STSJ Canarias 810/2023, 1 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución810/2023

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Sección: ROS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000862/2022

NIG: 3500444420210000460

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000810/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000220/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife

Demandado: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE; Abogado: ALEXIS LUJAN ARMAS

Testigo: Tomasa

Testigo: Valle

Testigo: Estanislao

Recurrente: Virtudes ; Abogado: FEDERICO TOLEDO GUADALUPE

Recurrido: SOCIEDAD DE PROMOCION EXTERIOR DE LANZAROTE; Abogado: JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000862/2022, interpuesto por Dña. Virtudes, frente a Sentencia 000059/2022 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000220/2021-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Virtudes, en reclamación de Derechos siendo demandado la SOCIEDAD DE PROMOCION EXTERIOR DE LANZAROTE y CABILDO INSULAR DE LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 25/02/22, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote (en adelante Spel) es una sociedad anónima que tiene como objeto social la promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas, especialmente de la actividad turística, que contribuye a impulsar el desenvolvimiento económico de la Isla de Lanzarote.

Sus miembros y accionistas son el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote (52%), Epel - Cact (4%), Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (4%), Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote (4%), Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (4%), Federación Turística de Lanzarote (4%), y los siete municipios de la Isla de Lanzarote todos ellos con una participacio?n del 4% en el capital social.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 10 del ramo de la prueba de Spel).

SEGUNDO

El 19 de mayo de 2016 la demandante suscribió con la entidad Spel un contrato de servicios de comunicación e imagen con una duración hasta el 18 de octubre de 2016 por importe de 15.377,85 euros.

El objeto del contrato consistía en:

Asesoramiento en comunicación e imagen. Apoyo y asistencia logística entre Spel y su equipo directivo. Coordinación de políticas comunicativas entre Spel, Cabildo de Lanzarote y sus patrocinadores. Potenciación de la imagen de Spel ante sus principales usuarios.

Relaciones Públicas y Protocolo con instituciones y empresa públicas y/o privadas. Acciones de Relaciones Públicas.

Asesoramiento a la Spel para establecer relaciones laborales.

Proposición de campañas y ejecución de trabajos de promoción informativa y publicitaria de la propia Spel. Establecimiento de un plan de comunicación específ‌ico para situaciones de crisis.

Organización de seminarios, cursos formativos, encuentros profesionales, jornadas técnicas y/o visitar escolares.

Presentación de actos empresariales.

Asesoramiento sobre líneas de actuación comunicativa.

Seguimiento de la prensa diaria y actualidad informativa referente al Spel y coordinación con la Consejería y Presidencia del Cabildo de Lanzarote sobre la conveniencia o no de reacciones. Análisis del tipo de difusión que se realizaba en los medios.

Relaciones con los medios de comunicación.

Elaboración y envío de notas de prensa.

Preparación y organización de ruedas de prensa y comparecencias públicas.

Colaboración en la coordinación de trabajos editoriales. Edición y publicación digital e impresa de revistas, boletines informativos, dípticos, trípticos (internos y externos) que of‌icialicen la información que genera la entidad de cara a los ciudadanos y residentes.

Al referido contrato le sucedieron otros dos con idéntico objeto:

Contrato de Servicios de comunicación e imagen del 18 de diciembre de 2016 al 17 de diciembre de 2017 por importe de 36.900 euros.

Contrato de Servicios de comunicación e imagen del 1 de febrero de 2018 al 1 de junio de 2019 por importe de 49.210 euros.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 1 a 3 del ramo de la prueba de Spel).

TERCERO

La entidad Spel abonaba desde julio de 2016 a mayo de 2021 a la demandante con una periocidad mensual mediante factura bajo el concepto de servicios de comunicación e imagen la cantidad de 2.874,36 euros brutos.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos Nº 4 a 9 del ramo de la prueba de Spel).

CUARTO

La demandante prestó servicios presencialmente en las dependencias de Spel entre 2016 y 2017. (Hecho probado conforme a las testif‌icales de Don Leandro, Don Leopoldo, Don Luis y Doña Tomasa ).

QUINTO

La demandante se comunicaba con el Gerente de Spel, Don Leopoldo, mediante correo electrónico a través de la cuenta DIRECCION000, y la aplicación Whatsapp.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º3 y 5 del ramo de la prueba de la parte actora).

SEXTO

La actora no participaba del trabajo del personal de Spel por ninguno de los cauces empleados al efecto como la aplicación Teams o grupos de trabajo.

(Hecho probado conforme a la valoración conjunta de la testif‌ical de Don Leandro y del bloque de documentos Nº 12 del ramo de la prueba de Spel).

SÉPTIMO

Constan conversaciones mediante la aplicación WhatsApp en que la demandante comunica a Leopoldo su intención de tomarse vacaciones.

(Hecho probado conforme al bloque de documentos N º3 y 5 del ramo de la prueba de la parte actora).

OCTAVO

La retribución bruta anual de un personal eventual del Cabildo de Lanzarote en el puesto de asesor de prensa es de 36.541,54 euros.

(Hecho probado conforme al documento Nº 1 del ramo de prueba del Cabildo de Lanzarote).

NOVENO

La actora interpuso reclamación previa el 9 de marzo de 2021.

(Hecho probado conforme a la copia de la reclamación previa obrante en las actuaciones).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Virtudes frente a SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LANZAROTE S.A. y EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y ABSUELVO a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Virtudes, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 59/2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife, en los autos 220/21 en proceso de reconocimiento de derecho que desestima la demanda planteada en la que se reclamaba la calif‌icación de laboral e indef‌inida a la relación que une a las partes, con una antigüedad de 19/5/16 y un salario mensual bruto de 3.875 euros.

La recurrente muestra su disconformidad con la sentencia, que descartó la existencia de vínculo laboral entre las partes al no concurrir, a criterio del juzgador de instancia, las notas características del contrato laboral.

El recurso fue impugnado por la Sociedad de Promoción Exterior de Lanzarote ( SPEL, en adelante) y por el Cabildo de Lanzarote.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo de lo previsto en el art. 193 b), se solicita la modif‌icación fáctica.

A)- En primer lugar se pide la modif‌icación del hecho probado segundo, pero sin proponerse de manera clara y explícita, un texto concreto.

Tampoco se señala prueba alguna en la que descansaría, en su caso, lo que solo son manifestaciones de parte.

B)- En segundo lugar, se solicita la modif‌icación del hecho probado octavo y, de nuevo, sin proponerse una clara y concreta redacción . En este caso, se hace referencia a los testigos que depusieron en el acto del juicio efectuando valoraciones.

El Cabildo de Lanzarote impugnó las revisiones fácticas por incurrir en graves defectos formales.

La impugnante SPEL también se opuso, por idénticas razones.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en af‌irmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suf‌iciente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y STS, 17 de noviembre de 1990) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en...

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