SAP Cuenca 96/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIECLI:ES:APCU:2023:268
Número de Recurso48/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución96/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00096/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2020 0002196

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Juan María, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA,

Abogado/a: D/Dª DAVID RUIZ RINCÓN,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 48/2023

Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 123/2022

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA nº 96/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

D. JSOE MARIA RIVES GARCIA

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial (Rollo nº 48/2023)los autos de Juicio Oral nº 123/2022 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por Delito contra la Salud Pública seguido contra Juan María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Gómez Carrascosa y asistido por el Letrado D. David Ruiz Rincón; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL ; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan María contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 28 noviembre de 2022, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha 28 de noviembre de 2022 en la que, como Hechos Probados, se declara:

"ÚNICO.- Ha resultado probado, como consecuencia de los medios de prueba practicados en el Plenario, y así se declara expresamente, que el acusado D. Juan María, sin antecedentes penales, era el arrendatario de la vivienda unifamiliar sita la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Fuentenava de Jábaga (Cuenca), en virtud de contrato celebrado el día 1-3-20 con su propietario D. Eladio, cuando, en virtud de autorización concedida por Auto dictado el 21-8- 20 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca, por agentes de la Guardia Civil de Cuenca se practicó una diligencia de entrada y registro en la referida vivienda, que no constituía el domicilio del acusado, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 de Cuenca, encontrándose en la cochera un extractor, lámparas, material eléctrico, f‌iltros de carbón activo, sacos con sustrato de "canna top soil", en una habitación con las ventanas clausuradas, a la que se accede por una escalera que baja desde la cochera, se encuentra un aparato de aire acondicionado con tubos y 34 lámparas, otros dos aparatos de aire acondicionado, 437 maceteros con plantas recién germinadas, en otra habitación junto a la anterior, con chimenea, se encuentran 11 focos y 120 maceteros con tierra y abono, 3 ventiladores, en la siguiente habitación, más pequeña, se encuentran otros 32 aparatos más 14 llamados "balastros" que sirven para utilizar otras tantas lámparas, un f‌iltro de carbono activo "para salida de obras", recogiendo el acta de esta diligencia que durante la práctica de la misma "se enciende el sistema de extracción sin que nadie lo encienda ..."; analizadas las plantas germinadas intervenidas (437 planteles en seco) por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno, resultó que se trataba de 57,75 g de "Cannabis", sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención de Viena de 1961; la intención del acusado, que realizó una inversión de 1.000 euros en la adquisición de la semilla y de 4.000 euros en la adquisición de los aparatos eléctricos de segunda mano que tenía instados y en funcionamiento en la referida vivienda, alquilada por una renta mensual de 650 euros, era la de traf‌icar con el cannabis que produjeran las 437 plantas germinadas que fueron intervenidas, más las otras 120 macetas con tierra y abono".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan María como autor penalmente responsable de un delito de tráf‌ico de drogas, de las que no causan grave daño a la salud, en grado de tentativa de los art. 368, párrafo 2º, 16 y 62 del Código Penal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 293,94 euros, con QUINCE DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Por la representación procesal de Juan María se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia y, admitido que fue a trámite el recurso de apelación, por el MINISTERIO FISCAL se adhirió parcialmente al primer motivo, interesando la desestimación del resto de los motivos.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 48/2023 y se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Juan María .

1.1º.- Error en la aplicación de la Regla 2ª del artículo 70.1 del C.P. Error en la aplicación de la pena, tentativa, artículo 368, párrafo 2º, 16 y 62, del C.P. Ausencia de motivación grado y extensión de pena. No se aprecia error vencible de prohibición artículo 14.3 C.P. Reducción en tres grados, o más, artículo 71.2 C.P.

1.2º.- Error en la valoración de la prueba al determinar la f‌inalidad del alquiler de la vivienda, testigos de referencia, el especial ánimo tendencial, y los actos preparatorios. No concurre el elemento subjetivo; Finalidad vivienda junto con el ánimo comercial; No se daña o lesiona el bien jurídico protegido; Error invencible; Los hechos no transcienden del ámbito administrativo. Aplicación indebida del artículo 368 y 16 del C.P en base a los principios de intervención mínima y de legalidad.

1.3º.- Error en la valoración de la prueba al determinar la instalación cultivo interior de marihuana, y la sustancia incautada como f‌iscalizable. No concurre los elementos objetivos; Ausencia de elementos asociados al tráf‌ico de drogas; Instalación cultivo de CBD; Sustancia que daña o lesiona el bien jurídico protegido. Artículos 368 y 16 del Código Penal indebidamente aplicados, en base a los principios de legalidad; atipicidad; intervención mínima; in dubio pro reo.

1.4º.- En cuanto a lo concerniente a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 293,94 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales, no procede en base a lo expuesto en los alegatos anteriores. Nos encontramos ante una sustancia que no tiene encaje en el tipo, es decir, si sólo se hubiera encontrado en el registro "la instalación", nos lleva a la inevitablemente lógica consecuencia de que ese hecho, tal cual es el cultivo, no tiene sustantividad, por sí mismo, para alcanzar una relevancia y/o transcendencia jurídico penal, elevándolo a la categoría de delito.

SEGUNDO

Tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional que la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y 4ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.

Al respecto, no puede desconocerse, que nuestro Tribunal Supremo ha venido reiterando que la denominada prueba indirecta o indiciaria puede resultar también, bajo ciertas condiciones, hábil para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia que se establece en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental. Así, por ejemplo, la STS de fecha 17/07/2012 viene a recordar que: "El Tribunal Constitucional, entre otras, en las sentencias 174/85, 175/85, 160/88, 229/88, 111/90, 348/93, 62/94, 78/94, 244/94, 182/95 ) y esta Sala (cfr. sentencias 4 de enero, 5 de febrero, 8 y 15 de marzo, 10 y 15 de abril y 11 de septiembre de 1991, 507/96, de 13 de julio, 628/96, de 27 de septiembre, 819/96, de 31 de octubre, 901/96, de 19 de noviembre, 12/97, de 17 de enero y 41/97, de 21 de enero, y de 18 de enero de 1999, entre otras muchas) han precisado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para ser considerada como prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide...

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