STSJ Castilla y León 823/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución823/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00823/2023

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983413210 Fax: 983267695

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

MSE

N.I.G: 34120 45 3 2020 0000259

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000298 /2022

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De D./ña. REBOLLAR S.C, AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL REBOLLAR

Representación D./Dª. ARTURO HERRERO SANCHEZ,

Contra D./Dª. Cristobal

Representación D./Dª. RICARDO MERINO BOTO

SENTENCIA Nº 823

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid, a seis de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 298/2022, en el que son partes:

Como apelantes: La Sociedad Civil EL REBOLLAR, representada por el Procurador Sr. Herrero Sánchez y defendida en esta Sala por el Letrado Sr. Muñoz Doyague (en el Juzgado lo estuvo por el Letrado Sr. Infante Barrera), y el Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar, representado y defendido por el Letrado Sr. Olmos de Pablos.

Como apelada/adherida: D. Cristobal, representado por el Procurador Sr. Merino Boto y defendido por el Letrado Sr. Rebolleda Buzón.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, de 7 de enero de 2022, dictada en el procedimiento ordinario seguido en el mismo con el número 265/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mencionado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: se revoque, declare nulo y sin efecto el Decreto de Alcaldía del 22 de junio de 2007 de Licencia Ambiental y de Actividad".

Que, correlativamente, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Cristobal declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, el Acuerdo de 25 de noviembre de 2020 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Rebollar (Palencia), desestimador de la solicitud formulada el 25 de marzo de 2020 interesando el cierre total de la explotación ganadera intensiva carente de licencia ambiental y de apertura que se ejerce en zona residencial del casco urbano de la localidad, en la Calle Mayor nº 26, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Que, en virtud del precedente pronunciamiento, habiendo perdido su vigencia la licencia ambiental otorgada por Decreto de 22 de Junio de 2007 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar y siendo inválida la declaración responsable de comunicación de inicio de actividad efectuada el 9 de mayo de 2018, se condena al Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar a aplicar la actuación prevista en el ARTÍCULO 71.A) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, cuando en su aborda la REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDADES O INSTALACIONES SIN AUTORIZACIÓN AMBIENTAL O LICENCIA AMBIENTAL, debiendo requerir a los titulares de la actividad de explotación ganadera de ovino de leche que funciona sin licencia ambiental ni licencia de apertura para que regularicen su situación de acuerdo con el procedimiento aplicable según el tipo de actividad conforme a lo establecido en los procedimientos de dicha ley y en los plazos que se determinen.

Que debido a la circunstancialidad concurrente, consistente en el funcionamiento clandestino de dicha actividad desde el año 2004, debe clausurarse la misma durante dicha tramitación, puesto que así lo aconseja el interés público al no quedar acreditado que la misma se acometa conforme a ningún proyecto de ejecución.

No se hace especial imposición de las costas procesales>>.

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpusieron recurso de apelación de un lado la Sociedad Civil EL REBOLLAR y de otro el Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar, recursos de los que una vez admitidos se dio traslado a

D. Cristobal, que presentó escrito de oposición al primero de ellos, escrito en el que también se adhirió a la apelación en cuanto al pronunciamiento sobre costas hecho por el Juzgado, adhesión frente a la que formuló oposición la Sociedad Civil EL REBOLLAR. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó de manera telemática los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Una vez registrado el recurso, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. Javier Oraá González.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día cuatro de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación, que ha sido interpuesto de un lado por la Sociedad Civil EL REBOLLAR y de otro por el Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar y al que se ha adherido D. Cristobal (éste solo en cuanto no se le han impuesto a la Administración demandada las costas de la primera instancia), es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia el 7 de enero de 2022 en el procedimiento ordinario seguido en ese Juzgado con el número 265/2020. En esta sentencia se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por el Sr. Cristobal contra el acuerdo del

Ayuntamiento de Villanueva del Rebollar, adoptado en sesión plenaria celebrada el 25 de noviembre de 2020, que desestimó la solicitud que había presentado aquél en escrito fechado el 23 de marzo anterior y además de anular dicho acuerdo se condenó al Ayuntamiento demandado a "aplicar la actuación" prevista en el artículo

71.a) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (LPACyL) aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, debiendo requerir a los titulares de la explotación ganadera de ovino de leche que en este proceso importa para que regularicen su situación -también dispuso que debido a la circunstancialidad concurrente, que según se decía consistía en el funcionamiento clandestino de la actividad litigiosa desde el año 2004, debía clausurarse la misma durante la tramitación del expediente ordenado-. En la sentencia apelada, también, se acordó rechazar las excepciones de litispendencia, cosa juzgada material y prejudicialidad que habían sido opuestas por la parte codemandada y desestimar la pretensión del actor de que se revocara y se declarase nulo y sin efecto el Decreto de la Alcaldía de Villanueva del Rebollar de 22 de junio de 2007 que concedió a los hermanos Pelayo licencia ambiental para legalización de explotación de ganado ovino de leche en la c/ Mayor 26 y en la c/ Calvo Sotelo 1 de Villanueva del Rebollar.

Las dos partes apelantes, en sus respectivos escritos de apelación, pretenden que se revoque la sentencia del Juzgado a quo y que en su lugar se dicte otra desestimatoria del recurso interpuesto en su día por el Sr. Cristobal, mientras que éste interesa en su adhesión, como se ha dicho, que se revoque esa sentencia solo en cuanto a la no imposición de costas que en la misma se decide, costas que a su juicio deben imponérsele al Ayuntamiento demandado no solo porque se ha producido una estimación sustancial de su demanda sino porque dicha Administración local está actuando en fraude de ley y con manif‌iesto abuso de derecho.

SEGUNDO

Expuesto cuál es el objeto del presente recurso de apelación y las pretensiones deducidas por las partes, se juzga oportuno empezar destacando que el litigio del que trae causa aquél tiene unos antecedentes fácticos y jurídicos que se recogen de manera detallada en la sentencia apelada, antecedentes que se dan aquí por reproducidos y respecto de los que en todo caso cabe resaltar los siguientes:

  1. por acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento demandado de 22 de junio de 2007 se concedió a los hermanos Pelayo la licencia ambiental que éstos habían solicitado el día 31 de enero anterior, esto es, la que tenía por objeto legalizar la explotación de ganado ovino de leche que los mismos llevaban a cabo en el emplazamiento que se indicaba desde hacía unos años (en la sentencia del Juzgado se remite el inicio de esa actividad en la c/ Mayor 26 al año 2004 mientras que los codemandados apelantes aseguran que la actividad ganadera de autos se venía ejerciendo desde 1995, extremo que de todas formas no tiene aquí mayor relevancia dado que lo verdaderamente trascendente es que no hay duda de que la explotación de que se trata ya se ejercía con anterioridad a la petición y concesión de la licencia que la legalizaba). En el acuerdo antes mencionado de 2007 se disponía que la licencia ambiental concedida se condicionaba al cumplimiento de las medidas correctoras que se especif‌icaban, que con carácter previo al inicio de la actividad debía solicitarse la correspondiente autorización de puesta en marcha (que se denominaría licencia de apertura) y que a tal efecto debía presentarse un certif‌icado f‌irmado por titulado competente en el que se manifestara que la instalación se ajustaba al proyecto aprobado...

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