SAP Alicante 100/2023, 16 de Febrero de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIECLI:ES:APA:2023:1266
Número de Recurso1079/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2023
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428

Ejecutorias- 965169819/966907427

Apelaciones-966907429/965169935

Sentencias 907426Fax: 965169822

NIG: 03066-41-2-2020-0000181

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001079/2022- APELACIONES - J - Dimana del J. ORAL Nº 000014/2022

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Recurrente: Rodolfo

Letrado: MILAGROS MORATALLA SALIDO

Procurador: ALEJANDRO GARCIA BALLESTER

Apelado: POLICIA NACL NUM000

Procurador: CILLERO SANCHEZ, SONIA

SENTENCIA Nº 100/2023

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

En Alicante a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-09-2022 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000014/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 3/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de ELDA. Habiendo actuado como parte apelante Rodolfo ; representado por el/la Procurador D./Dª. GARCIA BALLESTER, ALEJANDRO y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MILAGROS MORATALLA SALIDO y como partes apeladas

POLICIA NACL NUM000 ; representado por el Procurador D./Dª. CILLERO SANCHEZ, SONIA y el MINISTERIO FISCAL (R. NAVAJAS).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " I.- El acusado, Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 10 de enero de 2020 sobre las 09:00 horas, encontrábase en la vivienda en la que convive con sus progenitores, sita en DIRECCION000 parcela n° NUM001 de la localidad de Elda.

No ha podido quedar acreditado que con ánimo de menoscabar la integridad física de su padre Luis Carlos, le golpeara o le causara lesiones consistentes en polícontusiones en arco cigomático derecho e izquierdo, herida inciso contusa en pabellón auricular izquierdo y congestión en membrana timpánica izquierda, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de 14 días no impeditivos para la realización de sus actividades habituales por las que no reclama.

II- El acusado, una vez que se presentaron agentes de policía en el domicilio, debidamente uniformados, emprendió la huída a los mandos del vehículo Seat con placa de matrícula ....YDK, siendo perseguido por los agentes con su vehículo logotipado accionando señales acústicas y luminosas para que se detuviese, haciendo caso omiso y circulando en dirección contraria en algunos tramos, con el consiguiente peligro para los demás usuarios de la vía arrojando resultado positivo en cocaína.

Igualmente, el acusado, pese a menoscabar la propiedad ajena, arremetió contra le vehículo policial causando daños a es tasados pericialmente en la cantidad de 916,69 euros por los que la r propietaria del vehículo, Leaseplan, no reclama.

  1. Al ser detenido, el acusado, ánimo de zafarse de los agentes del CNP, ha golpeado al agente con NUM000 causándole lesiones consistentes en cervicalgia y dolor en muñeca izquierda requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de 10 días no impeditivos para la realización de sus actividades habituales por las que reclama y al agente con NIP NUM000 causándole lesiones consistentes en cervicatgia'y esguince de tobillo izquierdo, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de 11 días impeditivos para la realización cte actividades habituales por las que reclama.

  2. El acusado está diagnosticado trastorno relativo al consumo de sustancias con dependencia hacia la cocaína y trastorno bipolar que, en fase aguda, conducen a qüu capacidad de conocer y actúar conforme a ese conocimiento sencuentre intensamente limitada, quedando gravemente mermadas pero no anuladas en el momento de los hechos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "

PRIMERO

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodolfo como autor de un delito Violencia doméstica con todos los pronunciamientos favorables, y declarando una cuarta parte de las costas procesales de of‌icio.

SEGUNDO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor de un delito de resistencia ( Art 556 CP) en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones y con la eximente incompleta de alteración mental a la pena de MULTA DE UN MES Y QUINCE DIAS con cuota diaria de 3 euros, y por cada uno de las dos lesiones leves MULTA de 8 dias, con una cuotoa diaria de 3 euros, y en todas ellas en caso de impago con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertada por cada dos cuotas impagadas, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales, en las que se incluye las correspondientes a la acusación particular, EL acusado deberá indemnizar al agente de la Policía Nacional con NIP NUM000 en la cantidad de 880 euros y al agente con NIP NUM002 en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas, Intereses del art. 576 LEC,

TERCERO

SEGUNDO.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor de un delito de DAÑOS a la pena de MULTA DE UN MES Y QUINCE DIAS con cuota diaria de 3 euros, en caso de impago con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertada por cada dos cuotas impagadas, y una cuarta parte de las costas procesales.

CUARTO

SEGUNDO.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor de un delito de conduccion temeraria (380 CP) a la pena de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 3 euros, en caso de impago con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertada por cada dos cuotas impagadas,y PROHIBICION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR y CICLOMOTORES por tiempo de TRES MESES y una cuarta parte de...

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