STSJ Canarias 487/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución487/2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000072/2022

NIG: 3501645320210002163

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000487/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000358/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: Eugenia ; Procurador: ARACELI FERNANDEZ MUÑIZ

Demandado: GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE CANARIAS

?

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Don Francisco Plata Medina

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 72 de 2022, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora

doña Araceli Fernández Muñiz, en nombre y representación de doña Eugenia, bajo la dirección del Letrado don Tommaso Garzía.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Sra. Abogada del Estado.

La cuantía del presente recurso se ha considerado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2021 la Procuradora doña Araceli Fernández, en nombre y representación de doña Eugenia, presentó ante la of‌icina de reparto de los Juzgados de este orden jurisdiccional escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente el pasaje correspondiente del citado escrito inicial- "la inactividad de la Gerencia Territorial del Catastro de Canarias -Las Palmas- en relación al expediente nº NUM000 y con numero de registro: REGAGE 21 e00003999698, fecha 05/04/21, por ser contraria a derecho y a los legítimos intereses de mi cliente.".

SEGUNDO

Presentado el recurso, con fecha 2 de diciembre de 2021 el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, a que por turno se repartió el asunto, entendiendo que no era competente para conocer del mismo, dictó Auto ordenando elevar las actuaciones a esta Sala, en unión de la preceptiva exposición razonada.

Mediante Auto dictado el 29 de diciembre de 2021 este Tribunal aceptó el criterio del Juzgado y declaró su competencia. A renglón seguido, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, con el f‌in de que cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personada a la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega de aquel -del expediente- al representante procesal de la recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite que efectuó con fecha 5 de abril de 2022, mediante escrito en el que consigna los hechos y fundamentos jurídicos que pasamos a reproducir:

"HECHOS.-

PRIMERO

El día 5 de abril de 2021, mi mandante presentó un Derecho de Petición en el ejercicio del Derecho de Petición, consagrado en el art. 29 CE y en la Ley Orgánica de 12 de noviembre Reguladora del Derecho de Petición, dirigido a Don Bartolomé, Gerente Regional de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias- Las Palmas.

Solicitaba que se le facilitase información sobre documentación administrativa en relación a los Bienes Inmuebles de los abuelos paternos. Documentación administrativa existente en los archivos y registros históricos de patrimonio documental de la Gerencia Territorial de Canarias -Las Palmas- del Ministerio de Hacienda.

SEGUNDO

El día 9 de julio de 2021 mi mandante, envió una reclamación a la Gerencia Regional del Catastro de Canarias -Las Palmas, al gerente regional Don Bartolomé . Al no recibir contestación al derecho de Petición de fecha 5 de abril de 2021 y al haber transcurrido el plazo máximo legal de los tres meses para contestar tal y como establece el art. 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre. En dicha reclamación se reitera en el derecho de petición enviado el 5 de abril de 2021, reclamando que se le enviase de Of‌icio el justif‌icante del acuse de recibo del Derecho de Petición de fecha 5 de abril de 2021, que fue recibido en el Registro General de la Delegación especial de economía y Hacienda en Canarias -Las Palmas- Gerencia Regional del Catastro de Canarias-Las Palmas.

TERCERO

El día 27 de agosto de 2021, se recibe por correo certif‌icado una notif‌icación de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Las Palmas-Gerencia Regional de Canarias dándome conf‌irmación del registro del expediente nº NUM000 .

Considera, la recurrente, haber recibido dicha notif‌icación fuera del plazo de los tres meses que establece la ley 4/2001 de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, puesto que ya habían transcurrido 144 días, es decir, cuatro meses y medio. Cabe especif‌icar que en fecha 21 de julio la recurrente, tal y como consta en el expediente, presentó solicitud de abogado de of‌icio ante el ilustre colegio de abogados de las palmas de gran canaria.

CUARTO

Tal y como consta en el expediente completo recibido, a través de correo certif‌icado con fecha 04 de febrero de 2022, mi mandante recibió una notif‌icación con fecha 28 de enero de 2022 de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias, constando el siguiente comunicado:

'Lamentamos comunicarle que no existen datos relativos al período 1940-1947 en nuestro archivo archivos históricos, relativos a la actual CALLE000 NUM001 del MUNICIPIO DE LAS PALMAS, siendo los más antiguos que constan en los archivos de la implantación generalizada del catastro del municipio relativo al año 1971, costando en nuestros archivos qué sobre ese número de gobierno se constata la existencia desde dicho periodo de un COLEGIO PÚBLICO.'.

Si la Gerencia Regional del Catastro de Canarias como dice que no tiene los archivos de 1940-1947, en el momento de recibir la solicitud hecha por derecho de petición el 05 de abril de 2021, debió solicitar la documentación a través de sus competencias al ministerio de su competencia, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, donde se guarda y custodia en sus archivos y registros de Patrimonio Histórico Documental del Catastro Inmobiliario la documentación catastral de toda España, y no lo han hecho.

Mi mandante no está conforme con la contestación recibida de la Gerencia Regional del Catastro de Canarias por los motivos siguientes:

i.- Para enviar esta comunicación con fecha 28 de enero de 2022, han tardado nueve meses.

ii.- La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición Establece en su artículo

10. Decisiones sobre competencia.:

1. Siempre que la declaración de inadmisibilidad de una petición se base en la falta de competencia de su destinatario, éste la remitirá a la institución, administración u organismo que estime competente en el plazo de diez días y lo comunicará así al peticionario. En este caso, los plazos se computarán desde la recepción del escrito, aplicándose lo dispuesto en el artículo 6.2.

2. Cuando un órgano u autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.

iii.- Considera la recurrente, que se han vulnerado los artículos 6, 7, 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre Reguladora del Derecho de Petición.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. JURÍDICO-PROCESALES

    1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

      El artículo 1, apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en adelante, LJCA) indica que los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujetas a derecho administrativo. Por su parte, corresponde el conocimiento de la presente pretensión al órgano al que me dirijo siendo el objeto del presente recurso una resolución dictada por la Gerencia Regional del Catastro y al amparo del art 8 de la LJCA en relación con el art 10 de la misma norma legal, no siendo encuadrable la resolución dictada en ninguno de los actos cuyo conocimiento corresponde a los juzgados de este orden es por lo que procede declarar la falta de competencia objetiva de este juzgado, y la Competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCA.

    2. CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN

      El artículo 19, apartado 1.a), de la UCA legitima activamente ante esa jurisdicción a las personas que ostenten un interés legítimo y el artículo 21, apartado 1.a), de la misma ley, atribuye legitimación pasiva a la Administración contra la que se dirija el recurso.

    3. POSTULACIÓN

      Por lo que respecta a la postulación, esta parte se encuentra representada por procurador y asistida técnicamente por letrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LJCA.

    4. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

      El acto que se recurre ha puesto f‌in a la vía administrativa, y sostiene esta parte que esto es así en virtud...

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