SAN, 15 de Junio de 2023

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:3023
Número de Recurso1137/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001137 / 2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08564/2022

Demandante: D. Vicente

Procurador: Dª. RAQUEL VILAS PÉREZ

Letrado: Dª. AIDA PÉREZ AGUILAR

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a quince de junio de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1137/2022, se tramita a instancia de DON Vicente

, representado por la Procuradora doña Raquel Vilas Pérez, y asistido por la Letrada doña Aida Pérez Aguilar, contra Resolución de la DGSJFP, por delegación del Ministro de Justicia, de 09/06/2022 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 06/09/2021 denegatoria de solicitud de nacionalidad por residencia ( NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 9/6/2022 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por cumplimentado el trámite de su razón, con devolución del expediente administrativo que entrego en este acto, y por solicitada la NULIDAD DE PLE NO DERECHO, o subsidiariamente ANULABILIDAD de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 6 de septiembre de 2021 recurrida, se reciba el pleito a prueba si fuera tenido por conveniente por la Iltma. Sala, dictándose en su día sentencia en la que se declare nula y sin ningún efecto la citada Resolución, por los motivos alegados en los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, con expresa condena en costas a la parte recurrida en caso de oposición, reconociendo el derecho de mi representado a que le sea concedida la nacionalidad española."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime le recurso."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 19 de mayo de 2023 se f‌ija la cuantía del presente recurso en INDETERMINADA haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 19 de mayo de 2023 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 5 de junio de 2023 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de junio de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGSJFP, por delegación del Ministro de Justicia, de 09/06/2022 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 06/09/2021 denegatoria de solicitud de nacionalidad por residencia (R-8470/2017).

    La denegación tiene su base en que:

    Que el interesado no ha justif‌icado suf‌icientemente la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que fue:

    CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 03/03/2017 DICTADA POR: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 DE SAN JAVIER POR: 1 DELITO DE: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS [ ART.238 CP ]

    CONDENADO EN SENTENCIA DE FECHA: 15/01/2018 DICTADA POR:JDO. DE LO PENAL N. 2 DE CARTAGENA POR : 1 DELITO DE: ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA O LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO [ ART.241 CP ] P

    Aunque pudiera tener satisfechas sus responsabilidades penales, sin embargo aún no han transcurrido los plazos del art. 136.2 del Código Penal, por lo que los citados antecedentes no se encuentran cancelados. Además los hechos que dieron lugar a dichas condenas son de fechas 03/03/2017 y 27/02/2017, es decir, posteriores a la solicitud de nacionalidad española, lo que implica un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que ya de por si no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica Se trata por tanto de un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente, lo que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica. La valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manif‌iesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que f‌igura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suf‌icientes para desvirtuar esta conclusión....

    En la resolución dictada en reposición se añade:

    "Por otro lado debe tenerse en cuenta que la valoración de la conducta exige la observación del comportamiento del solicitante durante los años previos a la solicitud pero también de los actos contemporáneos a la misma. De acuerdo con el sentido que inspira la normativa en esta materia no pueden obviarse aquellos comportamientos antisociales y reprochables que se produzcan mientras se tramita el expediente y que ponen de manif‌iesto una conducta no acomodada a un estándar de convivencia ciudadana, cuando del resto de la documentación que f‌igura en el expediente administrativo no se deduzcan elementos positivos suf‌icientes para desvirtuar esta conclusión ( Sentencia de la Audiencia Nacional 17 de febrero de 2004 conf‌irmada en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 y 12 de junio de 2008 y 5 de marzo de 2009 de la Audiencia Nacional). Es cierto que la jurisprudencia ha señalado que la mera existencia de antecedentes penales no es sinónimo de ausencia de buena conducta cívica, pero también ha recogido que no basta la carencia de antecedentes penales para entender justif‌icado este requisito legal....Lo primero que debe aclararse es que de un análisis detenido de la documentación que consta en el expediente se desprende que el recurrente fue condenado en dos procedimientos penales: 1. Ejecutoria 153/2017 por robo con fuerza en las cosas, 2. PA 235/2017 por robo con fuerza Todas estas causas ponen de manif‌iesto por sí mismas alteraciones de la convivencia ciudadana toda vez que han exigido la intervención policial y la persecución punitiva correspondiente, lo que no se corresponde con lo que se considera una buena conducta cívica. La Administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta este dato, al margen de la valoración penal de los hechos que se ref‌leje en la ulterior resolución penal. La existencia de tales actuaciones judiciales es un hecho real con independencia del resultado penal que no se prejuzga, no incidiéndose tampoco en el principio de presunción de inocencia. Conviene recordar que no puede alegarse vulneración del principio de presunción de inocencia en los supuestos de denegación de la nacionalidad española por falta de buena conducta cívica, ya que, aunque el Tribunal Constitucional tiene declarado con carácter general, entre otras muchas, en las sentencias 76/1990 y 14/1997, que "la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionados y a ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones", en los supuestos de denegación de la nacionalidad es patente que no estamos ante una sanción, sino ante una denegación que responde a la no concurrencia de uno de los requisitos que la ley exige para su concesión, la buena conducta cívica...Además en relación con la sentencia de fecha 15-01-2018 aunque tuviera las penas cumplidas lo cierto es que la cancelación de estos antecedentes aún no puede tener lugar..."

    En la demanda se viene a defender:

    " En tal sentido señalar que el recurrente, al momento de la presentación de la solicitud de la nacionalidad, carecía de antecedentes penales, por lo que no pueden tenerse en cuenta a la hora de tramitar el expediente de nacionalidad, ya que el funcionamiento anormal de la administración, que está tramitando más de 17 años después de la solicitud el expediente iniciado en el año 2004, no puede perjudicar los intereses del Sr. Vicente . Esa arbitrariedad, no puede repercutir negativamente en el expediente tramitado por mi mandante, máxime, cuando el concepto de «buena conducta cívica» ha sido reiteradamente criticado por la doctrina y la jurisprudencia, por ser un concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR