AAP Salamanca 172/2023, 27 de Abril de 2023
Ponente | MARIA TERESA ALONSO DE PRADA |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2023:178A |
Número de Recurso | 576/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 172/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00172/2023
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: 662000
N.I.G.: 37274 43 2 2022 0003777
RT APELACION AUTOS 0000576 /2022
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001118 /2022
Delito: LESIONES
Recurrente: Genaro, Covadonga
Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS
Abogado/a: D/Dª FERNANDO DAVILA GONZALEZ, FERNANDO DAVILA GONZALEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
Magistrados
Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
Dña. CRISTINA GARCIA VELASCO
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En SALAMANCA, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
En el Auto de 4 de agosto de 2022 dictado por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, reputó delito leve el hecho que dio origen a las diligencias previas y acuerda que una vez firme la resolución, se registre como juicio por delito leve.
Por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas en nombre y representación de Genaro e Covadonga, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto anterior, en el cual tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dicte " resolución estimatoria del recurso declarando su nulidad y dejando sin efecto la reputación de los hechos como delito leve, continúe el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado con la práctica de las diligencias de prueba indicadas ".
Admitido a trámite el recurso de reforma y opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, se dictó auto de 24 de Octubre de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad, que desestimó el recurso de reforma frente al auto anterior y acordó admitir a trámite el recurso de apelación y dado traslado a la parte recurrente para alegaciones, por la Procuradora Sra. Martín Rivas en la representación mencionada formuló recurso de apelación, en el cual tras reproducir lo alegado en el recurso de reforma y efectuar las alegaciones que estimó oportunas, suplicó a la Sala, que " dicte resolución acogiendo el recurso de conformidad al suplico de nuestro recurso de reforma, ordenando continuar el procedimiento por los trámites oportunos con la práctica de las diligencias de prueba solicitadas".
Dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se opuso al recurso, solicitando su desestimación y ratificación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 576/22 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.
Por la representación procesal de los denunciantes Genaro e Covadonga, se recurre en apelación de forma subsidiaria al previo recurso de reforma que fue desestimado, el auto de 4 de agosto de 2022 dictado por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, que reputó delito leve el hecho que dio origen a las diligencias previas y acuerda que una vez firme la resolución, se registre como juicio por delito leve.
El recurso previo de reforma fue desestimado por auto de 24 de Octubre de 2022, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad.
En el trámite de alegaciones del recurso de apelación, tras quejarse con carácter previo de la mala praxis del Juzgado al no darle traslado del escrito del Ministerio Fiscal en que interesa la desestimación del recurso (ac.
83) y del informe médico forense (ac. 98), pese a estar personados y alegar que ello le genera indefensión, no obstante, no solicita la nulidad del procedimiento y da por reproducido en primer lugar, los motivos de apelación alegados en el recurso de reforma previamente interpuesto, en el que alegaba como motivos del recurso:
-La infracción del art. 120.3 de la Constitución Española por falta de motivación del auto de 4 de agosto de 2022 que reputa que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito leve sin añadir nada más al respecto y sin indicar por qué se llega a dicha conclusión, desconociéndose por qué se entiende que los hechos enjuiciados, con un lesionado con fractura de costilla, entre otras lesiones, y otra perjudicada con un síndrome de ansiedad, precisando tratamiento médico, son constitutivos de delito leve. Alega que tal falta, infringe el principio de tutela judicial efectiva y le ocasiona una patente indefensión proscrita en el artículo 24 de la Constitución, razón por la que interesaba en el recurso de reforma la nulidad del auto de 4 de agosto de 2022.
Que las lesiones que presenta Genaro no son constitutivas de delito leve de lesiones sino de un delito de lesiones, pues entre otras, ha sufrido una fractura no desplazada de la 7ª costilla izquierda y según el informe del Hospital Universitario se hace constar que precisa tratamiento médico consistente en reposo, analgésicos y antiinflamatorios, paracetamol alternando con dexketoprofeno y omeprazol; cita Jurisprudencia del TS y sentencias de esta Audiencia Provincial que considera que la fractura de una costilla es por su entidad un menoscabo de la salud que requiere tratamiento médico.
Que las lesiones sufridas por Covadonga (crisis de ansiedad) precisan para su curación tratamiento médico; hay dos informes de urgencias del Hospital Universitario, de 12 y 17 de junio de 2022, donde se le diagnostica de crisis de ansiedad y se le prescribe tratamiento de Almaprazolan y Loracepam, estando de baja en el trabajo, siendo dichas lesiones consecuencia de la agresión, por lo que se está ante un delito de lesiones y no de lesiones leves.
Solicitaba en el recurso de reforma, además de la nulidad del auto recurrido, que antes de concluir sobre el alcance de las lesiones, que se dirigiera oficio al Centro de Salud y a referido Hospital para que remitan la historia clínica de ambos recurrentes como consecuencia de las lesiones sufrida y que el médico forense aclare el informe de Genaro y emita el informe de Covadonga y se le dé traslado de dichas pruebas antes de dictar cualquier resolución.
En el trámite de alegaciones al recurso de apelación añade, además, como motivos del recurso:
.-La falta de motivación del auto recurrido e incongruencia omisiva al no dar contestación el mismo a los motivos planteados en el previo recurso de reforma, relativos a la falta de motivación del auto anterior y a la alegación de la existencia del delito de lesiones en la persona de Covadonga, quien sufrió una crisis de ansiedad con depresión reactiva; incurre el auto en vicio de nulidad.
.-La existencia de indicios suficientes de la existencia de delito de lesiones y no de un delito leve, pues entre las lesiones sufridas por Genaro que constan en el informe médico es la de una fractura no desplazada de la 7ª costilla izquierda, que según informe del Hospital Universitario, precisó para su curación de tratamiento médico, habiendo estado de baja laboral durante cincuenta y dos días a consecuencia de dicha fractura de costillas; la primera asistencia facultativa que refiere el médico forense, no es compatible con la existencia de tratamiento médico y prescrito y con las revisiones del médico de cabecera ni con los días de baja mencionados, debiéndose estar al criterio judicial establecido por esta Audiencia en las Sentencias 84/2013 de 20 de junio y 167/2010 de 30 de abril, conforme al cual, la primera asistencia, la ingestión de fármacos y la comprobación de la consolidación de la fractura de costilla debe calificarse como tratamiento médico y al establecido en la STS 1042/2002, de 7 de junio
Que Covadonga, según consta en los informes médicos, al menos en los del 12 y 17 de junio de 2022, fue diagnostica de crisis de ansiedad y tiene una depresión asociada y se le prescribe tratamiento de Almaprazolan y Loracepam, estando de baja en el trabajo y el 20 de setiembre acudió a consulta por dicho proceso de ansiedad reactiva y depresión asociada, continuando en tratamiento.
Por ello, sostiene que existen indicios más que suficientes de la comisión de dos delitos de lesiones y que procede en consecuencia, seguir el procedimiento por los trámites del proceso abreviado, dirigiendo oficio al Centro de Salud Ana María y al Hospital Universitario de Salamanca para que remitan la historia clínica de Genaro y remitan el informe de Covadonga .
Solicita que se acoja el recurso de conformidad al suplico de su recurso de reforma y se ordene continuar el procedimiento por los trámites oportunos con la práctica de las diligencias de prueba solicitadas.
-El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita su desestimación, alegando que no consta que el recurrente haya necesitado para la sanidad de la fractura de la 7ª costilla de tratamiento médico.
Vista la queja que con carácter previo efectúa la parte apelante en el escrito formulando recurso de apelación, que refiere que estando personada en las actuaciones, no se le ha dado traslado del informe del médico forense (acont. 98) ni del dictamen del Ministerio Fiscal en el que interesa la desestimación del recurso (acont. 83), lo que según dice, le genera indefensión y solicita que se acabe con dicha "mala praxis" de no dar traslado de los escritos que se incorporan a las actuaciones, se ha de poner de manifiesto que si bien la Ley de...
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