SAP Cáceres 382/2023, 21 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución382/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00382/2023

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2022 0001529

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2023

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000363 /2022

Recurrente: Juan Francisco

Procurador: MARIA TERESA PLATA JIMENEZ

Abogado: JUAN FRANCISCO LLANOS HERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Rafaela

Procurador:, ANA MARIA AGUILAR MARIN

Abogado:, PEÑAS ALBAS LOPEZ LORENZO

S E N T E N C I A NÚM. 382/23

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ _________

Rollo de Apelación núm. 201/23 =

Autos núm. 363/22 (Divorcio Contencioso) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Plasencia =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de junio de dos mil veintitrés.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm. 363/22 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante el demandado, DON Juan Francisco, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Llanos Hernández, y siendo parte apelada la demandante, DOÑA Rafaela, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, viniendo defendida por el Letrado Sra. López Lorenzo; y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 363/22, con fecha 15 de febrero de 2023, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de Dª Rafaela, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas establecidas en el fundamento de derecho tercero.

Ello, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso formulado de contrario o de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la demandante y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba ni estimando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló, para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día diecinueve de junio de dos mil veintitrés, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

La sentencia dictada en la instancia, en el seno de los autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso promovidos por Dña. Rafaela frente a D. Juan Francisco, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges antes citados, acordando, en lo que al presente recurso de apelación interesa, las siguientes medidas:

(i).- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, Eladio y Adolf‌ina, a la madre, Dña. Rafaela .

(ii).- Se establece el siguiente régimen de visitas entre el progenitor no custodio, D. Juan Francisco, y el hijo menor Eladio :

*.- Fines de Semana alternos, con pernoctas, con recogidas los viernes a la salida del centro escolar y entregas los lunes.

*.- Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos períodos iguales, de forma tal que en el primer período quede el día de Noche Buena y el día de Navidad y en el segundo período quede el día de Noche Vieja y el día de Año Nuevo. Concretamente la hora de recogida será las 20:00 horas del último día lectivo, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo periodo desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo del colegio.

El progenitor con el que no estuvieran los hijos el día de Reyes, podrá pasar la tarde compañía de sus hijos desde las 16:00 hasta las 20:00 del mismo día, siempre que ambos progenitores se encuentren en la misma localidad.

Los menores pasarán una mitad del período vacacional con el padre y la otra mitad con la madre. Elegirán qué mitad pasa con el padre y qué mitad con la madre, los años pares el padre y los años impares la madre.

*.- Vacaciones de Semana Santa, podrá el padre tener a sus hijos la mitad del período vacacional de Semana Santa, correspondiéndole la otra mitad pasarlo con la madre, eligiendo, qué mitad pasan con el padre y qué mitad con la madre, los años pares el padre y los años impares la madre.

El comienzo del periodo de vacaciones será el día del comienzo de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta el miércoles santo a las 20:00, y el segundo periodo desde dicha hora hasta el lunes de pascua a las 20:00 horas.

*.- Vacaciones de verano, se establecen que serán los meses de julio y agosto, correspondiendo por mitad a ambos progenitores, acordándose el disfrute de la compañía de sus hijos en periodos quincenales no consecutivos, siendo los periodos los siguientes: del 30 de junio a las 21:00, al 15 de julio a las 21:00 horas, y desde este día y hora hasta el 31 julio a la misma hora 21:00, y así sucesivamente hasta el 31 de agosto. Al progenitor que le corresponda elegir cada año, (años pares el padre e impares la madre) habrá de comunicar el periodo elegido con una antelación mínima de un mes (navidad, verano y Semana Santa).

(iii).- Régimen de visitas con respecto a la menor Adolf‌ina : Se establece un régimen progresivo que a modo orientativo será el siguiente:

*.- 1º mes: visitas diarias de media hora de duración.

*.- 2º mes: visitas diarias de una hora de duración.

*.- 3º mes: visitas diarias de 2 horas de duración.

*.- 4º, 5º y 6º mes: visitas diarias de 3 horas de duración.

*.- 7º y 8º mes: visitas martes y jueves de 3 horas de duración y todos los f‌ines de semana, sábados y domingos 2 h mañana y 2 h tardes.

*.- 9º mes: visitas martes y jueves de 3 horas de duración y todos los f‌ines de semana sábados y domingos de 10 a 8h.

*.- A partir del 10 º mes, se podrían incluir aparte de los martes y jueves, los f‌ines de semana alternos con pernocta.

A partir de ese momento, se establecerá para Adolf‌ina el mismo régimen de visitas del periodo vacacional establecido para Eladio .

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandada -D. Juan Francisco - alegando en breve síntesis los siguientes motivos:

Primero

Infracción del artículo 92 del Código Civil y de la Jurisprudencia existente en torno a la custodia compartida: Recuerda que la sentencia de instancia, en materia de custodia de ambos hijos establece un régimen de custodia exclusiva y monoparental para ambos hijos, que se otorga a la madre. Por lo que respecta al mayor de los hijos, Eladio, establece un régimen de visitas, estancias y relación para con el padre, de f‌ines de semana alternos, con pernocta, mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad; y en relación a la hija Adolf‌ina, un régimen muy limitado y progresivo de visitas diarias.

Por lo que se ref‌iere a la infracción legal denunciada, la recurrente considera que existe una total desconexión entre la fundamentación jurídica de la misma y lo que se resuelve en el fallo, hasta el punto de que ambas partes de la sentencia parecerían pertenecer a dos resoluciones distintas. En def‌initiva, lo resuelto en la sentencia, es contrario a los fundamentos jurídicos explicitados en la misma.

Seguidamente cita y expone los criterios jurisprudenciales más relevantes al caso.

La sentencia dictada en la instancia inaplica los criterios jurisprudenciales expuestos, y sin dar razón alguna para no establecer el régimen de custodia compartida en relación a Eladio, establece una custodia

monoparental a favor de la madre, limitándose a transcribir -sin la menor valoración- la recomendación del informe pericial psicosocial obrante en autos.

Segundo

Error en la valoración de la prueba: Af‌irma que la sentencia de instancia, más que incurrir en error, adolece de una absoluta falta de valoración de la prueba existente en autos.

La sentencia se limita a transcribir lo recomendado por el informe psicosocial, sin análisis ni valoración alguna.

Los informe psicosociales en este tipo de asuntos tienen una evidente...

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