SAP Barcelona 378/2023, 22 de Mayo de 2023

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIECLI:ES:APB:2023:6503
Número de Recurso158/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución378/2023
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Abreviado nº 158/2021

SENTENCIA 378/2023

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 158/2021, por presuntos delitos de abusos sexuales y exhibicionismo, contra Gines, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1961, con N.I.E. nº NUM001, representado por la procuradora doña Marta Pradera Rivero y defendido por el abogado don Víctor Ballbé Sanféliz.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal; y la acusación particular Crescencia, Iván, Jon, Justiniano

, Landelino, Leon, Lucas, Manuel, Isaac, Marcos, Matías, Maximo, Millán, Narciso, Porf‌irio, Rafael, Raúl, Roman, Miguel y Romulo, representados por el procurador don Xavier Armengol Medina y defendidos por el abogado don Antoni Iborra Plans.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado, como Diligencias Previas nº 33/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, mediante Auto de fecha 13-1-2017, a raíz de la denuncia presentada el día 2-1-2017, en la que se imputaba a Gines una conducta que podría ser constitutiva de delitos contra la libertad sexual.

Segundo

El día 21-7-2017 se dictó un Auto mediante el que se acordaba la prórroga de la instrucción por un periodo de dieciocho meses.

Tercero

Tras el dictado del auto previsto en el art. 779.1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba al acusado siete delitos de abusos sexuales tipif‌icados en el art. 183.1 y 4 a) y d) en relación con el art. 192.2 del Código Penal; y un delito de exhibicionismo tipif‌icado en el art. 185 del Código Penal. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, prohibición de aproximación a las víctimas durante tres años, libertad vigilada durante cinco años, e inhabilitación especial para profesión u of‌icio que suponga contacto regular con menores de edad, por cada delito de abuso sexual; y nueve meses de

prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el delito de exhibicionismo. Así mismo, el acusado debería indemnizar a cada víctima con 10.000 euros.

La acusación particular presentó un escrito de acusación en el que imputaba al acusado siete delitos de abusos sexuales tipif‌icados en el art. 183.1 y 4 a) y d) en relación con el art. 192.2 del Código Penal; y un delito de exhibicionismo tipif‌icado en el art. 185 del Código Penal. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, prohibición de aproximación a las víctimas durante tres años, libertad vigilada durante diez años, e inhabilitación especial para profesión u of‌icio que suponga contacto regular con menores de edad, por cada delito de abuso sexual. Así mismo, el acusado debería indemnizar a cada víctima con 10.000 euros.

La defensa del acusado presentó un escrito de defensa en el que solicitaba que se dictara sentencia absolutoria.

Cuarto

En el acto del plenario se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas, más la testif‌ical de los padres de las presuntas víctimas, la documental presentada por la acusación particular, y la testif‌ical de Piedad, todas ellas pruebas propuestas al inicio del juicio.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones de su escrito de acusación. La acusación particular añadió la petición de una pena de seis meses de prisión por el delito de exhibicionismo. La defensa del acusado añadió, con carácter subsidiario, la existencia de un error de prohibición invencible según el art. 14 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

El día 2-1-2017 Crescencia y veinticinco personas más presentaron en el Juzgado de Guardia de Vic una denuncia contra el acusado Gines .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debe abordarse en primer lugar la cuestión procesal planteada por la defensa del acusado respecto a la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se agotó el plazo de seis meses que, para la instrucción del procedimiento, establecía el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el año 2017.

Antes de la reforma introducida por la Ley 2/2020, de 27 de julio, el art. 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecía que las diligencias de instrucción debían practicarse dentro de un plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del procedimiento, aunque se podía acordar, antes de que f‌inalizaran los seis meses, una prórroga si era necesaria.

En el presente caso el procedimiento fue incoado mediante Auto de fecha 13-1-2017; el plazo para la instrucción del procedimiento f‌inalizaba, por lo tanto, el día 13-7-2017. El día 21-7-2017 se dictó un Auto acordando la prórroga de la instrucción, pero ese Auto fue dictado cuando ya se habían superado los seis meses desde la incoación del procedimiento, y en consecuencia no puede producir efectos. Ello supone que no son válidas las diligencias de instrucción posteriores al agotamiento del plazo de seis meses. Aunque han existido resoluciones contradictorias en la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a si esas diligencias son nulas o simplemente irregulares, parece haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR