STSJ Castilla y León 733/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución733/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00733/2023

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico: tsj.contencioso.valladolid@justicia.es

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000908

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000949 /2021

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De: FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS CASTILLA Y LEÓN

ABOGADO: ISABEL FERREIRO GARCIA

PROCURADOR : Dª. ANA TERESA CUESTA DE DIEGO

Contra : CONSEJERIA DE EDUCACION, UNIVERSIDAD DE VALLADOLID UNIVERSIDADES

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD, BEATRIZ RODRÍGUEZ DÍEZ

PROCURADOR:, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a, veintidós de junio de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 949/2021 interpuesto por Dª Ana Teresa Cuesta de Diego, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, bajo la dirección letrada de Dª Isabel Ferreiro García, contra el Acuerdo de la Consejería de Educación de fecha 3 de junio de 2021, por el que se inadmite el recurso de

reposición presentado frente al Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre de 2020, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid, publicado en el BOCYL de 31 de diciembre de 2020; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos en desarrollo de las funciones que por ley le corresponden y como parte codemandada la Universidad de Valladolid, representada por Dª Carmen Guilarte Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales y defendida por el/la Abogada Sra. Rodríguez Díez.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día

14.09.2021.

Admitido a trámite el recurso, habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, y contando con el expediente administrativo, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizase su la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29.03.2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia " ...por la que estimando el recurso se declare nula, se anule o revoque la citada Resolución por no ser conforme a derecho y que, estimando el presente recurso, declare nulo, anule o revoque y deje sin efectos el artículo 157.1 del texto aprobado por el Acuerdo 111/2020 impugnado, con todo lo demás que sea procedente, con imposición de costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 30.05.2022. Otro tanto hizo la universidad codemandada en su escrito de

04.07.2022 planteando la inadmisibilidad del recurso de fondo.

TERCERO

Por decreto de 11.07.2022 se f‌ijó la cuantía del presente recurso en indeterminada, y no habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 19.05.2023, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 25.05.2023, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

En lo que ahora interesa, el acuerdo de la Consejería de Educación de fecha 3 de junio de 2021 inadmitió el recurso de reposición presentado frente al Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre de 2020, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Valladolid, publicado en el BOCYL de 31 de diciembre de 2020. Tras calif‌icar el escrito como recurso de reposición por la naturaleza revisora del mismo, y resaltar que el citado escrito pretendía que se declarase nulo el art. 157.1 de los estatutos de la Universidad de Valladolid (en adelante UVA), dada la naturaleza de disposición de carácter general de estos, en aplicación del art. 112.3 de la Ley 39/2015, de 1.10, no son susceptibles de impugnación en sede administrativa. Cita numerosa doctrina jurisprudencial al respecto.

La federación recurrente def‌iende en el escrito de demanda la nulidad de la expresada resolución por los siguientes motivos:

  1. - Que el texto aprobado por el Acuerdo no respeta la prevalencia del Convenio Colectivo con respecto a los Estatutos de la Universidad, por lo que el preceptivo control de legalidad no ha sido efectuado en debida forma.

  2. - Que a tenor del informe de fecha 3 de julio de 2020 de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León respecto al proyecto de Estatutos de la UVA, esta no incorporó todas las modif‌icaciones propuestas por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

  3. - Que la Mesa del Claustro carece de competencia para aprobar la redacción f‌inal de un Proyecto de Estatutos.

  4. - La prevalencia del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, (BOCyL de 18 de mayo de 2015), sobre los Estatutos de la Universidad de Valladolid y correlativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR