SJPI nº 5 257/2023, 1 de Junio de 2023, de Pamplona

PonenteVANESSA CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JPI:2023:1547
Número de Recurso682/2023

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona

Procedimiento: Juicio Verbal 682/23.

MON 82/23.

S E N T E N C I A Nº 000257/2023

En Pamplona, a 1 de junio de 2.023.

Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de JUICIO VERBAL 682/23(MON 82/23), en los que han sido parte, como DEMANDANTE, la entidad S.F.CARREFOUR, E.F.C., S.A, asistida por la Letrada Doña Elena Sánchez Sánchez y representada a través de la Procuradora Doña María Inmaculada Marcos Lazcano, y como DEMANDADO, Don Luis Carlos, asistido por los letrados Mª García Elorz y José Antonio Delgado Gordo y representada por el Procurador de los Tribunales Dona Jaime Ubillos Minondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La Procuradora Doña Elena Sánchez Sánchez, en fecha de 18 de enero del 2.023, en nombre y representación de la entidad S.F. CARREFOUR, E.F.C., S.A, presentó DEMANDA DE JUICIO MONITORIO contra Don Luis Carlos, en reclamación de la cantidad de 2.485, 44 euros derivado del impago de las de la tarjeta suscrita entre las partes a su vencimiento.

SEGUNDO

- En virtud de DECRETO de 1 de marzo de 2023, fue admitida a trámite la demanda, dándose traslado a la otra parte para que en el plazo de 10 días presentase escrito de impugnación a la demanda y se pronuncie sobre la celebración de la vista oral.

TERCERO

- En fecha de 12 de abril del 2.023, la representación procesal de la parte demandada, el señor Luis Carlos, presentó escrito de oposición a la petición inicial del proceso monitorio; admitido a trámite en virtud de DECRETO de fecha de 17 de abril del 2.023, dándose traslado a la otra parte para que el plazo de 10 días presente escrito de impugnación a la oposición formulada de contrario y se pronuncie sobre la celebración del juicio oral, declarándose f‌inalizado el proceso monitorio, y continuando el proceso sus trámites legales por vía del juicio declarativo verbal.

CUARTO

- En fecha de 5 de mayo del 2.023, la representación procesal de la parte actora, presentó escrito de desistimiento a la acción ejercitada de contrario; admitido a trámite en virtud de DILIGENCIA DE ORDENACION de fecha de 12 de mayo del 2.023; dándose traslado a la otra parte para formular alegaciones dentro del plazo legal.

QUINTO

- En fecha de 18 de mayo del 2.023, se presentó escrito Por la parte demandada oponiéndose el desistimiento a la acción ejercitada por la parte actora.

SEXTO

-Por Auto de fecha de 30 de mayo del 2.023, se rechaza el desistimiento formulado de contrario acordándose la continuación del procedimiento por sus trámites legales.

SÉPTIMO

- No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración del juicio oral; se dejaron los autos sobre la mesa de su S.Sº a f‌in de dictar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora, S.F. CARREFOUR, E.F.C., S.A, ejercita acción de responsabilidad civil contractual ex artículo 1.088, 1.089, 1.090, 1.1091, 1.100.1.101, 1.108 y siguientes del Código Civil, suplicando la condena del demandado, al abono de la cantidad reclamada en el importe de 2.845,44 euros, derivadas del impago de las cuotas del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes, en fecha de 5 de febrero del 2.014, a su vencimiento, dejando únicamente como saldo deudor la diferencia entre las disposiciones efectuadas en el uso de la tarjeta de crédito entregada en su día y los pagos realmente efectuados por la parte contraria, según el extracto de movimientos de cuenta de contrato, tras haberse declaro nulo el contrato por Sentencia Judicial de fecha 26/10/2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, el JORD 1584/21 ; solicitando la condena en costas procesales a la parte demandada.

La parte demandada, el señor Luis Carlos, se opuso alegando cosa juzgada, al haber sido abona dicha cantidad en el seno del procedimiento Ordinario nº 1584/21, seguido antes el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas, debiendo desestimar la demanda con condena encostas a la parte actora.

Frente dicha oposición la demandante desistió del procedimiento.

SEGUNDO

-Entrando en el estudio de la cuestión sometida a debate en la presente litsis, la cosa juzgada material es el efecto externo que desencadena una resolución judicial f‌irme, que ha alcanzado, por lo tanto, el estado de cosa juzgada formal ( art. 207.3 LEC), sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa o positiva, reguladas en el art. 222 LEC. La primera impide un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado; conforme a la segunda, lo resuelto en un primer proceso debe tenerse en cuenta en el segundo,...

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