SAP Toledo 156/2023, 21 de Junio de 2023
Ponente | MARIA JIMENEZ GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2023:1054 |
Número de Recurso | 82/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 156/2023 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00156/2023
Rollo Núm. 82/2023
Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Torrijos.- J. Verbal Núm.......... 485/22.- SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª SABINA ARGANDA RODRÍGUEZ
D. JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 82 de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio Verbal núm. 485/22, sobre Desahucio Precario, en el que han actuado, como apelante Construcciones Anbecon S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Susana Sánchez Bartolome y defendido por el Letrado Sr. Mariano Gómez Esteban; y como apelada Maribel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Ángel de la Rosa Martin y defendido por el Letrado Sr. Gregorio de la Morena Azana.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada D. MARÍA JIMENEZ GARCÍA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 15 de diciembre de 2022, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "
Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Susana Sánchez Bartolomé, en representación de CONSTRUCCIONES ANBECON, S.L., contra Dña. Maribel . Con imposición de costas a CONSTRUCCIONES ANBECON, S.L."
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Construcciones Anbecon S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, y SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, por lo que, en definitiva, son
En el procedimiento del que dimana el presente recurso se ejercita la acción de desahucio por precario, por parte de la ahora apelante, frente a Dª Maribel, y tras la tramitación oportuna, se dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, al considerar que la misma tenía título suficiente para ocupar la vivienda, concretamente la Sentencia de 5 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Torrijos, en autos de modificación de medidas número 352/2020, en la que se atribuyó el uso de la vivienda, a la aquí demandada y apelada, a fin de que cuando la hija menor de la misma, acudiera a visitarla, lo hiciera en dicha vivienda, que había constituido su residencia familiar.
Frente a dicha resolución se alza la demandante, aduciendo como motivos del recurso infracción de los artículos 19, 21 y 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al derecho de disposición de los litigantes y el allanamiento del artículo 395 de la LEC, relativo a la condena en costas en caso de allanamiento, y artículo 24 de la Constitución Española, con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En segundo lugar, alude a error en la valoración de la prueba, con infracción de los artículos 19, 21, 216 y 405 de la LEC y artículo 24 de la CE, por arbitraria e ilógica valoración de la prueba.
La parte apelada, demandada en la instancia, aduce con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso, al haberse presentado fuera de plazo, y subsidiariamente, se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario.
Con carácter previo, ha de resolverse el óbice procesal esgrimido por la parte apelada, consistente en la extemporaneidad o no en la interposición del recurso que ahora se resuelve, y para la resolución de la cuestión debe tenerse en cuenta que dictada Sentencia con fecha 15 de diciembre de 2022, según es de ver en el expediente digital, fue notificada a las partes a través de sus respectivos Procuradores, el 16 de diciembre siguiente (viernes), a las 10:09:08 horas.
Asimismo, se aprecia que la recurrente interpuso el recurso de apelación, con fecha 31 de enero de 2023, a las 12:23:15 horas.
Pues bien, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 448-2 de la Ley procesal civil, los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de la aclaración o de la denegación de ésta.
A su vez, el artículo 151-2 de la LEC establece que las notificaciones a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. (Es decir, por medios electrónicos, informáticos y similares)
Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
En atención a todo lo expuesto, la notificación de la Sentencia ha de entenderse hecha el 19 de diciembre siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso comienza a contar desde el día 20 de diciembre de 2022; teniendo en cuenta el periodo inhábil que media entre el 24 de diciembre de 2022 y el 8 de enero de 2023, ambos inclusive, el plazo de presentación del escrito de interposición de dicho recurso, finalizaba el 30 de enero de 2023, pero que podía prorrogarse,...
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