SAP Valencia 286/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Número de resolución286/2023
Fecha08 Mayo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2021-0059033

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000629/2022 -RO- Dimana de: Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC] Nº 000001/2022

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA

SENTENCIA nº. 286/23

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Presidenta: Dª. MARÍA PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª. MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil veintitrés

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC] nº 000001/2022, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Nicolas representado por el/ la Procurador/a D/Dª. EDUARDO FACUNDO BONACASA FORES y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. NOELIA DE JUAN PASCUAL y de otra como demandada, D/Dª. Milagrosa, representado por el/la Procuradora D/Dª. MARIA DESAMPARADOS ROYO BLASCO y defendido por el/la Letrado/a D/Dª ROSALIA MOLINA HIDALGO.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 16 de Marzo de 2022, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

FALLO: Que DESESTIMANDOSE la demanda de modif‌icación de medidas que insta Dº Nicolas contra Dª Milagrosa, acuerdo el mantenimiento de las pensiones alimenticias a cargo de Dº Nicolas en favor de sus dos hijas mayores de edad. Llévese testimonio de la presente a los autos de Modif‌icación de medidas nº 215/19 de DIVORCIO recaídos entre las partes.

En fecha 4 de abril de 2022 se dicto auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue:

"ACUERDO: Estimar la petición formulada por DOÑA Milagrosa de aclarar SENTENCIA, dicada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: incluir en el fallo de la sentencia el fundamneto tercero "acuerdo que

D. Nicolas deberá abonar las costas procesales cuasadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8 de Mayo de 2023 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de D. Nicolas se impugna la sentencia de instancia en cuanto no ha extinguido la pensión alimenticia de sus hijas, en concreto la de Zaira y respecto de Marí Trini con caracter subsidiario se limite a un año. Impugna también con carácter subsidiario el que se le hayan impuesto las costas.

SEGUNDO

Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que las partes se divorciaron por sentencia convenida de 19 de junio de 2009 en la que se acordó la custodia materna de Marí Trini y Zaira, de entonces 9 y 7 años de edad y una pensión a cargo del progenitor de 200 euros por cada hija. Marí Trini nació el NUM000 de 1999 y Zaira nació el NUM001 de 2002. Zaira pasó a residir con el padre el 1 de octubre de 2018 por lo que la sentencia de modif‌icación de medidas de 8 de mayo de 2019 extinguió la pensión alimenticia a su cargo, haciéndose cargo cada uno de los progenitores de los gastos de la hija que con cada uno convivían. El 17 de mayo de 2020 Zaira volvió con su madre reestableciéndose en orden al pago de los alimentos lo en su día acordado en el convenio si bien...

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