SAP Barcelona 478/2023, 5 de Mayo de 2023

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:6484
Número de Recurso166/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución478/2023
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación de Procedimiento Abreviado nº.166/22

Procedimiento Abreviado nº.486/21

Juzgado de lo Penal nº.6 de Barcelona

Sentencia apelada nº.218/22 dictada el día 11 de mayo de 2.022 .

Tribunal:

Daniel Almería Trenco

Laura Ruíz Chacón

Diego Barrio Giménez

S E N T E N C I A 478/2023

Barcelona, a 5 de mayo de 2.023.

VISTO en grado de apelación por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso planteado por Pedro Jesús, representado por el Procurador Jesús Sanz López y asistido por el Letrado Gonzalo Boye; habiendo participado como partes apeladas, IMPULSO CIUDADANO, en su calidad de Acusación Popular, representada por el Procurador José Antonio García Tapia y asistida por el Letrado Jorge Diéguez Lama y el Ministerio Fiscal; contra la sentencia dictada el día 11 de mayo de 2.022 por el Juzgado de lo Penal nº.6 de Barcelona, por la que se le condena como autor de un delito menos grave de desobediencia.

Se ha designado ponente al Magistrado Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice así : "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pedro Jesús como autor responsable de un delito DELITO DE DESOBEDIENCIA del art.410, CP a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art.53 CP para el caso de impago así como inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos efectivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo así como para el ejercicio de funciones de gobierno en los mismos ámbitos durante 15 meses y al abono de las costas del procedimiento incluidas las de la Acusación Particular al no apreciar mala fe ni temeridad"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado condenado Sr. Pedro Jesús ha presentado recurso de apelación, solicitando su revocación y sustitución por otra con pronunciamiento absolutorio, y con base en los motivos de impugnación consistentes en:

  1. Vulneración del derecho fundamental de representación política a la igualdad y del derecho fundamental a la libertad de expresión en relación con la concurrencia de la causa de justif‌icación incluida el artículo 410.2 del Código Penal.

  2. Vulneración el derecho a la legalidad penal y del principio de proporcionalidad.

  3. Persecución de carácter político en relación con el abierto incumplimiento de la resolución de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa nº. 2381 de 21 de junio de 2021.

Con carácter previo a la resolución de su recurso, solicita celebración de vista en esta segunda instancia.

TERCERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Popular han impugnado el recurso de apelación interpuesto y solicitan su desestimación y conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO

La causa tuvo entrada en la Sala el día 13 de julio de 2.022 para la resolución del recurso y atendida la pendencia de la misma y carga de trabajo así como los asuntos preferentes urgentes no ha llegado turno para su votación, deliberación y fallo sino hasta el día 11 de abril de 2.023.

En lo demás, en la tramitación y celebración del presente recurso, se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados, que ha sido el siguiente:

"Ha resultado probado que Pedro Jesús, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Presidente de la Generalitat de Catalunya a fecha de los hechos, el 23 de septiembre de 2019, fue personalmente requerido para dar cumplimiento al auto de 19 de septiembre de 2019 dictado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en la pieza separada de medida cautelar nº 190/2019, dentro del recurso ordinario 190/2018, instado por Asociación Impulso Ciudadano, que acordaba adoptar la medida cautelar solicitada por el recurrente y requerir personalmente al acusado a f‌in de que, conforme al art. 134.1 LJCA y en todo caso en el plazo de 48 horas a partir del requerimiento, procediese a retirar la pancarta ubicada en la fachada del Palau de la Generalitat con el mensaje libertad de presos políticos y exiliados acompañado de un lazo amarillo.

Previamente al requerimiento personal de 23/09/2019, el acusado, conociendo el contenido del auto de 19 de septiembre de difusión pública, emitió un comunicado a través de la of‌icina del presidente de la Generalitat de fecha 20 de septiembre de 2019 manifestando su voluntad de recurrir y de no retirar la pancarta.

El acusado, una vez personalmente requerido, no cumplió de forma inmediata con lo ordenado en el auto citado, procediendo el Letrado de la Generalitat en su representación, antes de vencer el plazo concedido de 48 horas, en concreto el 25 de septiembre, a presentar recurso de reposición contra el auto de 19/09/2019 en el cual solicitaba además, la suspensión de la medida cautelar. El 26 de septiembre de 2019 se dictó providencia por la Sección 5ª admitiendo el recurso y declarando no haber lugar a la suspensión solicitada dado el carácter no suspensivo del recurso con carácter general conforme a ley, providencia notif‌icada el mismo día a la representación letrada del acusado, el letrado de la Generalitat, reiterando que lo acordado en el auto debía cumplirse en sus propios términos así como los requerimientos subsiguientes.

No obstante lo anterior, una vez conocida la denegación de la suspensión por su representación, el acusado no cumplió con el requerimiento de 23 de septiembre dentro del plazo de 48 horas concedido, constatándose por la letrada de la administración de justicia de la Sección 5ª el 27 de septiembre de 2019 a las 12:11 horas la permanencia de la pancarta en la fachada del Palau, lo cual documentó por diligencia.

Ante el incumplimiento a la resolución judicial, dentro del plazo por el que fue requerido el acusado, la Sección 5ª de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Cataluña, el mismo día 27 de septiembre of‌ició a los mossos d'Esquadra para que procedieran a la inmediata ejecución de la orden y la consiguiente retirada de la pancarta que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019 a las 15:35 horas en virtud de requerimiento de los agentes personados en el Palau al Jefe de Políticas estratégicas de la of‌icina del presidente Belarmino ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso y motivos de queja. Objeto y alcance del recurso de apelación.

  1. - La parte apelante solicita en esta segunda instancia la revocación de la condena decretada en la primera por delito menos grave de desobediencia, con base en los motivos de impugnación que ya se han descrito y que se centran, básicamente, en la vulneración de derechos fundamentales.

    Solicita, en base a ellos, la revocación de la sentencia de condena decretada en la instancia y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio.

  2. - Los motivos de apelación tienen encaje así en lo dispuesto en el art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala este que "se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación el recurrente.

    Si pidiera la declaración de nulidad de juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada en el mismo escrito de formalización.

    Podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables."

  3. - Como nos ha recordado al respecto, muy recientemente, la STS de 24.1.22, " no es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el caso que nos ocupa, que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras.

    El efecto devolutivo transf‌iere también la potestad no solo de revisar el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena sino también, y ello es muy importante remarcarlo, la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suf‌iciencia, o no, para enervar la presunción de inocencia.

    Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección ef‌icaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. Como...

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