SAP Lleida 135/2023, 7 de Junio de 2023

PonenteMARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
ECLIECLI:ES:APL:2023:633
Número de Recurso32/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución135/2023
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado32/2022

PREVIAS 841/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)

S E N T E N C I A NUM. 135/23

Ilmas. Sras.

Magistradas:

Maria Eulalia Blat Peris

Mercè Juan Agustín

María Ángeles Andrés Llovera

En Lleida, a siete de junio de dos mil veintitres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las señoras indicadas al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 841/2018, instruidas por el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9), por delito Estafa, Falsi.dto.público, of‌icial o mercan, en el que es acusado Clemente, con nacionalidad Española, con DNI nº NUM000, nacido en Lleida el día NUM001 /55, hijo de David y de Mónica ; con domicilio en Lleida (Lleida), AVENIDA000, NUM002, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido por el Letrado D. ENRIC RUBIO GALLART.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y formula Acusación Particular la GENERALITAT DE CATALUNYA, así como, Eliseo y Paulina, representados por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y defendidos por el Letrado

D. ROBERTO SÁNCHEZ FLORES.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa continuada y estafa procesal continuada del 250.1.5, 6 y 7, en relación con el 74 del CP, un delito de apropiación indebida continuada del 253 del CP en concurso medial con el delito de falsedad en documento mercantil del 390.1.2 y 392.1 del CP, en relación con el 74 del mismo. Es autor el acusado por su participación directa y material en los hechos ( art. 27.1 y 28.1 del CP). No concurren circunstancias modif‌icactivas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado por el delito de estafa procesal continuada y estafa continuada, en concurso con el delito de falsedad documental, la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para

el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pena de 12 meses de multa a razón de 300 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme el art. 53 del CP. Condena en costas conforme al 123 del CP. Responsabilidad civil: El acusado indemnizará a los herederos de Fernando en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por el valor de la f‌inca descrita en la actualidad, que debiera revertir en la masa hereditaria y por las cantidades sustraídas de las cuentas corrientes de Fernando descritas con anterioridad. A la Generalidad de Cataluña en la cantidad que reclame por falta de pago de los impuestos correspondientes a una transmisión de la f‌inca descrita. A la entidad CLIRESA por los gastos de manutención verdaderos que comportó el mantenimientos de Fernando en la clínica Bellavista y a la entidad SQUARVITAE en la cantidad que estime procedente relativa al desvalor de la empresa adquirida. Mas los intereses legales del 576 de la LEC.

En el mismo trámite, la acusación particular GENERALITAT DE CATALUNYA, se adhiere plenamente a la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

En el mismo trámite, la acusación particular de Eliseo y Paulina ejercida por el letrado Sr. ROBERTO SÁNCHEZ FLORES entendió que los hechos constituyen un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248, 250.1, 250.2, y 74 del CP, habiendo versado la estafa sobre una vivienda ( 250.1.1ª CP), superando con creces la defraudación el montante de 50.000 euros ( artículo 250.1.5ª CP), al heberse cometido con abuso de las relaciones personales con la víctima y con aprovechamiento de su credibilidad profesional ( artículo 250.1.6ª CP), con la comisión de estafa procesal ( artículo 250.1.7ª CP) y habiendo superado el valor de la defraudación los 250.000 euros ( articulo 250.2 CP). Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390 y 391.1 del CP o alternativamente un delito de presentación en juicio o utilización de documento mercantil falso de los artículos 393, 390, y 391.1 del CP. Es autor el acusado Clemente . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado por el delito de estafa agravada continuada la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el teimpo de la condena, multa de 24 meses con una cuota diaria de 20 euros y las costas procesales incluidas las de esta acusación particular.

En el mismo trámite, la defensa ejercida por el letrado Sr. ENRIC RUBIO GALLART, elevó sus conclusiones a def‌initivas y se mostro disconforme con el correlativo de los escritos de acusación y solicitó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Clemente, mayor de edad, sin antecedentes penales, es psiquiatra de profesión y desde el 7 de octubre de 1999 hasta el año 2016 fue el único titular y administrador de la sociedad CLIRESA, SLU que ejercía la administración de la Clínica Psiquiátrica Bellavista ubicada en Lleida. En dicha clínica se encontraba ingresado el sr. Fernando desde el 14 de noviembre de 1980, quien padecía un trastorno esquizofrénico de tipo paranoide residual e irreversible por lo que fue declarado incapaz en el año 1984 rehabilitándose la patria potestad hasta el año 2002, momento en el que su hermano Juan Manuel asumió la tutela tras haber fallecido ambos progenitores. Fernando era propietario, entre otros muchos bienes, de la f‌inca integrada por una casa unifamiliar y un terreno sito en la Partida DIRECCION000 de Lleida, -ubicada cerca de la Clínica al lado del inmueble que constituía el domicilio familiar del acusado- inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Lleida, Tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, f‌inca NUM006, valorada en 240.000 euros.

SEGUNDO

El 22 de enero de 2003 el acusado Clemente f‌irmó con Juan Manuel, éste último como tutor de su hermano Fernando, un contrato de compraventa de la f‌inca registral NUM006 a favor del doctor Clemente obligándose éste a asumir de forma vitalicia los gastos de manutención y tratamiento médico originados por Fernando en la Clínica Psiquiátrica Bellavista. Como quiera que el sr. Fernando era incapaz y dicho acto de disposición requería autorización judicial, en fecha 13 de marzo de 2003 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida dictó auto autorizando dicha venta, tras lo cual, se otorgó escritura pública de cesión de la f‌inca a cambio del vitalicio el 26 de junio de 2003, a la que se unió un acuerdo adoptado por la Junta General de Socios de CLIRESA, RESIDENCIAS Y SANATORIOS, S.L de fecha 3 de junio de 2003, por el que se aprobó que la sociedad se comprometía al mantenimiento y tratamiento de don Fernando de forma vitalicia, aceptando la contraprestación a favor del único accionista de la sociedad, el acusado Clemente .

TERCERO

El 4 de noviembre de 2004 falleció Juan Manuel habiendo otorgado testamento a favor de su hermano Fernando como heredero universal de sus bienes, con sustitución vulgar y f‌ideicomisaria a favor de la Generalitat de Catalunya. Tras el fallecimiento de Juan Manuel, el acusado fue nombrado tutor de Fernando

. El 19 de noviembre de 2006 falleció Fernando tras haber aceptado, dos días antes, la herencia de su hermano, aceptación que realizó el acusado en representación de su tutelado.

A los siete meses del fallecimiento y con el f‌in de proceder a la rendición y a la aprobación f‌inal de cuentas de la tutela, el acusado presentó numerosas facturas relativas a gastos de manutención y servicios prestados al tutelado, omitiendo la existencia del contrato de vitalicio protocolizado en el año 2003, a la vez que dejó de mencionar reintegros realizados y la titularidad de ciertos bienes, lo que llevó erróneamente a la juez a dictar un auto el 24 de enero de 2008 en el que se aprobaba la rendición de cuentas de la tutela presentada por el acusado obteniendo de forma fraudulenta un crédito a su favor de 270.295,92 euros contra la herencia yacente del tutelado.

CUARTO

El 28 de septiembre de 2005 el acusado, con evidente ánimo de lucro, efectuó una transferencia bancaria por importe de 14.295 euros y el 30 de noviembre de 2005 realizó otra transferencia por la suma de 3950 euros a favor de la Clínica Bellavista en concepto de pago de las facturas del sr. Fernando, a sabiendas que dichas facturas no debían ser abonadas al existir un vitalicio a favor del sr. Fernando . Asimismo, el 11 de agosto de 2006 el acusado con ánimo de enriquecimiento injusto y aprovechándose de las facultades que le confería la tutela y con ánimo de obtener un lucro, reintegró mediante un cheque bancario la suma de

65.231,37 euros de la cuenta número NUM007 del Banco Santander titularidad de Fernando . Después de fallecer Fernando, el acusado, atribuyéndose una representación que ya no ostentaba y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, retiró el 24 de noviembre de 2006 la cantidad de 14605,41 euros de la cuenta del Banco Santander NUM007 .

QUINTO

En el año 2015 y ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Lleida se siguieron las Diligencias previas 2121/2015 en el curso de las cuales se dictó auto de fecha 6 de junio de 2016 en el que se acordó continuar la causa por los trámites del Procedimiento abreviado contra don Clemente por la presunta comisión de un delito de estafa y/o apropiación indebida por la presunta apropiación del importe de los alquileres de los inmuebles propiedad de Fernando entre el 11 de noviembre de 2006 hasta el año 2009, una vez cesada la tutela, por entender la...

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