la aplicación de este procedimiento preferente no le ha ocasionado indefensión, ya que pudo presentar alegaciones y aportar, de ser el caso, la documentación acreditativa de su arraigo social y familiar en España.

Igualmente descarta que no existiera orden de incoación válidamente dictada, toda vez que, a los folios 5 y 6 del expediente consta el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, f‌irmado por el Jefe Local de la Comisaría de Policía, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Y, por último, tampoco existe vicio de nulidad por no dar traslado de la propuesta de resolución, ya que, aunque no notif‌icada la misma no fue atendida por el órgano que resuelve el expediente, que, de hecho, acoge las alegaciones de la interesada y se deja sin efecto y no se acuerda sanción alguna.

En cuanto al fondo de la pretensión sostiene que la conducta que motivó la incoación del expediente era típica y tenía encaje en el artículo 53 a de la Ley Orgánica 4/2000, al carecer de permiso de residencia vigente.

Y, f‌inalmente, mantiene que se ha dado cumplimiento a la reciente jurisprudencia sobre la materia citando, en tal sentido la del TJUE de 8 de octubre de 2020, recaída en el asunto C-568/19 y, como, en este supuesto consta que la demandante tiene pasaporte y aportó al expediente un certif‌icado de empadronamiento, justif‌icando también su arraigo familiar, no constándole hechos desfavorables apreciables como agravantes más allá de la estancia irregular, la sanción de expulsión seria contraria a Derecho en aplicación de la doctrina f‌ijada por el TS en sentencia nº 366/21, de 17 de marzo de 2021.

Y, con cita con otras posteriores llega la conclusión que la resolución es conforme a derecho, al no imponer sanción alguna, ni de expulsión, limitándose a un pronunciamiento declarativo advirtiendo a la interesada que su estancia en España sigue siendo irregular y que podría incoarse nuevo procedimiento sancionador si no sale voluntariamente del País, indicándole incluso un plazo para ello, todo ello sin perjuicio de que regularice su situación, como es evidente.

SEGUNDO

- Alega la parte recurrente, en su recurso de apelación, como motivos los siguientes:

1) La ilegalidad de la detención.

Sostiene que la detención fue ilegal por cuanto en el momento de la detención no existía procedimiento alguno abierto lo que infringe el artículo 61.1 de la Ley Orgánica 4/2000 que permite la detención, como medida cautelar, que la decisión se adopte en el marco de un expediente sancionador y se adopte por...

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