STSJ Asturias 888/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución888/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00888/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0004943

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000668 /2023

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000843 /2022

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Noelia

ABOGADO/A: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE NOREÑA, Olga

ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER JUNCEDA MORENO, MARCELINO SUAREZ BARO

PROCURADOR:, LUIS ALBERTO PRADO GARCIA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 888/23

En OVIEDO, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 668/2023, formalizado por el LETRADO DON JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, en nombre y representación de Noelia, contra la sentencia número 101 /2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 843/2022, seguidos a instancia de Noelia frente al MINISTERIO FISCAL, el AYUNTAMIENTO DE NOREÑA y Olga, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noelia presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL, el AYUNTAMIENTO DE NOREÑA y Olga, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/2023, de fecha ocho de marzo de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-La demandante Dª. Noelia presta sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE NOREÑA desde el 03-12-07, a jornada completa, con la categoría profesional de Técnica de Educación Infantil, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Inicialmente, la Dirección de las escuelas infantiles recaía en funcionarios de carrera del Principado de Asturias nombrados en comisión de servicio, hasta que el 12-07-10 la entonces Consejería de Educación y Ciencia remitió al Ayuntamiento la siguiente comunicación: "El objeto de este escrito es, en primer lugar, comunicarte que por una reorganización de la prestación del servicio en centros que atienden alumnado de 0 a 3 años, la o las comisiones de servicios de los Directores de los Centros 0-3 años de su concejo, no van a ser prorrogadas para el próximo curso 2010-2011.

Ante esta circunstancia y para garantizar la sostenibilidad del actual modelo de dirección, hemos decidido que la función directiva se ejerza conforme a los criterios establecidos en la siguiente escala:

En el primer caso (Ayuntamientos con menos de 2 escuelas), la Dirección del centro podrá ser ejercida por alguna de las educadoras contratadas por el Ayuntamiento. En el resto de los casos, la Dirección, que se ejercerá sobre diversos centros conforme a la escala anterior, será desempeñada por una/un funcionaria/o de carrera del cuerpo de Maestros en régimen de comisión de servicios, sin perjuicio de que una educadora asuma también responsabilidades de coordinación en cada centro.

Esta situación se plantea con efectos 1 de septiembre de 2010".

TERCERO

En virtud de tal comunicación, previa consulta con las trabajadoras de la Escuela, se nombró a Dª. Sonia como Directora de la misma por resolución de la Alcaldía de fecha 07- 09-10, la que se mantuvo en el cargo hasta que en el mes de octubre de 2013 pasó a la situación de excedencia voluntaria, quedando vacante la plaza de Directora, tras lo cual se procedió a designar a una nueva Directora por el mismo procedimiento, siendo elegida la aquí demandante y nombrada para el cargo el 07-10-13 mediante Decreto de la Alcaldía nº 733/13 en los siguientes términos: "Por Decreto de Alcaldía n° 539/10, de fecha 7 de septiembre, fueron asignadas las funciones de dirección de la Escuela Infantil de Primer Ciclo de Noreña a Dª. Sonia, Técnico en Educación Infantil.

Por Decreto de Alcaldía n° 731/13, de 7 de octubre, se le concedió, previa petición, por incompatibilidad a otro puesto de trabajo en la administración, la excedencia voluntaria.

Resultando imprescindible el desempeño de las funciones directivas del centro; entre las empleadas públicas que a la fecha actual desempeñan sus funciones como Técnico de Educación Infantil en la Escuela de 0-3 años de Noreña se considera capacitada para su desempeño a Dª. Noelia, DNI: NUM000, y según reunión mantenida el 4 de octubre de 2013.

Vista la propuesta de Dª. Visitacion, concejala delegada de economía, hacienda, régimen interior, personal y policía local.

Analizado lo expuesto y en base a las competencias que me otorga el art. 21 LBRL,

HE RESUELTO

PRIMERO

Asignar las funciones de dirección de la Escuela Infantil de 0-3 años de Noreña para la ejecución del Convenio de Colaboración para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del primer ciclo de Educación Infantil del Principado de Asturias, a Dª. Noelia, DNI: NUM000, Técnico en Educación infantil, mientras se mantengan las necesidades de servicio, desde el 7 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Notif‌icar en legal forma a la persona designada, así como al resto de las educadoras, signif‌icándoles que contra este acto, que pone f‌in a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso..."

CUARTO

En el catálogo de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Noreña f‌igura como de carácter no permanente el de Director/a de la Escuela Infantil, a cubrir mediante concurso oposición, con exigencia de la misma categoría profesional que las Educadoras del Centro.

QUINTO

La actora ha tenido los siguientes procesos de incapacidad temporal:

Del 26 de enero al 4 de febrero de 2022

Del 15 al 17 de junio de 2022

Del 28 de septiembre al 21 de octubre de 2022

Desde el 23-11-22.

SEXTO

El 21-11-22, la Concejala de Hacienda del Ayuntamiento llamó a la actora a su despacho para informarla de que se procedería a su sustitución como Directora por la existencia de def‌iciencias y quejas en su gestión.

SEPTIMO

El 01-12-22, la demandante recibió la siguiente comunicación literal: "Visto que, con fecha 7 de octubre de 2013, le fueron atribuidas a Dª Noelia las tareas organizativas, de dirección y de coordinación de la Escuela Infantil Municipal 0-3, al cesar en su puesto la educadora a la que se la habían asignado anteriormente estas funciones.

Visto que, desde entonces, dichas funciones han sido realizadas por esta trabajadora, así como por otras educadoras en ausencia de la anterior.

Visto que, en los últimos meses, la ejecución de estas tareas ha tenido un cumplimiento desigual, lo que puede atribuirse, entre otras cuestiones, a las ausencias derivadas de distintas circunstancias, resultando que tales disrupciones inf‌luyen en el normal desarrollo de las tareas de control, organización y coordinación del centro, así como en la comunicación con las familias y el Ayuntamiento, lo que ha derivado en retrasos, acumulación de pendientes, ausencia de traslado de información y documentación en algunos casos, y descoordinaciones del personal. Asimismo, estas situaciones han implicado que otras trabajadoras hayan tenido que asumir parte de estas tareas de manera más habitual, con la carga administrativa que supone para este ayuntamiento realizar dichas sustituciones de forma reiterada, y el lapso temporal que pueden conllevar.

Por ello, entendiendo que es necesario que las tareas de dirección y coordinación de la Escuela Infantil Municipal se desempeñen con regularidad y diligencia, considerando la importancia de la ejecución de estas funciones en un servicio municipal especialmente sensible, como es una escuela infantil cuyos usuarios son menores de entre O y 3 años, atendiendo al interés superior de éstos, se ha propuesto por la Concejalía de Infancia desasignar las tareas organizativas, de dirección y de coordinación de la Escuela Infantil Municipal 0-3 a Dª Noelia .

Dada la necesidad de que estas funciones sean reasignadas con la mayor inmediatez, y tras habérsele comunicado a la antedicha Dª Noelia que estas tareas directivas iban a ser redistribuidas, se ha procedido a efectuar una ronda de consultas con las educadoras de la Escuela Infantil que disponen de la titulación de magisterio, iniciándose por aquellas con mayor antigüedad y con experiencia en el ejercicio de tales funciones, al haberlas ejercido en periodos de ausencia de la anterior o en colaboración con ésta.

Tras estas consultas, dos de las tres consultadas han manifestado no encontrarse en disposición de asumir estas funciones, aceptando el ofrecimiento Dª Olga, quien las viene desempeñando de forma habitual, dadas las circunstancias anteriormente mencionadas, habiéndosele asignado las funciones directivas en los últimos meses ante las ausencias de Dª Noelia, y viene desempeñándolas.

Por ello, por la Concejalía se ha propuesto asignar las funciones organizativas, de dirección y de coordinación de la Escuela Infantil...

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