SJMer nº 2 26/2023, 12 de Mayo de 2023, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JMMU:2023:2132
Número de Recurso62/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00026/2023

- AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: EMS

Modelo: M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2012 0000124

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000062 /2012 0001

Procedimiento origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000062 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE S.A, SAREB SAREB, BANCO SANTANDER, S.A., COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, AYUNTAMIENTO DE LORCA AYUNTAMIENTO DE LORCA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BANCO MARE NOSTRUM S.A. BANCO MARE NOSTRUM S.A., AGENCIA TRIBUTARIA AGENCIA TRIBUTARIA, BANCO DE VALENCIA BANCO DE VALENCIA, BANCO CAM, S.A.U. BANCO CAM, S.A.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., AYUNTAMIENTO DE MURCIA, Visitacion, Casimiro, SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, MYM CONSTRUCCION 2018 S.L.

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS, TOMAS SORO SANCHEZ, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE,,, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, HORTENSIA SEVILLA FLORES,, TOMAS SORO SANCHEZ, CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ,,, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ, FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ, HORTENSIA SEVILLA FLORES, CRISTINA LUCAS GARCIA

Abogado/a Sr/a.,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO,,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,,, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO AYUNTAMIENTO,,,,

DEUDOR D/ña. REITER EUROPA, S.L.

Procurador/a Sr/a. ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a Sr/a. JUAN CARLOS SANCHEZ RIVAS

SENTENCIA

En Murcia, a 12 de mayo de 2023.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, los presentes autos de incidentes concursales acumulados ico 1 y 2 derivados del procedimiento concursal 62/2012, promovidos por la administración concursal de REITER EUROPA SL, contra VIVIENDAS MARIN BELANDO S.A., CONSERVAS EL ARENAL S.L., PROMOCIONES SARCEMA S.L., MUNDIHOGAR PROMOCIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., ACTIVO CONTINENTAL S.L., CONSTRUCCIONES JERFRAN 2002 S.L., MORIJO 2007 S.L., SOCRAM PROYECTOS S.L., EUROGARQUE 2002 S.L., INPIMA FINANZAS S.L, ENMASER 2010 S.L., GEVISMAR UNION 2004. S.L., RECUBRIMIENTOS METALICOS DEL SURESTE S.A. (ACTUALMENTE METALICAS MURCIA 2013 S.A.), representados por el/la Procurador/a LUCAS GARCIA, y defendidos por el/la Letrado/ a MARTINEZ ESCRIBANO, contra Jon y Justiniano, representados por el/la Procurador/a LUCAS GARCIA, y defendidos por el/la Letrado/a MARTINEZ ESCRIBANO, contra MRM SON S.L., representado/a por el/la Procurador/a DIAZ MORALES, y defendido/a por el/la Letrado/a MONZON CARCELLER, contra PAMAI S.L.U., representada por el administrador concursal Juan Antonio, contra REITER EUROPA SL y contra BLK POLAND Sp Zoo, en este juicio que versa sobre incidentes concursales acumulados de cancelación de cargas y acción de rescisión concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se formuló demanda en fecha 30 de diciembre de 2021 que dio lugar al incidente concursal ICO 1 en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare;

"1º.- Que la mercantil de nacionalidad española Reiter Europa es propietaria del 100% del capital social de la mercantil de nacionalidad polaca BLK POLAND Sp Zoo. (KRS0000281302) desde la fecha de constitución, situación que no ha cambiado hasta la fecha de la presente resolución judicial.

  1. - Que sobre los inmuebles propiedad de BLK POLAND Sp Zoo. en la localidad de Lodz algunos socios de nacionalidad española constituyeron el 5 de febrero de 2010 ante la notaria Malgorzata Z. Krol las garantías hipotecarias que f‌iguran detalladas en el ANEXO I de la presente resolución (doc.5 de la demanda), para garantizar prestamos realizados por estos socios a la mercantil española Reiter Europa.

  2. - Que con fecha 17 de abril de 2012 se decretó por este Juzgado la situación concursal de Reiter Europa SA conforme a las normas y efectos de la legislación española, dándose la publicidad of‌icial prevista por las normas concursales españolas, la cuales surte efectos de notif‌icación y conocimiento respecto de los socios de Reiter Europa benef‌iciarios de las cargas hipotecarias, los cuales además han sido parte en el presente procedimiento y se les ha dado trámite de audiencia.

  3. - Que conforme al art. 302.1 de la Legislación Concursal española las citadas cargas hipotecarias deben ser canceladas desde el momento de su constitución, por ser contrarias a la legislación concursal española debiendo procederse a la cancelación registral de las mismas por ser la sociedad concursada dueña completa de la sociedad propietaria de los terrenos y por la vinculación de los titulares de las hipotecas con la sociedad concursada.

  4. - Que conforme al artículo 5.4º del Reglamento CE 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia (DOCE de 30/06/2000), de aplicación en Polonia desde el Acta de Adhesión a la UE (DOCE de 23/09/2003 -p. 721-) se ha decretado por este Juzgado la cancelación de las hipotecas en favor de nacionales españoles cuyo detalle f‌igura los anexos de la presente resolución, la cual es de aplicación directa en el Republica de Polonia conforme a los artículos 4.1, 4.2 letras a), b), c), f), g) h), i) y m) del ROZPORZADZENIE RADY (WE) NR 1346/2000 z dnia 29 maja 2000 r. w sprawie postepowania upadlosciowego".

  5. - Que la cancelación de la garantía hipotecaria no supone la cancelación de la deuda que BLK Poland Sp Zoo mantiene con REITER EUROPA ni la cancelación de la deuda que REITER EUROPA mantiene con sus socios.

  6. - Que la presente sentencia, una vez f‌irme, servirá de instrumento para su cumplimiento ante Tribunal General de Polonia Lodz-Centro, Departamento de Libros Perpetuos, de todas las hipotecas que f‌iguran inscritas sobre cualquier parcela, terreno o inmueble titularidad de BLK Poland Spólka zograniczona odpowiedzialnoscia, y en especial las que cuyos detalles f‌iguran en el mencionado Anexo I de la presente resolución y cuantos otros se incluyan, para lo cual se acompaña copia testimoniada de la sentencia y sus anexos con expresión de f‌irmeza y con las previsiones del Reglamento CE 1393/2007.

Y en su virtud SE CONDENE:

A estar y pasar por la anterior declaración con imposición de costas de mediar oposición."

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la concursada y a los demandados, que formularon escritos de contestación en los que solicitaban se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas de este proceso a la demandante. BLK POLAND Sp Zoo y REITER EUROPA SL no contestaron a la demanda.

TERCERO

Que por la representación de la parte actora se formuló en fecha 18 de octubre de 2022 demanda que dio lugar al incidente concursal ICO 2 en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se declare;

"1º.- Que la mercantil de nacionalidad española Reiter Europa, es propietaria del 100% del capital social de la mercantil de nacionalidad polaca BLK Poland Sp zo.o. (KRS0000281302) dese la fecha de constitución, y ha sido administrada por la sociedad española Reiter Europa, situación que no ha cambiado hasta la fecha de la presente resolución judicial.

  1. - Que sobre los inmuebles propiedad de BLK Poland Sp z o.o. en la localidad de Lodz algunos socios de nacionalidad española otorgaron el 5 de febrero de 2010 ante la notaria Malgorzata Z. Krol declaraciones de constitución de hipotecas y declaraciones de sometimiento a ejecución, para garantizar prestamos realizados por estos socios a la mercantil española Reiter Europa, previo acuerdo de Reiter Europa.

  2. - Que con fecha 17 de abril de 2012 se decretó por este Juzgado la situación concursal de Reiter Europa SA conforme a las normas y efectos de la legislación española, dándose la publicidad of‌icial prevista por las normas concursales españolas, la cuales surte efectos de notif‌icación y conocimiento respecto de los socios de Reiter Europa SA benef‌iciarios de las cargas hipotecarias, los cuales además han sido parte en el presente procedimiento y se les ha dado trámite de audiencia.

  3. - Que conforme al art. 226 de la Legislación Concursal española las citadas declaraciones de constitución de hipotecas y declaraciones de sometimiento a ejecución hipotecarias sobre las parcelas nº NUM000 y NUM001 del Libro Perpetuo no LD1M/00068255/0 correspondiente al Registro de la Propiedad de Lodz (Sad Rejonowy dla Lodzi - Sródmiescia w Lodzi), terreno con superf‌icie total de 6 715 m2, zona P-9, situado en la calle Zeligowskiego 4/6, del municipio de Lodz (Polonia), acordadas por nacionales españoles, respecto de deudas de las que acreedor y deudor son nacionales españoles, se rescinden y declaran nulas por ser contrarias a la legislación concursal española.

  4. - Que conforme al artículo 5.4º del Reglamento CE 1346/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia (DOCE de 30/06/2000), de aplicación en Polonia desde el Acta de Adhesión a la UE (DOCE de 23/09/2003 -p. 721) se ha decretado por éste Juzgado la nulidad y cancelación de las hipotecas en favor de nacionales españoles señaladas en el punto 4º, la cual es de aplicación directa en el Republica de Polonia conforme a los artículos 4.1, 4.2 letras a), b), c), f), g) h), i) y m) del ROZPORZADZENIE RADY (WE) NR 1346/2000 z dnia 29 maja 2000 r. w sprawie postepowania upadlosciowego".

  5. - Que la cancelación de la garantía hipotecaria no supone la cancelación de la deuda que BLK Poland Sp Zoo mantiene con REITER EUROPA ni la cancelación de la deuda que REITER EUROPA mantiene con sus socios, y está circunscrita a la...

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