SAN 91/2023, 11 de Julio de 2023
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:4040 |
Número de Recurso | 103/2023 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00091/2023
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 91/2023
Fecha de Juicio: 31/5/2023
Fecha Sentencia: 11/7/2023
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2023
Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (FSC-CCOO)
Demandado/s: INTERNET COMMERCE SOLUTIONS SL
Interesado: FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000108
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2023
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilma. Sra.: ANA SANCHO ARANZASTI
SENTENCIA Nº 91/2023
ILMO SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a once de julio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2023 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (FSC-CCOO) (Letrado D. David Chaves Pastor) contra INTERNET COMMERCE SOLUTIONS SL (Letrada Dª Virginia Carrasco Calvo); como parte interesada el sindicato FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (Letrado D. Juan Lozano Gallen) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.
El 19-04-2023 fue interpuesta demanda por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO frente a la empresa INTERNET COMMERCE SOLUTIONS SL, en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se exponían, suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase que el ámbito funcional que corresponde con la actividad principal de la demandada es el establecido en el II Acuerdo General de Mercancías y no el del Convenio Colectivo extraestatutario de Mensajería, siendo de aplicación como marco laboral a sus trabajadores/as el relativo a los Convenios Provinciales de Transporte de Mercancías y/o Logística según la ubicación de los diferentes centros de trabajo, condenando a la demandada a los efectos inherentes a dicha declaración.
Ad mitida a trámite la demanda por Decreto de 21-4-2023, fueron citadas las partes a los actos de conciliación y juicio, a celebrar el día 31-5-2023. Llegado el día y no alcanzado acuerdo en conciliación, tuvo lugar la celebración de la vista, en la que las partes expusieron sus posiciones, en el siguiente sentido:
-
- El letrado del sindicato demandante, se ratificó en la demanda, remitiéndose a los hechos declarados probados en la sentencia de este tribunal dictada en el procedimiento de conflicto colectivo 286/2022.
El número de trabajadores de la empresa en 2021 es de 297, y tiene centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia. Realiza el servicio de grupaje, transporte y entrega del cliente de Instapack, que es Amazon. Los ingresos se corresponden con la facturación de Inmediate Delivery, que es la que tiene suscrito el contrato con Amazon, repartiendo sus envíos. Inmediate Delivery subcontrata toda la actividad a las empresas del grupo y en concreto a la demandada para la entrega de los paquetes de Amazon y no tiene trabajadores a su cargo.
En el contrato de prestación de servicios la demandada se compromete a obtener las licencias necesarias para realizar la actividad. Inmediate Delivery es la que tiene las titulaciones habilitantes y en concreto la de "operadora de transporte". También de vehículos ligeros, para un vehículo. Hasta finales de 2020 ostentaba títulos para 359 vehículos ligeros. En los últimos meses, se ha rebajado la carga para las titulaciones de transporte. Antes era de más de 2.500 kilogramos. Posteriormente, ha ido modificando las masas máximas autorizadas que no le exigirían las autorizaciones. Pese a rebajarse las masas, se han venido realizando las mismas actuaciones.
Realizan el grupaje de la actividad, utilizando una aplicación de Amazon. No solo utiliza personal propio, sino tb personal de ETT. La empresa Amazon aplica los convenios de transporte y logística. La empresa demanda, acuerdo extraestatutario firmado con USO, existiendo actas de infracción por cesión ilegal de mano de obra a la empresa Amazon.
Sobre el fondo indicó que se trata de resolver si aplicar convenio colectivo de transporte por la actividad principal de la empresa (art. 1 Ley ordenación transporte terrestre). También realiza funciones auxiliares de
transporte de mercancías por carretera. Para realizar la actividad, se necesita autorización de transporte, que tiene Inmediate Delivery, la empresa demandada. La aplicación del convenio colectivo extraestatutario no es correcta, al ser extraestatutario. Añadió asimismo que debe ser aplicación el convenio de transportes de mercancía por carretera, por aplicación del art. 42.6 ET porque Amazon e Inmediaste Delivery, subcontratan la actividad de transporte y logística. STS 6-7-2022 rud. 2103/2021.
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- El sindicato UGT, que compareció al acto de juicio, se adhirió a la demanda.
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- La empresa demandada se opuso a la demanda, manifestando respecto a los hechos de la misma:
-Hecho primero: conforme representatividad,
-Hecho segundo: objeto social, número de trabajadores (irrelevante), actualmente 397 trabajadores en los centros de trabajo que dice la demanda. Ingresos facturas: irrelevante. Resto de empresas del grupo: irrelevante. Subcontratación: Inmediate Delivery tiene a otros 30 proveedores más, es irrelevante.
-Hecho tercero: no es cierto que se aplique el convenio colectivo extraestatutario de la AEM. Se aplica el convenio estatal de mensajería.
-Hecho cuarto: La empresa no realiza la actividad de carga fraccionada. En acta conciliación de 21-3-2013 suscrita ante esta Sala se indica el ámbito funcional del acuerdo general para las empresas de transportes de mercancías por carretera, exigiendo las autorizaciones administrativas necesarias, que aclara. La empresa no cuenta con ninguna de ellas.
Tras publicación ley 9/2013, la actividad de transporte de mercancías de carretera exige autorizaciones habilitantes para la empresa y para vehículos. La primera es la denominada "competencia profesional". La actividad de transporte solo puede realizarse cuando se adquiere esta. Las empresas exoneradas para ostentar la misa, y realizar la actividad de transporte, son empresas que realicen la actividad con menos de 3.500 kilos.
Títulos de transporte o tarjeta de transporte: para MMA superior a 2.000 kilogramos. Desde la entrada en vigor de la norma son: a) autorizaciones vehículos ligeros hasta 3500 kilos MDL: masa entre 2001 y 3500 (necesitan titulo de transporte pero no la competencia profesional); b) y la de superior a 3500 kilos (título de transporte y además de competencia profesional)
La demandada realiza los repartos de última milla, de pequeña paquetería, interurbanos. Todos los vehículos que dispone la empresa están contratados por renting y su peso es inferior a 2 toneladas (2000 kilos). Los superiores a 2000 son los que son eléctricos por los pesos de las baterías. Por RD 242/2022 de 5 de abril, a estos vehículos se les exonera de tarjeta si no superan los 2500 kilos. La empresa no tiene ninguna autorización administrativa. No necesita para realizar la actividad vehículos con autorización de más de 2.500 kilos. Los títulos de transporte MDL no se pueden confundir con las autorizaciones exigidas por el art. 3 del convenio que se pretende aplicar. Autorización de transporte es de más de 3.500 kilos, y no puede confundirse con la de transporte ligero que tiene la empresa. No se tienen vehículos de más de 2.000 kilos.
-Hecho quinto: Segmentos SPT y CE: se hace una interpretación de los segmentos en base a informa de la CMT. Informe anual subdirección anual régimen postal: d. 357- pag. 9. Estaría incluida en la segunda sección. Doc. 365: empresas prestadoras servicios postales (couriers y empresas de mensajería urgente). El registro de empresas prestadoras tampoco es una autorización administrativa.
En hecho quinto, se hace una diferenciación de los sectores postales. No se realiza actividad de carga fraccionada o grupaje. Doc. 9 ramo de prueba de la empresa: juntar distintos paquetes. La empresa solo recoge paquetes de Amazon, no puede hacer grupaje.
-Hecho sexto: ICS tiene 359 títulos habilitantes a 2020, no es cierto. En la actualidad no tiene títulos habilitantes, a fecha de los corrientes. Las MDL no son autorizaciones de mercancías por carretera.
-Hecho séptimo: Sanción Inspección de Trabajo: el procedimiento está recurrido. Amazon aplica logística porque es una empresa logística. Ostenta la autorización administrativa de operador logística. En cuanto a la aplicación del art. 42.6 ET: el convenio colectivo de aplicación es el de la actividad de la contrata, que es Inmediate Delivery, no el de la empresa contratante. La actividad de la contrata es la de reparto de mensajería que no exige autorizaciones habilitantes.
Propuesta prueba, documental y testifical, se admitió únicamente la documental, formulando protesta la letrada de la empresa por la inadmisión de dicha testifical. Respecto a la documental, la parte actora no reconoció los documentos aportados a los descriptores 785 y siguientes. La...
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