SAP Toledo 85/2023, 23 de Mayo de 2023
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ECLI:ES:APTO:2023:496 |
Número de Recurso | 16/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 85/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
Rollo Núm. ........................... 16/2023.-Juzg. de lo Penal Núm...... 3 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ............. 350/2020.- SENTENCIA NÚM. 85
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO
Dª AGATA MARIA SANZ HERMIDA
En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SEN TENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 16 de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en el Procedimiento Abreviado núm. 350/20, por amenazas, y en las Diligencias Previas núm. 72/19 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelantes el MINISTERIO FISCAL y Higinio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Márquez de Prado Navas, y como apelado, Isidro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Olmo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Torres.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, con fecha 20 de marzo de 2023, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "ABSUELVO
LIBREMENTE, con todos lo pronunciamiento favorables, a Isidro del delito de amenazas graves del art. 169.2º CP del que venía siendo acusado. Se declaran de oficio las costas de este procedimiento".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el MINISTERIO FISCAL y Higinio, dentro del término estableci do, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se condene a D. Isidro como autor responsable de un delito de amenazas graves del art. 169.2 del C. P. a la pena de dos años de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y condena en costas, y recurso del que se dio traslado a la parte interviniente, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de dere cho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "No consta que el acusado Isidro sobre las 21 h. del 20/6/2017, acudiera a la finca Cabañuelas, ubicada en el término de Talavera de la Reina, donde se hallaba su cuñado Higinio, con el que existen malas relaciones por motivos de una herencia, ni que por tanto le esgrimiera lo que parecía ser una pistola ni que le amenaza con matarle".-
Se recurre en apelación por la acusación particular y se adhiere a ello el Ministerio Fiscal, la sentencia del juzgado de lo penal que absolvió al acusado el delito de amenazas que se le imputaba, en aplicación del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, tras el análisis de la prueba practicada, toda ella de carácter personal, consistente en la declaración de ambos implicados y de testigos de una y otra parte.
Se alega error del juez en la valoración de la prueba y se solicita la revocación de la sentencia y el dictado de una nueva por la Sala en esta alzada, que condene al acusado como autor de un delito de amenazas a la pena de dos años de prisión y a ello se adhiere el Fiscal.
Como nos indica la STS de 7 de diciembre de 2021 respecto a la regulación del recurso de apelación de las sentencias absolutorias en el vigente derecho positivo, "vemos que el legislador, respecto del relativo a sentencias absolutorias, en que se cuestione por la acusación la valoración de la prueba, ha asumido la doctrina constitucional, que ha trasladado al art. 792.2 LECrim. tal como quedó redactado tras la reforma operada por Ley 41/2015, que, en su pf. I, dice como sigue:
"La sentencia de apelación no podrá...
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