SAP Badajoz 464/2023, 29 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
Número de resolución464/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00464/2023

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8, 2ª PLANTA

Teléfono: 924284238 924284241 Fax: 924284275

Correo electrónico: audiencia.s2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 47 1 2020 0000182

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001073 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2020

Recurrente: Abel

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado: JOSE ANTONIO ATANASIO MORAGA

Recurrido: SOCIEDAD COOPERATIVA DE REGANTES DE EXTREMADURA, CREX

Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado: DIEGO MIRANDA GOMEZ

S E N T E N C I A NÚM. 464/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

Rollo: Recurso civil núm. 1073/2021.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 185/2020.

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz.

En Badajoz, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 185/2020 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz, siendo parte apelante, D. Abel, representado por el procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez y defendido por el letrado D. José Antonio Atanasio Moraga y, parte apelada, la Sociedad Cooperativa de Regantes de Extremadura (CREX), representada por el procurador D. Víctor Alfaro Ramos y defendida por el letrado D. Diego Miranda Gómez.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Cabrera López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 23 de junio de 2021, se dictó en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, y que fue objeto de rectif‌icación mediante auto de 12 de julio de 2021.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Abel, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verif‌icado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se ref‌iere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

SEGUNDO

Con esa premisa legal, el recurrente apoya su apelación en una serie de alegatos con los que pretende, de forma principal, la declaración de nulidad de las actuaciones y la retroacción del proceso hasta el momento anterior al trámite de la audiencia previa y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda presentada de adverso en esta causa.

Comenzando con el primer petitum, que basa el Sr. Abel en la infracción de las normas y garantías procesales por vulneración de los arts. 74 a 85 LEC, no podemos acogerlo, dado que la nulidad que se solicita -ex arts. 228 LEC y 241 LOPJ- requiere que la parte denuncie oportunamente la infracción de que se trate y, en este supuesto, no consta su protesta por el hecho de que la audiencia previa o el juicio se celebraran en unidad de acto con otros procedimientos, ni se exponen las razones por las que esa concentración de actuaciones procesales haya podido acarrearle la pérdida o merma de su derecho de defensa.

Idéntico rechazo extrapolamos a la infracción del art. 40 LEC -prejudicialidad penal-. Este precepto permite la suspensión cuando se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil y la decisión del Tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener inf‌luencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

La prejudicialidad es siempre una medida excepcional y facultativa que no puede adoptarse por la sola razón de que se investiguen unos hechos de apariencia delictiva. Sólo procede cuando es fácil deducir que la sentencia civil precisa conocer de forma ineludible la previa resolución del proceso penal. Esa íntima conexión entre el objeto del pleito y la cuestión penal no se aprecia en el caso que nos ocupa. Además, no podemos olvidar que la denuncia penal se planteó de modo consecutivo a la reclamación civil objeto del actual recurso.

TERCERO

Resueltas las cuestiones anteriores, prosigue el recurso con una serie de alegatos en relación a las pruebas, pronunciamientos de la a quo y los hechos que son objeto de la acción ejercitada en la demanda.

En primer lugar, se esgrime la infracción de los 265, 268, 269, 270, 280, 289.3, 325 y 326 LEC, respecto a la presentación de la prueba, la preclusión del momento de presentación de las pruebas, la forma de presentación de los documentos y el valor probatorio de los mismos.

Este motivo lo asumimos, pues, los documentos a que alude el Sr. Abel, aportados en la audiencia previa, debieron acompañarse con la demanda. Resulta extemporánea su aportación en dicho trámite, por no encontrarse entre los supuestos del art. 270 LEC, aunque, como se razonará más abajo, la acogida del motivo no determinará la estimación del presente recurso.

Igualmente, el apelante sostiene la vulneración de los arts. 327, 328 y 329 LEC, en relación con el art. 24 de la Constitución. Indica que se requirió a la demandante en la audiencia previa para la presentación de determinados documentos que sólo obraban en poder de la cooperativa, con el f‌in de poder acreditar los precios de venta de la fruta, la realidad o no de dichos precios y la trazabilidad de la fruta. Entre otros, se solicitaron la totalidad de los escandallos realizados con respecto a todas y cada una de las recepciones de fruta realizadas por la demandante por parte de la fruta del demandado; albaranes y facturas de venta correspondientes a la fruta de destrío y a la fruta declarada inútil, con indicación del destino de la misma y del adquirente; y el desglose de los gastos de estructura cobrados a cada uno de los socios, así como el detalle del reparto proporcional por socio.

Dicho lo anterior, no cabe la nulidad que denuncia el recurrente....

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