SAP León 230/2023, 2 de Junio de 2023

PonenteNURIA VALLADARES FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2023:830
Número de Recurso30/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución230/2023
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00230/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 N.I.G.: 24115 41 2 2020 0004684

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2022

Delito: ABUSOS SEXUALES

Procedimiento de origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de PONFERRADA DILIGENCIAS PREVIAS 1/2021

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ariadna

Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE

Abogado/a: D/Dª, Mª IRENE CAYON LOPEZ

Contra: Isidoro

Procurador/a: D/Dª JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª MONTSERRAT ALONSO POMBO

Este tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº 230/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Fernando Javier Muñiz Tejerina

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Chamorro Rodríguez

Doña Nuria Valladares Fernández

En León, a 2 de Junio del 2023.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, el Procedimiento Abreviado nº 30/2022, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada, seguido por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años, interviniendo como acusación particular, Ariadna (menor, asistida por la Protección de Menores de Ourense) representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pascual Molinete y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. María Irene Cayón López, así como el MINISTERIO FISCAL, y como

acusado, Don Isidoro, hijo de Mario y Elsa, nacido en Otavalo IMBABURA Ecuador, el NUM000 de 1988, con nacionalidad española, y con DNI NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Conde Álvarez y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. María Montserrat Alonso Pombo.

Siendo Ponente la Magistrada-Juez titular de Adscripción Territorial Doña Nuria Valladares Fernández, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de testimonio expedido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ponferrada, en el seno de sus Diligencias Previas 617/2020, por un presunto delito de abusos sexuales, cuyos hechos fueron denunciados, según ref‌iere el Atestado de la Policía Nacional de la Comisaría de DIRECCION000 (atestado NUM002 ) ante la Policía Nacional, Comisaría de Burgos (atestado NUM003 ), resultando competente por turno de reparto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada, incoándose por Auto de 11 de ENERO del 2021 las correspondientes Diligencias Previas, registradas como DPA 1/2021 y, tras la instrucción pertinente, el 15 de DICIEMBRE del 2021, se dictó por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada, Auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL formuló escrito de calif‌icación contra Don Isidoro considerando que los hechos por los que formula acusación son constitutivos un delito de delito de abusos sexuales a menor de 13 años, previsto y penado en el art.183.1 y 4 d) del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor y solicitó, la imposición la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada al amparo del art.192, por tiempo de 5 años, así como la prohibición de aproximarse a la menor Ariadna, a su domicilio o cualquier lugar que frecuente, en una distancia no inferior a 300 metros, y de comunicar con ella por cualquier medio por un periodo de seis años, de conformidad con el art.57 del Código Penal.

Y como responsabilidad civil, solicita que el acusado habrá de indemnizar a la Xunta de Galicia, en su condición de tutor legal de la menor, en la cantidad de 3.000 euros por los perjuicios morales causados a la menor.

La ACUSACIÓN PARTICULAR, formuló escrito de calif‌icación contra Isidoro, considerando que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual continuado del art. 183.4 d) en relación con el artículo 183.1 y artículo 74 del CP de los que es responsable en concepto de autor material la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante cinco años. Procede imponer al acusado como pena accesoria, la prohibición de aproximarse a la menor Ariadna a su domicilio o lugar donde esté a una distancia no inferior a 300 metros, quedando en suspenso cualquier régimen de visitas, comunicación y estancias con la menor, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un plazo superior a tres años de la pena de prisión que se imponga, al amparo de lo previsto en el art. 57.2 y 48.2 y 3 CP.

Y en materia de responsabilidad civil, solicita que Isidoro deberá indemnizar a su hija menor Ariadna en la cantidad de 10.000 euros, cantidad que producirá los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC costas ( artículos 123 y ss del CP.)

TERCERO

- Se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 9 de Febrero del 2022 y, dado traslado a la representación del acusado Sr. Isidoro, se presentó escrito de defensa interesando la libre absolución.

CUARTO

- Seguidamente se remitieron los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, formándose el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 30/2022, y se señaló la vista del juicio oral para el día 19 de MAYO del 2023 a las 9.30 horas.

Al inicio de la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales, en la 2º, en el sentido de considerar continuados los hechos delictivos por los que formula acusación, y en la 5º, para interesar la privación de la patria potestad y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años. Igualmente se adhirió a la petición de responsabilidad civil, en la cuantía interesada por la acusación particular.

La acusación particular, también se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio, de la pena de privación de la patria potestad y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.

La defensa, aportó prueba documental, consistente en la renuncia por escrito de los testigos Don Carlos Antonio y Doña Paula (cuñado y hermana del acusado) a comparecer en calidad de testigos. Igualmente manifestó la imposibilidad de contactar con la testigo Doña Regina al residir en Bolivia, renunciando a las testif‌icales expuestas.

QUINTO

- Practicadas las pruebas que fueron admitidas con el resultado que consta en autos, no se practicó pericial de la Sra. Rosaura, al resultar imposible que se conectara por videoconferencia para declarar, interesando el Ministerio Fiscal que se diera por reproducido el informe. La acusación particular, así como la defensa, mostraron su conformidad en que se tuviera por reproducido el informe obrante en las actuaciones ( ac 34).

Tras la práctica de la prueba, por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con las modif‌icaciones efectuadas al inicio de la vista.

Por la acusación particular, se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales con la modif‌icación realizada al comienzo de la vista.

Por la defensa del acusado, también se elevó a def‌initivas su escrito de conclusiones, reiterando la petición de libre absolución.

Seguidamente emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones. Una vez emitidos los informes orales, se concedió el derecho a la última palabra al acusado, y se dio por concluido el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

- Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos sobre la mesa de la MagistradaJuez titular de Adscripción Territorial, Ponente, para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal adoptado de forma unánime.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado que la menor, Dña. Ariadna nacida el NUM004 del 2009 es hija de Antonia y de Isidoro .

Estando la menor Ariadna y sus hermanos, junto a su madre Antonia en una casa de acogida en Burgos, la menor Ariadna, en fecha 17 de Noviembre del 2020, manifestó a la Psicóloga Dª Rosaura que "su papá la ha pegado a ella y a sus hermanos de diversas formas incluso usando palos, le tenía y tiene mucho miedo, la encerró en la habitación para pegarla, la intentó besar más de una vez y otras cosas que no se atreve a decir teniendo que ser ayudada incluso por sus hermanos pequeños, lo hacía cuando su mamá no estaba por el día y por la noche, esto ha sucedido en los dos últimos años, no le gustaba que su papá pegase a su mamá, no quiere volver a vivir con su papá", signif‌icando dicha Psicóloga que la menor no sabe cuál es su fecha de nacimiento.

Estos hechos, relativos al acusado Don Isidoro, habrían ocurrido, entre el 27 de Agosto del 2018 que Ariadna

, vino de Ecuador a España para vivir con sus padres y hermanos, y hasta el 23 de Octubre del 2020, fecha en que Doña Antonia interpuso una denuncia por violencia de genero ( atestado NUM005 ) dando lugar a que el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 5 de Leon adoptase en fecha 27 de Octubre del 2020 en el DUD 125/2020 una orden de alejamiento a favor de la denunciante de D. Isidoro con medidas civiles.

No ha quedado acreditado que Isidoro, en fechas indeterminadas, pero comprendidas entre el 27 de Agosto del 2018 y 23 de Octubre del 2020, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM006 NUM007 piso de la ciudad de...

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