STSJ País Vasco 1247/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
Número de resolución1247/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0003046/2022 NIG PV 4802044420200003450 NIG CGPJ

4802044420200003450

SENTENCIA N.º: 001247/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. José Félix Lajo González y D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PETROLEOS DE NORTE S.A., COFIVACASA S.A.U., SIDENOR ACEROS ESPECIALES, NERVACERO S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, ATEFRISA, NERVION INDUSTRIES ENGINERING, D. Alvaro, Dña. Alicia, D. Anselmo Y D. Apolonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Once de los de Bilbao de fecha 9 de junio de 2021, dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por Celia, Alicia, Apolonio, Alvaro, Anselmo frente a NERVION INDUSTRIES ENGINERIN AND SERVICES SL, PETRONOR, SIDENOR ACEROS ESPECIALES SL, MASA NORTE SA, COFIVACASA SA SOCIEDAD UNIPERSONAL, BOCCARD ESPAÑOLA SA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, ATEFRISA SA, NERVACERO SA, GESTECMON INTERNACIONAL SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Felix Lajo Gonzalez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Alvaro, Dña. Alicia, D. Anselmo, D. Apolonio y Dña. Celia son, respectivamente, hermanos y sobrina de D. Efrain, que falleció el 5 de Febrero de 2019 como consecuencia de un "adenocarcinoma pulmonar. Neoplasia maligna de bronquio y pulmón" por exposición al amianto, calif‌icado como "enfermedad profesional" por Certif‌icación del INSS de 15 de Marzo de 2019, con base en el Dictamen Propuesta del EVI de 14 de Marzo de 2019.

Segundo

El trabajador fallecido prestó servicios para las siguientes empresas:

- "BOCCARD Española S. A.", del 23 de Julio de 1975 al 16 de Febrero de 1976, del26 de Febrero de 1976 al 29 de Marzo de 1976 y del 19 de Abril de 1976 al 12 de Julio de 1976.

- "Nervion Industries Enginering and Services S. L.", del 27 de Julio de 1970 al 6 deOctubre de 1970, del 27 de Julio de 1971 al 5 de Octubre de 1971, del 12 de Mayo de 1977 al 3 de Junio de 1977, del 22 de Agosto de 1977 al 2 de Febrero de 1978, del 9 de Febrero de 1978 al 3 de Julio de 1978.

- "MASA Norte S. A." desde el 9 de Marzo de 1998 al 2 de Junio de 1998, del 22 deJunio de 1998 al 26 de Julio de 1998, del 27 de Julio de 1998 al 24 de Agosto de 1998, del 26 de Agosto de 1998 al 16 de Septiembre de 1998, del 28 de Septiembre de 1998 al 18 de Octubre de 1998.

- "ATEFRISA S. A.", del 6 de Abril de 1970 al 11 de Julio de 1970, del 11 de Febrerode 1974 al 10 de Junio de 1975 y del 2 de Agosto de 1976 al 20 de Enero de 1977

Durante dichos contratos, a su vez, prestó servicios en las instalaciones de las entidades "Petróleos del Norte

S. A. (PETRONOR)" -cuando trabajó para "BOCCARD Española S. A." y para "MASA Norte S. A." en 1998-, "NERVACERO S. A."- desde 1974 a 1977, trabajando para ATEFRISA S. A."-, "IZAR Construcciones Navales S. A, -La Naval-" entre 1970 y 1971 trabajando para "Nervion Industries Enginering and Services S. L." y "ATEFRISA

S. A."-, "SIDENOR Aceros Especiales S. L." -desde 1974 a 1977, trabajando para ATEFRISA S. A."-,

"COFIVACASA S. A. Sociedad Unipersonal" -trabajando para "Nervion Industries Enginering and Services S.

L." desde 1977 a 1978- y "GESTECMON Internacional S. A." -también trabajando para "Nervion Industries Enginering and Services S. L." desde 1977 a 1978-.

Tercero

El trabajador tenía como funciones tubero, que implicaban, en las tareas de mantenimiento de las instalaciones de dichas empresas, la soldadura y corte de conducciones de las mismas, conducciones en algunas de las cuales había amianto procedente se su construcción anterior, además de utilizarse también, en dichas tareas, mantas de amianto ignífugas como elemento de seguridad hasta mediados de los años 90.

Cuarto

Consta una comunicación de 26 de Julio de 2018 del Hospital Universitario de Basurto a OSALAN, en virtud de Informe Médico de la misma fecha de dicho Hospital, por posible enfermedad profesional del trabajador por riesgo de asbesto (amianto), al que sigue un Informe de Exposición para Vinculación entre Enfermedad y Trabajo de OSALAN de 17 de Junio de 2019 en el que el trabajador aparece en el "Fichero de Trabajadores posiblemente expuestos a amianto de la CAE".

Quinto

Instado el preceptivo acto de conciliación el 3 de Febrero de 2020, el mismo se celebró el 25 de Febrero del mismo año, con el resultado de sin efecto frente a "BOCCARD Española S. A." y "GESTECMON Internacional

S. A." y sin avenencia frente a las entidades

"Petróleos del Norte S. A. (PETRONOR)", "Nervion Industries Enginering and Services S. L.", "NERVACERO S. A.", "MASA Norte S. A." "IZAR Construcciones Navales S. A.", "ATEFRISA S. A.", "SIDENOR Aceros Especiales S. L." y "COFIVACASA S. A. Sociedad Unipersonal".

Sexto

Ninguno de los demandantes convivía con el trabajador fallecido si bien sí ha sido cuidado por su sobrina Celia desde el diagnóstico de su enfermedad."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Alvaro Dña. Alicia, D. Anselmo, D. Apolonio y Dña. Celia contra las entidades "Petróleos del Norte S. A. (PETRONOR)", "BOCCARD Española S. A.", "Nervion Industries Enginering and Services S. L.", "NERVACERO S. A.", "MASA Norte S. A." "IZAR Construcciones Navales S. A.", "ATEFRISA S. A.", "SIDENOR Aceros Especiales S. L.", "COFIVACASA S. A. Sociedad Unipersonal" y "GESTECMON Internacional S. A." debo condenar y condeno a todas las empresas demandadas a que indemnicen, de forma solidaria frente a ella, a Dña. Celia en la cantidad de diez mil cuatrocientos cuarenta y un con cincuenta (10.44150) euros, cantidad que devengará el interés del artículo 1108 del Código Civil desde la presentación de la papeleta de conciliación, absolviéndolas del resto de pretensiones ejercitadas contra ellas y sin hacer imposición de costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que ha sido impugnado por la parte contraria

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSOS INTERPUESTOS.

Interponen recurso los actores, (sobrina y cuatro hermanos del trabajador f‌inado), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, de fecha 9 de junio de 2.021, que estima parcialmente la demanda

formulada por D. Alvaro, Dña. Alicia, D. Anselmo, D. Apolonio y Dña. Celia contra las entidades "Petróleos del Norte S. A. (PETRONOR)", "BOCCARD Española S. A.", "Nervion Industries Enginering and Services S. L.", "NERVACERO S. A.", "MASA Norte S. A." "IZAR Construcciones Navales S. A.", "ATEFRISA S. A.", "SIDENOR Aceros Especiales S. L.", "COFIVACASA S. A. Sociedad Unipersonal" y "GESTECMON Internacional S. A." y condena a todas las empresas demandadas a que indemnicen, de forma solidaria frente a ella, a Dña. Celia en la cantidad de diez mil cuatrocientos cuarenta y un con cincuenta (10.44150) euros, cantidad que devengará el interés del artículo 1108 del Código Civil desde la presentación de la papeleta de conciliación, absolviéndolas del resto de pretensiones ejercitadas contra ellas y sin hacer imposición de costas

El recurso contiene un solo motivo de censura jurídica, y termina suplicando que se estime íntegramente la demanda inicial.

Las empresas PETRONOR, SIDENOR ACEROS ESPECIALES, NERVACERO S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, ATEFRISA, MASA NORTE S.A. e INDUSTRIAS ENGINEERING AND SERVICES S.L. impugnaron el recurso de los actores, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

PETROLEOS DE NORTE S.A., COFIVACASA S.A.U., SIDENOR ACEROS ESPECIALES, NERVACERO S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, ATEFRISA, NERVION INDUSTRIES ENGINERING también han recurrido la sentencia. La parte actora ha impugnado los recursos de PETRONOR, NERVION INDUSTRIES y de NERVACERO, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

PETRONOR ha impugnado el recurso de ATEFRISA, vertiendo las alegaciones que obran en autos.

SEGUNDO

NULIDAD DE LA SENTENCIA.

En el primer motivo del recurso de NERVACERO S.A., con amparo en el apartado a) del 193 LRJS, se interesa la nulidad de la sentencia, invocando la infracción de los artículos 80.1 c) LRJS y 24 CE; alegando que el demandante debió consignar en su demanda para qué subcontrata prestó servicios en nuestro centro de trabajo, cuándo se produjo esa prestación de servicios, y qué tipo de operaciones llevó a cabo, y no se hizo constar; que no se hizo prueba alguna que colocara al Sr. Apolonio en nuestras instalaciones; que las pruebas testif‌icales se centraron en otras empresas; que se debe dictar sentencia en la que no se tengan en cuenta los hechos de los que nos acusa, o, subsidiariamente, que se concedan cuatro días a la parte actora con el f‌in de subsane la demanda y concrete para quién prestó servicios el actor cuando se supone que estuvo en la fábrica de Navarro; y que la sentencia es incongruente, puesto que af‌irma que el trabajador prestó servicios en NERVACERO cuando trabajaba para ATEFRISA, cuando lo que se planteaba era la prestación de servicios en otras empresas.

En el primer motivo del recurso de PETRONOR, con amparo en el apartado a) del 193 LRJS, se interesa la nulidad de la sentencia, invocando la infracción de los artículos 248 LOPJ. 97.2 LRJS y 24...

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