SAP Madrid 219/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución219/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2021/0018544

Recurso de Apelación 64/2023

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Arganda del Rey

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 926/2021

APELANTE: D. Victorino y Dña. Otilia

PROCURADORA Dña. BARBARA SANCHEZ LORENTE

APELADO: SAREB, S.A.

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

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SENTENCIA Nº 219/23

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintitrés.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 64/2023, los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 926/2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey, promovidos por SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB), representada por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Jiménez López y dirigida por la Letrada D. Elvira María Fernández Gallardo, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLA DIRECCION000, NÚMERO NUM000 DE ARGANDA DEL REY, habiendo resultado identif‌icados DOÑA Otilia y DON Victorino, representados por la Procuradora D. ª

Mercedes del Rocío Crespo Barranco y asistidos por la Letrada del turno de of‌icio D. ª Alicia Ibáñez Martínez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Otilia y DON Victorino contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 26 de julio de 2022.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB) formuló demanda de juicio verbal contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM000 de Arganda del Rey, en ejercicio de acción de desahucio por precario.

Admitida a trámite la demanda y acordado dar traslado de ella a los demandados, se llevó a cabo diligencia de emplazamiento por correo con acuse de recibo, que fue recogido por Don Baltasar .

Por diligencia de ordenación de 9 de mayo de 2022 se declaró en rebeldía a la parte demandada al no haber comparecido en las actuaciones, siéndoles notif‌icada esta resolución por correo con acuse de recibo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Fuenlabrada dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2022 por la que se estimaba la demanda, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda plantead por el procurador D. José Manuel Jiménez López en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA (SAREB) contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en la Calle DIRECCION000, número NUM000, de Arganda del Rey (Madrid) y, en consecuencia:

.- Declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la Calle DIRECCION000, número NUM000, de Arganda del Rey (Madrid).

.- Condeno a los demandados a desalojar dicha f‌inca, dejándola libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si el desalojo no se efectuare en plazo legal.

.- Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras el dictado de la resolución se personaron en las actuaciones doña Otilia y don Victorino interesando la nulidad de actuaciones, petición que fue inadmitida a trámite por providencia de 6 de septiembre de 2022 por no ser admisible tal incidente, pudiendo plantearse la nulidad por la vía del recurso de apelación.

Interpuesto por dichos demandados recurso de apelación, el mismo fue admitido a trámite y dado traslado al demandante, éste se opuso a su estimación, interesando el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda de su propiedad, tanto los comparecientes, como cualquier otro ignorado ocupante.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 64/2023, turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, se señaló para deliberación, votación y fallo el 1 de junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) se interpuso demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda de su propiedad sita en la localidad de Arganda del Rey, calle DIRECCION000, número NUM000, recogiendo la comunicación remitida por correo para traslado de la misma y emplazamiento de los demandados, don Baltasar .

No personada en autos persona alguna en el plazo legalmente previsto desde dicho emplazamiento, la parte demandada fue declarada en rebeldía y al no interesarse la celebración de vista, se dictó sin más sentencia.

Quienes ahora recurren en apelación la sentencia, doña Otilia y don Victorino, manif‌iestan ser los ocupantes de la vivienda discutida e interesan en primer lugar la nulidad de las actuaciones, toda vez que, una vez recibido el emplazamiento y comunicada la demanda, procedieron con toda celeridad a solicitar la designación de profesionales del turno de of‌icio para su defensa y representación, y solicitaron la suspensión prevista en el artículo 32.2 de la LEC, mediante presentación de sendas copias de escritos de solicitud de designación de tales profesionales presentado ante el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, que fueron presentados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Fuenlabrada el 11 de enero de 2022, según consta en sello estampado en dichos escritos, aportados con el escrito del recurso.

Según se indica en el escrito del recurso, personada en el juzgado la letrada designada por el Colegio para instruirse de las actuaciones, con el f‌in de poder contestar a la demanda, se le indicó hasta en dos ocasiones que la designación que presentaba no era válida y había que esperar a la designación of‌icial hecha por el colegio. Lo cierto es que la solicitud de suspensión del plazo para contestar a la demanda nunca recibió respuesta, siendo tal suspensión imprescindible dado que la designación de profesionales tuvo lugar una vez transcurrido el plazo preclusivo para contestar a la demanda. Entiende la parte que con tal omisión se le ha causado evidente indefensión, que merece la sanción de nulidad de actuaciones prevista en el artículo 241 de la LOPJ y artículo 228 LEC.

Se alega además que resulta incomprensible que la demanda fuera dirigida contra "ignorados ocupantes" de la vivienda, cuando lo cierto es que la SAREB tenía conocimiento de que los apelantes ostentaban tal...

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