SAP Madrid 286/2023, 16 de Junio de 2023

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIECLI:ES:APM:2023:10563
Número de Recurso149/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución286/2023
Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2021/0019141

Procedimiento Abreviado 149/2023

Delito: Violación de secretos por funcionario

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Móstoles

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1308/2021

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 286/23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES (Presidente).

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

Dª. MARÍA-INÉS DIEZ ALVAREZ.

En Madrid a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa PAB 149-23, seguida por delito de revelación de secretos en el que aparece como acusado Iván, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1980, hijo de Leon y de Inocencia, representado por Procurador Sr. Sola Pellón y defendido por el Letrado Sr. Chamorro Coronado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de Laura, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de delito de revelación de secretos cometido por funcionario público de los artículos 197.2, 197.3 y 198 del C. Penal solicitando para el acusado la pena de 4 años de prisión, accesorias, inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y costas. La defensa se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Público solicitando su libre absolución.

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 8 de junio de 2023, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal y la defensa en dicho acto elevaron a def‌initivas sus conclusiones, si bien la defensa alternativamente solicitó la concurrencia de la eximente de estado de necesidad e informaron ambas partes. Se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Iván, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, de profesión Policía Nacional con carnet profesional NUM002, ejercía sus funciones en la Comisaría de Móstoles desde febrero de 2010.

Sobre las 2 h. del día 11 de noviembre de 2020 denunció, en diligencias policiales NUM003 de la Comisaría de Móstoles a Rafael como posible autor de una estafa por importe de 80 euros de la que habría sido víctima el citado agente.

En la misma madrugada del día 11 de noviembre de 2020 y con ocasión de hallarse prestando servicio de turno de noche como operador de la Sala de Coordinación de la citada Comisaría de Móstoles, sin estar autorizado y sin motivo alguno relacionado con su actividad como Policía, haciendo uso del ordenador de la Sala Operativa de la comisaría y con sus claves de acceso, accedió a los f‌icheros y bases de datos policiales, a través de la aplicación Argos, consultando la f‌icha policial y los antecedentes policiales de Rafael .

Además y a través de la aplicación SIDENPOL consultó la denuncia formulada por Rafael en atestado NUM004 de la Comisaría de Policía Nacional de San Sebastián, así como el atestado NUM005 de la Comisaría de Policía Nacional de Oviedo, en el que el citado Rafael había resultado detenido.

El acusado, a la vez que accedía a dichos f‌icheros, hacía varias capturas de pantalla de la información obtenida, que remitió esa misma madrugada del día 11 de noviembre de 2020, a través de la aplicación TELEGRAM, a Teodosio, alias " Pelos ", con quien mantenía en aquel entonces una relación de amistad. En concreto le envió captura de la f‌icha policial correspondiente a Rafael, con sus reseñas de Policía Nacional por delitos de estafa y falsedad documental, obtenida a través de la aplicación "PERSONAS" ; captura de la aplicación sindepol, consulta por DNI Detenidos; captura de la información de derechos realizada a Rafael con motivo de su detención en atestado policial NUM005 de la Comisaría de Policía Nacional de Oviedo y captura de la f‌icha policial de Rafael en "Consulta de otras operaciones" de Guardia Civil.

Con fecha 29 de noviembre de 2002 entre las 12.07 y 12.09 h., el acusado, haciendo uso de la clave que tenía asociada como agente de Policía Nacional y mientras prestaba servicios en la sala operativa de la Comisaría de Móstoles, volvió a acceder a la f‌icha policial de Argos de Rafael .

No consta acreditado que se produjera ningún tipo de perjuicio concreto a Rafael .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, de las declaraciones que en dicho acto del plenario efectuaron las funcionarias de Policía Nacional NUM006, Inspectora Jefe de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional y agente de Policía Nacional NUM007 igualmente adscrita a dicha unidad, de la declaración testif‌ical de Teodosio

, Agapito y de la prueba testif‌ical en la persona del agente de Policía Nacional NUM008 quien recogió la denuncia del acusado a Rafael . Igualmente cobra especial relevancia la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario, además de la prueba documental practicada en dicho acto del juicio oral, consistente en visionado de un vídeo del citado Agapito .

En verdad la realidad de los hechos probados, tal y como aparecen redactados en el anterior apartado de esta sentencia, no ofrece la menor duda. El propio acusado reconoció lisa y llanamente la existencia de dichas consultas a f‌icheros policiales, realizadas mientras llevaba a cabo su actividad laboral, admitió igualmente las

capturas de pantalla que realizó de algunas de tales consultas y el hecho, también, de haber remitido dichas capturas por la aplicación TELEGRAM, al testigo Teodosio, alias " Pelos ", persona con la que tenía, entonces, amistad, siendo tal amistad motivada por la actividad en redes sociales tanto del acusado, como del propio testigo.

Explicó el acusado el motivo de tales consultas, de las capturas de pantalla y de su remisión al citado Teodosio

. Señaló que fue objeto de un presunto engaño por parte de Rafael, quien a través de las redes sociales y pretextando motivos, que según el denunciante resultaron falsos, solicitaba dinero. De este modo Rafael obtuvo 80 euros del acusado y al percatarse de la presunta estafa, el acusado decidió denunciar los hechos. Con motivo de tal supuesta estafa, el acusado consultó las bases de datos para comprobar el historial delictivo del citado Rafael y tener mayor base para considerar que en efecto había sido objeto de una presunta estafa y también intentaba a través de la red localizar a posibles nuevas víctimas, con el objeto de acumular las denuncias y obtener un resultado más satisfactorio de su pretensión penal, además de advertir a posibles nuevas personas que pudieran resultar víctimas. Añadió que hizo las capturas de pantalla y se las remitió a Teodosio, alias " Pelos ", con quien tenía relación por su vinculación común a determinadas redes sociales e incluso amistad. Su intención era simplemente, según dijo el acusado, comunicar a Teodosio la información que había obtenido y así poder localizar a más víctimas de la presunta estafa. Posteriormente el citado Teodosio y el acusado se enfadaron y acabaron por enemistarse, guardando el citado Teodosio los archivos remitidos por el acusado y poniendo los hechos en conocimiento de una periodista, que también acabó enemistándose con el acusado ( Laura ), quien f‌inalmente denunció los hechos ante la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional.

Declararon en el acto del juicio oral las agentes de Policía Nacional con carnet profesional NUM006 (Inspectora Jefe) y la agente con carnet profesional NUM007, ambas de la Unidad de Asuntos Internos. Sin perjuicio del claro y detallado informe que emitieron y que obra a los folios 3 a 16 de las actuaciones, ratif‌icaron de manera contundente la realidad informática de los accesos del acusado a las f‌ichas policiales (ARGOS), a los archivos "PERSONAS", "SINDEPOL" y en suma a todos los datos que se ref‌lejan en los hechos probados.

Dichos accesos constan documentalmente acreditados como efectuados por el acusado, coincidiendo casi al minuto algunos de tales accesos con los mensajes que remitió el acusado a Teodosio, por el simple expediente de hacer capturas de pantalla. No obstante y como hemos indicado, el acusado reconoció lisa y llanamente tales accesos, el momento en que los efectuó, la motivación y la remisión mediante capturas de pantalla a su entonces amigo Teodosio .

Declaró como testigo en el acto del juicio oral Teodosio, en su momento amigo del acusado y con quien entonces mantenía buena relación por ser usuarios de redes sociales, compartir canales de youtube, tener amigos comunes como Agapito,...Señaló el citado testigo que el acusado le remitió las capturas de la f‌icha policial y otras informaciones que el acusado había obtenido consultando las bases de datos policiales y ello en relación a Rafael, a quien el acusado había denunciado por presunta estafa. Añadió el testigo que conservó dichos mensajes y que posteriormente la relación entre ambos se fue deteriorando, como se fue deteriorando la relación entre el acusado y Agapito . El deterioro, sin que llegaran a trascender los motivos...

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